COFECE-018-2019

Ciudad de México, 01 de abril de 2019

Sanciona COFECE a aerolíneas por coludirse en el mercado de servicios de transporte aéreo de pasajeros en territorio nacional

  • Las empresas sancionadas son Aeroméxico y Mexicana, así como tres personas físicas que actuaron en representación de estas.
  • La conducta sancionada consistió en un acuerdo, que sucedió entre 2008 y 2010, para fijar, elevar, concertar o manipular los precios base de los servicios aéreos de transporte de pasajeros.
  • Las multas impuestas suman 88 millones 211 mil 29 pesos.
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) sancionó a Aerovías de México (Aeroméxico), Mexicana de Aviación (Mexicana[1]) y a tres personas físicas, toda vez que incurrieron en prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los servicios al público de transporte aéreo de pasajeros con origen y destino en el territorio nacional.

Las conductas sancionadas consistieron en contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre sí, cuyo objeto y efecto fue establecer coordinadamente los precios que cobrarían a los usuarios de sus servicios de transporte aéreo de pasajeros, mediante el establecimiento de precios base o mínimos en diversas rutas con origen y destino en territorio nacional, mismas que ocurrieron entre abril de 2008 y febrero de 2010.

De acuerdo con la investigación iniciada en febrero de 2015, diversas personas físicas, actuando en representación de estas aerolíneas, intercambiaron información de las tarifas desglosadas o futuras que cobrarían para, con base en ello, definir el precio base o mínimo por el servicio de transporte aéreo de cada agente económico en determinadas rutas con origen y destino en México. Esto lo hicieron a través de múltiples correos electrónicos de cuentas oficiales y no oficiales, mismos que también se utilizaron para monitorear que los participantes en la colusión se apegaran a los acuerdos establecidos, llegando en momentos a reclamar cuando alguna de las aerolíneas presentaba tarifas más bajas en las rutas comprometidas, o bien para hacer ajustes a las mismas.

Asimismo, los participantes de este acuerdo anticompetitivo utilizaron apodos y sobrenombres en los correos referidos para encubrir su identidad (“Mañanero” y “Mediodía”, para Aeroméxico y Mexicana, respectivamente), lo que evidenció la intencionalidad y conocimiento de que cometían una conducta sancionable por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

La Comisión identificó al menos 112 rutas implicadas en esta conducta, por ejemplo: León-Tijuana, México-Tijuana, Puebla-Monterrey, Ciudad de México-Cancún, Guadalajara-Puerto Vallarta, México-Acapulco, México-Mérida, México-Los Cabos, México-Monterrey y México-Guadalajara[2], entre otras.

Con información que obra en el expediente, durante el periodo en el que ocurrió la conducta monopólica, las aerolíneas sancionadas transportaron aproximadamente 42.1% del tráfico total de pasajeros en vuelos nacionales, por lo que se estima que la práctica afectó directamente a más de tres millones y medio de pasajeros. En este sentido, la Comisión estimó daños al mercado por un total de 2 mil 8 millones 689 mil pesos.

Por lo tanto, el Pleno de la COFECE resolvió:

I. Tener por acreditada la responsabilidad de Aeroméxico y Mexicana en la materialización del acuerdo colusorio descrito.

II. Multar a Aeroméxico con 86 millones 190 mil pesos, misma que se calculó conforme a la LFCE de 1992, modificada en 2006 (LFCE 2006), por ser la normativa vigente en el periodo en el que se realizaron las conductas.

III. Multar a Mexicana. Si bien le hubiera correspondido una sanción con montos similares a la anterior, se determinó imponer el mínimo aplicable, únicamente por la circunstancia de que esta empresa ha sido formalmente declarada en quiebra.

IV. Multar a tres personas físicas por un monto total de 2 millones 20 mil 972 pesos.

Cabe señalar que, aunque la investigación también abarcó a otras aerolíneas, la COFECE no imputó responsabilidad a agentes económicos adicionales, en virtud de que la evidencia que obra en el expediente respecto a su probable participación se encuentra fuera del plazo con el que la Comisión cuenta para sancionar este tipo de prácticas. Esto es, con base a la LFCE 2006, cinco años anteriores a la fecha en que inició la investigación (febrero de 2015).

El servicio de transporte aéreo de pasajeros es una actividad de alta relevancia sujeta a un régimen de “servicio público”, que permite a millones de personas transportarse diariamente con diversos propósitos, como negocios, comercio y turismo. Su impacto es transversal para diversos sectores de la economía nacional.

Una vez notificada la resolución a las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Comisión, a través de un juicio de amparo indirecto.

[1] Mexicana de Aviación operó hasta agosto de 2010.
[2] Estas rutas eran operadas por Aeroméxico y Mexicana.

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Fecha de publicación: 02-04-19            No. de comunicado: COFECE-019-2019