COFECE-006-2020
Ciudad de México, 18 de febrero de 2020
Sanciona COFECE a proveedores de guantes de polietileno por coordinar sus ofertas de precios y descuentos en licitaciones del sector salud
- La Comisión acreditó la responsabilidad de Galeno y Holiday en la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de materiales de curación de polietileno para el sector salud convocadas por el IMSS.
- A pesar de ser empresas que pertenecen a un mismo Grupo de Interés Económico, Galeno y Holiday participaron como competidores entre sí en las mismas partidas de las licitaciones objeto de la investigación.
- Este caso es relevante ya que el Poder Judicial de la Federación determinó que los participantes en licitaciones públicas deben competir, presentar propuestas únicas y concurrir de manera independiente en un concurso público, aun cuando pertenezcan al mismo Grupo de Interés Económico.
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso multas por un total de 28 millones 790 mil pesos a Productos Galeno (Galeno) y Holiday de México (Holiday), así como a dos personas físicas que actuaron en su representación, por cometer prácticas monopólicas absolutas, al coordinar las ofertas de precios y descuentos que presentaron en las mismas partidas de procesos de licitación convocados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para adquirir guantes de polietileno desechables.
Las prácticas monopólicas absolutas son convenios, arreglos o intercambios de información entre agentes económicos competidores entre sí, con el objetivo de manipular precios, restringir la oferta, repartirse mercados o coordinar posturas en licitaciones.
En el expediente DE-020-2014, el Pleno de la COFECE encontró que Galeno y Holiday, que forman parte de un mismo Grupo de Interés Económico pues son propiedad de personas con una relación consanguínea, se ostentaron como competidores entre sí al presentar cada uno ofertas para las mismas partidas de las licitaciones objeto de la investigación –correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013–, en las que, además, fueron los únicos participantes. Al elaborar sus propuestas se compartieron información para coordinar sus posturas en dichos concursos; por ejemplo, los precios y descuentos ofertados por Galeno y Holiday fueron realizados por la misma persona.
La falta de competencia en las licitaciones de guantes de polietileno impidió que los precios de adquisición fueran menores. De hecho, estos se incrementaron 103.8% entre 2010 y 2013, años que corresponden a las licitaciones investigadas. Se estima que el sobreprecio en la adquisición de este producto para el sector salud fue de 32.8% en guantes grandes y de 31.5% en guantes medianos, lo que se tradujo en un daño al erario calculado en 42 millones 280 mil pesos.
Por lo anterior, el Pleno de la COFECE impuso a Galeno, Holiday y a las dos personas físicas que actuaron en representación de estas empresas, multas que en total suman 28 millones 790 mil pesos. Las sanciones se establecieron considerando la capacidad económica de los involucrados.
Este caso es relevante pues previamente la COFECE había determinado el cierre del expediente debido a que Galeno y Holiday pertenecen a un mismo Grupo de Interés Económico. Sin embargo, el Poder Judicial de la Federación ordenó a la COFECE emitir un nuevo acto al considerar que es posible la acreditación de una práctica monopólica absoluta cuando empresas que son parte de un mismo grupo participan y se ostentan como competidores entre sí en una misma licitación. Así, esta determinación del Poder Judicial habilita a la Comisión para poder sancionar la colusión entre estas empresas aun cuando forman parte de un mismo grupo económico.
Una vez notificada la resolución a las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, mediante un juicio de amparo indirecto.
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