COFECE-32-2017

  • La COFECE reconoce al estado de Sinaloa por las modificaciones a la Ley de Tránsito y Transporte que permitirán mejorar la calidad y precios del servicio, así como la entrada de nuevos participantes al mercado.
  • La Comisión llama a autoridades y legisladores de entidades federativas en las que podrían existir obstáculos a la competencia similares para que modifiquen marcos normativos, potencien el crecimiento económico y eliminen privilegios de unos cuantos.

Ciudad de México, 20 de junio de 2017.- Con la reforma a la Ley de Tránsito y Transporte aprobada en días recientes, el estado de Sinaloa avanza hacia la eliminación de barreras a la libre competencia y concurrencia en el servicio de transporte de carga. La reforma establece nuevas reglas que propiciarán condiciones más favorables para el funcionamiento eficiente de esta importante actividad, lo que podrá traducirse en más oferta, precios más bajos y mejoras en calidad en beneficio de múltiples cadenas productivas.

Entre las modificaciones destacan las siguientes:

  • Se acotan a nivel de Ley las facultades discrecionales del mandatario estatal en el procedimiento para el otorgamiento y renovación de concesiones y permisos, lo cual favorece la entrada de nuevos prestadores del servicio a partir de mecanismos objetivos y competidos. Asimismo, se elimina el procedimiento para decretar el cierre de una ruta o zona, que permitía al gobernador dejar de otorgar concesiones en beneficio de los prestadores ya establecidos.
  • Los funcionarios públicos responsables de regular el transporte de carga quedan impedidos para obtener una concesión, evitando con ello conflictos de interés en el ejercicio de sus atribuciones.
  • La Ley estatal adopta un régimen en el cual los permisos de transporte de carga por zona geográfica son eliminados, con lo cual el permisionario podrá realizar el servicio en todos los caminos de jurisdicción estatal. Esto favorecerá a que exista presión competitiva entre los agentes económicos en beneficio del consumidor.
  • Las tarifas serán fijadas libremente por el permisionario y el usuario, ya no a partir de criterios políticos entre autoridades y agentes económicos establecidos.
  • Desaparecen los derechos de preferencia en el otorgamiento de concesiones, los cuales solo beneficiaban a uniones, alianzas, sindicatos y sociedades de trabajadores del volante.
  • Las empresas constructoras y de materiales podrán autoproveerse del servicio de transporte de carga, si así conviene a sus intereses.

Los cambios indicados implican un avance con respecto a la resolución emitida por el Pleno en la que determinó la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia en el servicio público de transporte de carga de Sinaloa (IEBC-002-2015) y en la que estableció que dicho marco debía ser reformado para favorecer la competencia, el acceso de nuevos participantes al mercado, así como el autosuministro del servicio de transporte.

El transporte de carga es esencial para el crecimiento económico, por su rol en la cadena de suministro de diversos sectores al enlazar los puntos de oferta y demanda de bienes e insumos en donde otros medios de transporte no llegan.

Cabe subrayar que en México es tarea pendiente favorecer las condiciones de competencia en los mercados del servicio público de transporte de carga en varios estados del país. A partir de una revisión emprendida por la Comisión, se detectaron posibles obstáculos regulatorios:

  • Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Durango, Sonora y Tabasco impiden a los agentes económicos proveerse a sí mismos del servicio de transporte de carga.
  • Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Ciudad de México, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas restringen el número de concesiones o permisos por titular.
  • Baja California, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Querétaro, Sonora, Veracruz y Yucatán otorgan "permisos de zona", es decir, autorizan a los distintos concesionarios la prestación del servicio únicamente en zonas geográficas determinadas.
  • Tabasco y Chiapas facultan al Ejecutivo para suspender, de forma discrecional, el otorgamiento de concesiones o permisos; y Chihuahua, Coahuila, Jalisco, Tlaxcala y Veracruz para fijar o modificar tarifas.
  • Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Durango, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas establecen criterios de preferencia poco objetivos, o favorecen a los locales, en el otorgamiento de concesiones y permisos.
  • Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Guerrero y Zacatecas fijan reglas que propician conflictos de interés, por ejemplo, permiten la participación de privados en decisiones regulatorias.

La COFECE reitera su llamado respetuoso a las autoridades y legisladores de todas las entidades federativas para que asuman su corresponsabilidad en la instrumentación de marcos jurídicos procompetencia, que permitan mayores oportunidades de desarrollo económico, eliminen privilegios de unos cuantos y generen mayor bienestar a los consumidores.

Conoce las barreras a la competencia que imponía la Ley de Transporte de Sinaloa.

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UN MÉXICO MEJOR ES COMPETENCIA DE TODOS

La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia. Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados. Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo" para las empresas.

Reporte Mensual – Mayo 2017