COFECE-017-2020
Ciudad de México, 21 de abril de 2020
Sanciona COFECE a SoftBank y WeWork por omitir notificar una concentración y autoriza la operación
- Impone multas por un total de tres millones 379 mil 600 pesos.
- Autoriza la concentración al considerar que la operación no representa riesgos al proceso de competencia y libre concurrencia.
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) aprobó la concentración entre SoftBank Group Corp (SoftBank), SB WW Holdings (Cayman) Limited (SB WW) y The We Company (WW), al considerar que la operación no pone en riesgo las condiciones de competencia en el mercado de servicios de espacios de trabajo compartido y de oficina; a la vez, les impuso una multa por omitir notificar la concentración antes de que esta se concretara.
SoftBank es una sociedad pública japonesa que administra y gestiona inversiones en diversos sectores. En México participa en sociedades de servicios de logística, telecomunicaciones, préstamos y financiamiento a PyMES, métodos de pagos para negocios, entrega de pedidos y comida, gestión de datos en tiempo real, software de mensajería y medios, entre otros. SB WW, por su parte, es una subsidiaria de SoftBank.
WW es una sociedad que ofrece servicios de espacios de trabajo compartido en las ciudades de Guadalajara, Ciudad de México y Monterrey, que opera con la marca WeWork.
Esta concentración, que consistió en la adquisición por parte de SoftBank de un porcentaje del capital accionario de WeWork, se llevó a cabo entre abril y julio de 2019, no obstante, la hicieron del conocimiento de esta Comisión hasta enero de 2020.
Al superar los umbrales previstos en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE)[1], el Pleno de la COFECE impuso a los agentes económicos involucrados en la transacción multas por un total de tres millones 379 mil 600 pesos. La omisión de una notificación es considerada una conducta grave; no obstante, en este caso, al determinar la sanción, el Pleno consideró como atenuante que los agentes económicos involucrados reconocieron voluntariamente la omisión y el incumplimiento en el que incurrieron.
Una vez notificada la resolución a las partes, los agentes económicos sancionados podrán acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.
[1] Fracción III del artículo 86 de la LFCE.
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