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Trámites y pagos

Conforme al artículo 116 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce, las promociones y documentos deben presentarse únicamente en la oficialía de partes de la Comisión Federal de Competencia Económica, ubicada en el piso 1, a más tardar el día de su vencimiento, dentro del calendario y horario que ésta publique en el DOF. Sólo se recibirán documentos en días hábiles de 8:00 a 14:00 y de 15:00 a 16:30 horas, en términos del horario de la Oficialía de Partes y el calendario anual de suspensión de labores de la Comisión.

Asimismo, se pueden presentar promociones por vía electrónica a través de la dirección oficialia@cofece.mx, únicamente en el día de su vencimiento y después de concluido el horario en que la oficialía de partes debe recibir documentos (16:30 horas). Cualquier promoción o documento que se intente presentar por vía electrónica en el horario en que la oficialía de partes esté abierta al público, se tendrá por no presentado.

La transmisión electrónica deberá contener la promoción firmada y una lista detallada de los documentos que anexe a su promoción en la que explique su contenido, incluyendo el apartado de su escrito en el que se relacione cada uno de los anexos. Cualquier documento que se presente en forma diversa a la aquí señalada no interrumpe ni suspende el plazo y se tendrá por recibido hasta que ingrese en la oficialía de partes.

Para los casos de recepción por vía electrónica, el sistema generará el acuse de recibo al correo electrónico recibido; sin embargo, las promociones y documentos presentados a través de esa vía, sólo serán admisibles cuando la promoción original, sus anexos y el acuse de recibo de la transmisión electrónica, sean presentados en la oficialía de partes de la propia Comisión al día hábil siguiente de haberse efectuado la transmisión por ese medio.

En el evento de que los términos de las promociones y documentos presentados por transmisión electrónica difieran del presentado en la oficialía de partes de la Comisión, la promoción y el documento se tendrán por no presentadas.

Pagos a través de e5cinco

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en su carácter de autoridad fiscal responsable de la recaudación de los ingresos federales, y la Secretaría de la Función Pública (SFP), encargada de coordinar el establecimiento de políticas y programas en materia de gobierno digital, han combinado esfuerzos para que las Dependencias, Entidades, Órganos y Organismos puedan ofrecer trámites y servicios por medios electrónicos.

En este sentido, se diseñó un esquema electrónico denominado e5cinco, para los trámites y servicios que requieren del pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), el cual se realiza de manera electrónica en las instituciones de crédito autorizadas, a través de sus portales de Internet o de sus ventanillas bancarias, con el fin de eliminar el uso de las formas oficiales 5 y 16.

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) únicamente recibe los pagos electrónicos de DPA’s, es decir, ya no acepta las formas oficiales 5 y 16.

Notificación de concentraciones

El artículo 86 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) señala que las concentraciones que superen ciertos umbrales monetarios deberán ser autorizadas por la autoridad de competencia antes de que se lleven a cabo.

Asimismo, la LFCE establece en el artículo 87, fracción I de la LFCE que los agentes económicos deben obtener la autorización para realizar la concentración a que se refiere el artículo 86, antes de que suceda cualquiera de los supuestos listados en el artículo 87.

En consecuencia, previo a la realización de la concentración, se requiere de la autorización de la COFECE en aquellos casos determinados por la LFCE.

A partir del 01 de enero de 2021, por la recepción, estudio y trámite de cada notificación de concentración a que se refiere la LFCE, los agentes económicos que acudan a realizar un trámite de este tipo deberán pagar derechos conforme a la cuota de $196,347.00 (ciento noventa y seis mil trescientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo que establece el artículo 77 de la Ley Federal de Derechos y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de dos mil veinte[1].

Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de dicha obligación se pone a disposición de los usuarios la siguiente información:

  • El escrito de notificación de la concentración deberá acompañar el comprobante del pago de derechos correspondiente.
  • El formato para realizar el pago ante las instituciones bancarias (hoja de ayuda) se encuentra disponible aquí.
  • Al descargar el formato, el agente económico deberá llenar únicamente los siguientes campos:

a) En el caso de personas físicas: Registro Federal de Contribuyentes; Clave Única de Registro de Población; Apellido Paterno; Apellido Materno y Nombre.
b) En el caso de personas morales: Registro Federal de Contribuyentes y Denominación o Razón Social.

  • Una vez que el formato haya sido llenado e impreso, el usuario deberá acudir a la sucursal bancaria de su preferencia para realizar el pago mediante cheque del mismo banco o realizar la  transferencia bancaria a través de su modalidad correspondiente con la referencia 364002602 y la Cadena de la Dependencia 00015100000000
  • De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Federal de Derechos, en ningún caso la Oficialía de Partes recibirá los escritos que no vengan acompañados del comprobante de pago de derechos referido.

[1] La Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su anexo 19 (“Resolución”), entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo Primero Transitorio de la Resolución.

Multas como sanción por infracciones a la LFCE





La COFECE está facultada para imponer diversas sanciones por infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

A partir de la notificación de la resolución que determina la imposición de alguna multa como sanción, los sancionados pueden realizar en cualquier tiempo el pago voluntario de dicha multa y presentar en original el comprobante correspondiente ante la Comisión sin perjuicio de los medios de impugnación que puedan promover en contra de la resolución de la Comisión. No obstante, la Comisión solicitará la ejecución del cobro ante la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria en los siguientes supuestos:

    - Cuando el sancionado no impugne la resolución vía amparo indirecto en el plazo legal correspondiente.

    - Cuando se resuelva en definitiva el medio de impugnación promovido por el sancionado y la sentencia que resuelve el juicio de amparo no le sea favorable, es decir, que al sancionado no se le otorgue el amparo y protección constitucional.

En el caso que el sancionado pretenda pagar la multa impuesta por la Comisión como sanción y ésta no hubiere sido remitida a la autoridad recaudadora correspondiente para su cobro, la Comisión entregará al sancionado el formato para el pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s), con la finalidad de que realice el pago correspondiente y, de ser necesario, orientará al sancionado para que acuda a la autoridad recaudadora competente.

Requisitos a cumplir para la presentación de pago de multa como sanción:

  • Escrito libre de solicitud.
  • Demostrar interés jurídico en el procedimiento que se trate, para ello el promovente deberá acreditar la personalidad con la que actúa e incluirá, en su caso, otros datos que faciliten su localización, tales como dirección, número telefónico, correo electrónico y/o fax.
  • Comprobante original de pago de DPA’s. De conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, consulte el Procedimiento para el pago electrónico de DPA's aquí.

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Última actualización en 07 julio 2014

Multas como medidas de apremio





Para el eficaz desempeño de sus atribuciones, la COFECE está facultada para imponer multas como medida de apremio en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

A partir de la notificación del acuerdo que determina la imposición de una multa como medida de apremio, los sancionados pueden realizar en cualquier tiempo el pago voluntario de dicha multa y presentar en original el comprobante correspondiente ante la COFECE sin perjuicio de los medios de impugnación que puedan promover en contra del acuerdo de la COFECE. No obstante, la COFECE solicitará la ejecución del cobro ante la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria en los siguientes supuestos:

- Cuando el sancionado no impugne el acuerdo que impone una multa en el plazo legal correspondiente.

- Cuando se resuelva en definitiva el medio de impugnación promovido por el sancionado y la sentencia que resuelve el juicio de amparo no le sea favorable, es decir, que al sancionado no se le otorgue el amparo y protección constitucional.

En el caso que el sancionado pretenda pagar la multa impuesta por la COFECE como sanción y ésta no hubiere sido remitida a la autoridad recaudadora correspondiente para su cobro, la COFECE entregará al sancionado el formato para el pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s), con la finalidad de que realice el pago correspondiente y, de ser necesario, orientará al sancionado para que acuda a la autoridad recaudadora competente.

Requisitos a cumplir para la presentación de pago de multa como sanción:

  • Escrito libre de solicitud.
  • Demostrar interés jurídico en el procedimiento que se trate, para ello el promovente deberá acreditar la personalidad con la que actúa e incluirá, en su caso, otros datos que faciliten su localización, tales como dirección, número telefónico, correo electrónico y/o fax.
  • Comprobante original de pago de DPA’s. De conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, consulte el Procedimiento para el pago electrónico de DPA's aquí.

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Última actualización en 07 julio 2014

Expedición de copias certificadas de documentos

**Conforme a la Ley Federal de Derechos1 y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 19, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de dos mil veinte2, para obtener copias certificadas, es necesario pagar la cantidad de $21.63 (veintiún pesos 63/100 M.N.) por cada hoja tamaño carta u oficio; teniendo que ajustar la cuota total a pagar atendiendo las siguientes reglas:
1. Multiplica el número total de copias certificadas por $21.63
2. Si el resultado de la cantidad a pagar contiene de 1 hasta 50 centavos, deberá ajustarse a la unidad del peso inmediata anterior (EJEMPLO: 7 copias certificadas por $21.63= $151.41, correspondiéndole el pago de $151.00 pesos); y, cuando el importe a pagar contenga cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se tendrán que ajustar a la unidad del peso inmediata superior (EJEMPLO: 17 copias certificadas por $21.63= $367.71, correspondiéndole el pago de $368.00 pesos).
**Esta cuota únicamente aplicará cuando se solicite una sola copia certificada.
Las cuotas que se indican tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.

Expedición de copias certificadas de documentos que obren en el archivo de la Comisión Federal de Competencia Económica. La solicitud de copias certificadas será autorizada o denegada mediante acuerdo, cuyo sentido se notificará en la Lista Diaria de Notificaciones del portal de Internet de la COFECE.

Los agentes económicos pueden obtener copia de las constancias del expediente, previo pago de derechos y acuse de recibo que se asiente en autos. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán obtener copias de documentos cuando el expediente se encuentre en etapa de investigación. A su vez, los agentes económicos no podrán obtener copia de datos y documentos confidenciales si no es su titular quien las solicita.

Requisitos a cumplir para la expedición de copias certificadas de documentos:

  • Escrito libre de solicitud.
  • Demostrar interés jurídico en el procedimiento que se trate, para ello el promovente deberá acreditar la personalidad con la que actúa e incluirá, en su caso, otros datos que faciliten su localización, tales como dirección, número telefónico, correo electrónico y/o fax.
  • Comprobante original de pago de DPA’s. De conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, se realiza a través de la sección “Procedimiento para el pago electrónico de DPA´s”.

1 Véanse en particular los artículos 1, 5, fracción I, y 6, de la Ley Federal de Derechos con su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre de dos mil veinte.
2 La Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 19 (“Resolución”), entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo Primero Transitorio de la Resolución.

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Última actualización en 12 de enero de 2021

Compulsa de documentos

*Conforme a la Ley Federal de Derechos1 y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 19, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de dos mil veinte2, para obtener la compulsa de documentos, es necesario pagar la cantidad de $12.70 (doce pesos 70/100 M.N.) por cada hoja; teniendo que ajustar la cuota total a pagar atendiendo las siguientes reglas:
1. Multiplica el número total de páginas objeto de la compulsa por $12.70.
2. Si el resultado de la cantidad a pagar contiene de 1 hasta 50 centavos, deberá ajustarse a la unidad del peso inmediata anterior (EJEMPLO: 6 páginas objeto de la compulsa por $12.70= $76.20, correspondiéndole el pago de $76.00 pesos);y, cuando el importe a pagar contenga cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se tendrán que ajustar a la unidad del peso inmediata superior (EJEMPLO: 17 páginas objeto de la compulsa por $12.70= $215.90, correspondiéndole el pago de $216.00 pesos).
**Esta cuota sólo aplicará cuando la compulsa conste de una sola hoja.
Las cuotas que se indican tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.

Compulsa o cotejo de documentos que soliciten los agentes económicos y que obren en el archivo de la Comisión Federal de Competencia Económica. La solicitud será autorizada o denegada mediante acuerdo, cuyo sentido se notificará en la Lista Diaria de Notificaciones del portal de Internet de la COFECE.

Requisitos a cumplir para la compulsa o cotejo de documentos:

  • Escrito libre de solicitud.
  • Demostrar interés jurídico en el procedimiento que se trate, para ello el promovente deberá acreditar la personalidad con la que actúa e incluirá, en su caso, otros datos que faciliten su localización, tales como dirección, número telefónico, correo electrónico y/o fax.
  • Comprobante original de pago de DPA’s. De conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, se realiza a través de la sección "Procedimiento para el pago electrónico de DPA's".

1 Véanse en particular los artículos 1, 5, fracción III, y 6, de la Ley Federal de Derechos con su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre de dos mil veinte.
2 La Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 19 (“Resolución”), entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo Primero Transitorio de la Resolución.

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Última actualización en 12 de enero de 2021

Cualquier otra certificación o expedición de constancias no señaladas

*Conforme a la Ley Federal de Derechos1 y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de dos mil veinte2, para obtener cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas de las señaladas, es necesario pagar la cantidad de $183.52 (ciento ochenta y tres pesos 52/100 M.N.); teniendo que ajustar la cuota total a pagar atendiendo las siguientes reglas:
1. Multiplicar el número total de las constancias objeto de certificación por $183.52
2. Si el resultado de la cantidad a pagar contiene de 1 hasta 50 centavos, deberá ajustarse a la unidad del peso inmediata anterior (EJEMPLO: 4 constancias objeto de certificación por $183.52= $734.08, correspondiéndole el pago de $734.00 pesos); y, cuando el importe a pagar contenga cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se tendrán que ajustar a la unidad del peso inmediata superior (EJEMPLO: 15 constancias objeto de certificación por $183.52 = $2,752.80, correspondiéndole el pago de $2,753.00 pesos).
**Esta cuota únicamente aplicará cuando conste de una sola constancia o certificación (p.e. un disco compacto).
Las cuotas que se indican tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.

Expedición de copias certificadas de constancias que no sean documentos y que obren en el archivo de la COFECE (ejemplo: archivos contenidos en dispositivos electrónicos). La solicitud de copias certificadas será autorizada o denegada mediante acuerdo, cuyo sentido se notificará en la Lista Diaria de Notificaciones del portal de Internet de la COFECE.

Los agentes económicos pueden obtener copia de las constancias del expediente, previo pago de derechos y acuse de recibo que se asiente en autos. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán obtener copias de documentos cuando el expediente se encuentre en etapa de investigación. A su vez, los agentes económicos no podrán obtener copia de datos y documentos confidenciales si no es su titular quien las solicita.

Requisitos a cumplir para la expedición de copias certificadas de otras constancias:

  • Escrito libre de solicitud.
  • Demostrar interés jurídico en el procedimiento que se trate, para ello el promovente deberá acreditar la personalidad con la que actúa e incluirá, en su caso, otros datos que faciliten su localización, tales como dirección, número telefónico, correo electrónico y/o fax.
  • Comprobante original de pago de DPA’s. De conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, se realiza a través de la sección "Procedimiento para el pago electrónico de DPA's".

1 Véanse en particular los artículos 1, 5, fracción VI, y 6, de la Ley Federal de Derechos con su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre de dos mil veinte.
2 La Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 19 (“Resolución”), entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo Primero Transitorio de la Resolución

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Última actualización en 12 de enero de 2021

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