COFECE-034-2016
• Las multas que el Pleno de la COFECE impuso a la CNIAA, siete empresas azucareras y 10 personas físicas que actuaron en representación de éstas, suman un total de 88.8 millones de pesos.
• Las sanciones se impusieron tras haber acreditado que los responsables intercambiaron información y acordaron la fijación del precio del azúcar, así como la restricción del abasto del producto durante 42 días entre los meses de octubre y diciembre de 2013.
• En el procedimiento seguido en forma de juicio los emplazados reconocieron haber participado en la comisión de las prácticas monopólicas señaladas.
• Esta conducta, contraria a la competencia, habría generado un daño al mercado investigado que se estimó en 87.1 millones de pesos.
Ciudad de México, a 21 de junio de 2016.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) resolvió sancionar a 7 empresas, 10 personas físicas y a la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera (CNIAA) con multas que en total suman 88.8 millones de pesos, por haber cometido prácticas monopólicas absolutas durante 42 días entre octubre y diciembre de 2013. Los agentes económicos sancionados participaron y/o coadyuvaron, indujeron o propiciaron un acuerdo e intercambio de información con el objeto y efecto de fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta de azúcar estándar y refinada comercializada por los ingenios. Además, restringieron la venta de dicho producto a distribuidores y mayoristas, con el objeto de evitar que revendieran el producto, más adelante, a precios más bajos.
La Comisión concluyó que hay elementos suficientes para acreditar la responsabilidad de las siguientes empresas y personas físicas, éstas últimas actuando en representación o por cuenta y orden de los agentes económicos citados: i) Zucarmex, Oscar Roberto Diarte Chaidez y Miguel Quintero Herrera; ii) Ingenio de Huixtla y Fernando Peimbert Romero; iii) Proveedora de Alimentos México y Humberto Macías Torres; iv) Azúcar Dominó de México, Aarón Sáenz Hirschfeld y Guillermo Aarón Sáenz Valenzuela; v) Central Motzorongo y María Elena Alcázar Sanmartín; vi) Impulsora Azucarera del Trópico y José Fernando Díaz Seoane; y vii) Promotora Azucarera y Oscar Contreras Reyes. Todos ellos cometieron las prácticas monopólicas absolutas que prevé el artículo 9, fracciones I y II de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) vigente en el momento de su realización. Por su parte, la CNIAA y su Director General, Humberto Jasso Torres, resultaron responsables de coadyuvar, propiciar e inducir la realización y ejecución de dicho acuerdo. La investigación de este expediente (IO-006-2013) inició el 5 de diciembre de 2013 y derivó en un Oficio de Probable Responsabilidad (OPR) que emitió la Autoridad Investigadora de la Comisión el 19 de noviembre de 2015.
En dicho Oficio se expone que en el ciclo de producción de azúcar 2012-2013, periodo previo al que se cometió la práctica, la cosecha fue abundante en comparación con la zafra observada en periodos anteriores. En consecuencia, el precio de venta del azúcar bajó significativamente respecto a los ciclos anteriores. En octubre de 2012 el precio del bulto de 50 kilogramos de azúcar estándar en centros mayoristas del país fue de 464.14 pesos, para octubre de 2013 se situó en 365.19 pesos, disminución que resulta más crítica si se compara con el costo de octubre del 2011, cuando el bulto alcanzó los 738.05 pesos1.
Ante esta caída de precios y para revertirla, las empresas ahora sancionadas, con la intermediación de la CNIAA, celebraron el 29 de octubre de 2013 un acuerdo a través del cual fijaron el precio del azúcar al mayoreo y en el mercado spot2 en 350 pesos por bulto. Además, acordaron restringir la venta de azúcar estándar y refinada en territorio nacional a los mayoristas y distribuidores para así evitar que aquéllos pudieran revender, más adelante, el producto a precios por debajo de los ofrecidos por los ingenios, con lo que aseguraban que el precio del azúcar no bajaría de este «piso».
Para monitorear y verificar el cumplimiento de los acuerdos, las empresas sancionadas junto con la CNIAA crearon la “Mesa de Venta”, esquema que operó por lo menos en 7 ocasiones durante el periodo de la colusión, a través de la cual ejecutaban las siguientes acciones o intercambios de información:
• Se realizaban las ventas de azúcar por parte de estas empresas azucareras a los clientes mayoristas;
• Se verificaba e informaba a la CNIAA sobre las ofertas que cada empresa hacía en lo individual a sus clientes, indicando el ingenio, tipo de azúcar, volumen vendido, precio y condiciones de entrega;
• Se transparentaba a los cañeros el precio de venta de primera mano del azúcar en las operaciones con los mayoristas y en sus distintas calidades; y
• Se cercioraban de que las ventas de los ingenios no estuvieran reduciendo “artificialmente” el precio.
Durante el procedimiento seguido en forma de juicio, las empresas azucareras contestaron el OPR confirmando las imputaciones realizadas en su contra. Entre otros aspectos, las relacionadas con:
i) Su participación en una serie de comunicaciones por correo electrónico, mismas que sustentaron la comisión de la práctica sancionada;
ii) La realización de un acuerdo para fijar, elevar, concertar o manipular el precio del azúcar con base en transacciones en el mercado spot;
iii) Su participación en la Mesa de Venta, mecanismo a través del cual informaron a la CNIAA el volumen, la calidad, el precio y plazo de entrega de las operaciones cerradas; y
iv) Haber restringido la venta a mayoristas y distribuidores.
La manipulación de precios descrita, ocasionó una transferencia indebida de recursos de los consumidores a favor de los agentes económicos coludidos. En la resolución se estimó que la conducta sancionada habría generado un daño que se puede estimar en 87.1 millones de pesos.
Derivado de lo anterior, y considerando: la gravedad de la conducta, los antecedentes de los responsables, la intencionalidad, la duración de la práctica, el tamaño del mercado afectado, la participación en el mercado de los responsables y la estimación del daño, el Pleno de la COFECE impuso diversas multas a los agentes económicos involucrados, las que en total suman 88.8 millones de pesos.
1. Cálculo con datos del Sistema Nacional de Información de Integración de Mercados de la Secretaría de Economía.
2. En el mercado spot se realizan las operaciones de compra-venta de azúcar realizadas al contado, en las que el intercambio del producto y el precio acordado se producen en el presente.
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