COFECE-006-2019

Ciudad de México, 31 de enero de 2019

Sanciona COFECE a BorgWarner y Remy Holdings International por omitir notificar una concentración; autoriza la operación

  • Las multas impuestas a los dos agentes económicos suman 2 millones 921 mil 600 pesos.
  • La Comisión autorizó la concentración al contar con pocas probabilidades de afectar el proceso de competencia y libre concurrencia.
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) aprobó una transacción entre BorgWarner y Remy Holdings International, esto por considerar que no ponía en riesgo las condiciones de competencia del mercado; sin embargo, les impuso una multa por omitir notificar la concentración antes de llevarla a cabo.

BorgWarner es una sociedad pública estadounidense que, a través de sus subsidiarias, participa en el mercado de la producción y comercialización de partes y componentes automotrices a nivel mundial. Remy, por su parte, es una tenedora de acciones, subsidiaria de Torque Capital, creada para llevar a cabo esta transacción.

La operación entre Remy y BorgWarner superó los umbrales previstos en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). Además, esta se llevó a cabo en octubre de 2016; no obstante, la hicieron del conocimiento de esta Comisión hasta octubre de 2018.

Por lo anterior, el Pleno de la COFECE impuso una multa por un millón 460 mil 800 pesos a cada uno de los agentes económicos involucrados en la transacción. La omisión de una notificación es considerada una conducta grave; no obstante, en este caso, al determinar la sanción, el Pleno consideró como atenuante que los agentes económicos involucrados reconocieron voluntariamente la omisión de la operación y el incumplimiento en el que incurrieron.

Una vez notificadas la resolución a las partes, la LFCE otorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

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Fecha de publicación: 30-01-19            No. de comunicado: COFECE-005-2019