COFECE-032-2020

Ciudad de México, 10 de agosto de 2020

Sanciona COFECE dos casos por omitir notificar concentraciones, en uno multa a Santander  y USB Americas, y en otro a KKR Rainbow Aggregator  y Coty

  • En un expediente impuso multas por un total de 2 millones 172 mil pesos a diversas subsidiarias de Santander, Elavon y USB Americas toda vez que modificaron la cláusula de no competencia que había sido originalmente notificada y autorizada.
  • En el segundo caso sancionó por un total de 868 mil pesos a KKR Rainbow Aggregator y Coty, quienes notificaron su concentración después de haberla concretado.
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) sancionó dos concentraciones que no fueron notificadas cuando legalmente debió hacerse. Por un lado, impuso multas por un total de 2 millones 172 mil pesos a Banco Santander México, Santander Merchant Platform Solutions, Santander Global Facilities, Elavon Latin American Holdings y USB Americas Holdings Company. Por otro, sancionó con 868 mil pesos a KKR Rainbow Aggregator y Coty Inc.

En noviembre de 2019, la Comisión autorizó una operación mediante la cual Santander adquirió un negocio de procesamiento de pagos a USB Americas a través de Elavon1. Esta operación incluyó una cláusula de no competencia, la cual fue modificada posteriormente, cuando la transacción se concretó.  La modificación a la cláusula de no competencia implica que la concentración que se llevó a cabo es diferente a la originalmente autorizada, por lo que se consideró que se omitió su notificación cuando legalmente debió hacerse. Como consecuencia, los agentes económicos involucrados en la operación fueron sancionados.

Por su parte, KKR Rainbow Aggregator es parte de una empresa global que en México participa en los sectores de energía, salud, viajes y servicios financieros, entre otros. Este agente económico adquirió indirectamente parte del capital de Coty, firma estadounidense enfocada a productos de belleza. Dado que esta operación fue presentada a la COFECE posteriormente a que se concretara, y supera los umbrales previstos en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE)2 para su notificación obligatoria, los agentes económicos fueron sancionados por omitir su notificación cuando legalmente debió hacerse. Adicionalmente, se encontró que la transacción no representa riesgos al proceso de competencia y libre concurrencia, por lo que fue autorizada.

Una vez notificadas las resoluciones a las partes involucradas en estos procedimientos, los agentes económicos sancionados podrán acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

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Publicación DOF 04 de agosto de 2020