COFECE-27-2017

  • El Pleno determinó imponer multas que suman un total de 56.2 millones de pesos a Panasonic Corporation, Panasonic Europe, Ficosa Inversión, Pertacol Holding y Pindro Holding por no presentar ante la COFECE la notificación de concentración a la que estaban obligados.
  • La sanción se impone porque se trata de una omisión que viola obligaciones previstas en la LFCE.
  • El análisis de concentraciones que realizan las autoridades antimonopolio, de México y del mundo, es una de las principales herramientas de la política de competencia para prevenir concentraciones indebidas en los mercados.

Ciudad de México, 15 de mayo de 2017.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso a Panasonic Corporation, Panasonic Europe, Ficosa Inversión y Pindro Holding multas por 14 millones 20 mil pesos, a cada una, y a Pertacol una sanción por 183 mil pesos, al acreditarse su responsabilidad por omitir la notificación de una concentración a la autoridad de competencia antes de llevar a cabo la transacción, a pesar de estar legalmente obligados.

Una concentración es la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se unen sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualquier otro agente económico. De conformidad con la fracción II del artículo 86 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), las concentraciones deben ser notificadas a la Comisión, entre otros casos, cuando se den los siguientes elementos: i) una acumulación igual o superior al 35% de las acciones o activos de un agente económico y ii) que dicho agente económico tenga ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos superiores a 18 millones de veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.1 

De acuerdo con los elementos analizados por el Pleno de la Comisión, Panasonic Europe adquirió en junio de 2015, acciones de Ficosa Internacional y con ello de sus subsidiarias, incluida Ficosa México. En particular, esta transacción implicó que Panasonic, a través de Panasonic Europe, adquiriera indirectamente en la República Mexicana más del 35% de los activos de Ficosa México. Además, en 2014, año anterior al que se realizó la operación, las ventas de Ficosa en el territorio nacional superaron los mil 261 millones 800 mil pesos, con lo que se actualizaban los supuestos arriba descritos.2 Derivado de lo anterior, el Pleno de la Comisión consideró que las empresas violaron la obligación previa de notificación, que es un mecanismo para prevenir la creación de concentraciones indebidas en los mercados.

La omisión de notificar la concentración, cuando legalmente debió hacerse, implica una conducta grave, ya que impide a la Comisión ejercer sus funciones de prevención, que son de gran importancia para velar de manera efectiva los procesos de competencia en los mercados.

Sobre los agentes económicos

En México, Panasonic manufactura y comercializa sistemas de navegación de vehículos y pantallas para sistema de entretenimiento para el sector automotriz. Por su parte, Ficosa fabrica y vende sistemas de cambio de marcha, sistemas de freno, sistemas para fluidos, sistemas para asientos, sistemas para puertas, cables de accionamiento, antenas, cámaras para ayuda de aparcamiento y sistemas de retrovisión.

1. Actualmente, el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal es equivalente a una Unidad de Medida y Actualización (UMAs) que para 2017 tiene un valor de 75.49 pesos.

2. En 2014, 18 millones de veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal (umbral de ventas o activos requeridos en el territorio nacional para notificar una concentración que establece la LFCE) fue equivalente a 1 mil 261 millones 800 mil pesos.

Conoce cuáles son los Umbrales para notificar una concentración y los Requisitos para presentar una concentración

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MÁS COMPETENCIA PARA UN MÉXICO FUERTE

La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia. Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados. Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo» para las empresas.

 

Datos relevantes de la resolución emitida en el expediente IEBC-002-2015 por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica

9 de mayo de 2017