COFECE-046-2018
Ciudad de México, 24 de octubre de 2018
COFECE impone compromisos para restaurar la competencia en el mercado de la producción y promoción de espectáculos en vivo, operación de centros para espectáculos en vivo y venta automatizada de boletos
- La Comisión investigaba posibles prácticas monopólicas relativas en dicho mercado.
- La Autoridad Investigadora inició esta indagatoria a partir de indicios que suponían la existencia de uno o varios agentes económicos, pertenecientes a Grupo CIE, que posiblemente habrían desplazado indebidamente, impedido el acceso a otros participantes o establecido ventajas exclusivas en favor de las empresas del Grupo que prestan el servicio de boletaje.
- La Ley establece que los agentes económicos implicados en una investigación por este tipo de conductas tienen derecho a solicitar el beneficio de dispensa, por una sola ocasión, a cambio de comprometerse a realizar acciones que restauren la competencia.
- Grupo CIE y varias de sus empresas solicitaron el beneficio de la dispensa y aceptaron los compromisos establecidos por la COFECE, por lo que esta investigación se cierra anticipadamente como lo establece la ley.
- El cumplimiento de los compromisos será verificado por la COFECE a través de distintas medidas de seguimiento. De no cumplir con ellos podrían ser multados hasta con el 8% de sus ingresos
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) aceptó, con adecuaciones, los compromisos presentados por Corporación Interamericana de Entretenimiento (CIE), OCESA Entretenimiento (OCESA), Venta de Boletos por Computadora (VBC), ETK Boletos (ETK), Operadora de Centros de Espectáculos (Operadora) e Inmobiliaria de Centros de Espectáculos (ICESA) para restaurar la competencia en el mercado de la producción de espectáculos en vivo, operación de centros para espectáculos y venta automatizada de boletos.
Esto como consecuencia de la investigación IO-005-2015, iniciada por la Autoridad Investigadora el 17 de diciembre de 2015, por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en dicho mercado. Lo anterior debido a que encontró ciertos indicios de conductas de uno o varios agentes económicos, pertenecientes a Grupo CIE, que posiblemente habrían desplazado indebidamente, impedido el acceso a otros participantes o establecido ventajas exclusivas en favor de las empresas del Grupo que prestan el servicio de boletaje.
Grupo CIE distribuye boletos de acceso a eventos y centros de espectáculos en el mercado mexicano a través de la operación del sistema de Ticketmaster, al contar con la licencia para uso y explotación de esta marca. [1]
Durante la tramitación de esta indagatoria, la Autoridad Investigadora encontró indicios que suponían la existencia de contratos celebrados por VBC y ETK con diversos centros de espectáculo y promotores, ajenos a su Grupo, en los que se establecía que ellos serían los prestadores exclusivos del servicio de boletaje, así como diversas cláusulas que reforzaban dicha exclusividad. Con estas conductas existía la preocupación de que podrían desplazar a otras empresas de boletaje o impedir sustancialmente su acceso al mercado.
La Ley Federal de Competencia Económica permite que los agentes económicos implicados en una indagatoria presenten compromisos jurídica y económicamente viables, con el objetivo de restaurar el proceso de competencia y libre concurrencia en el mercado investigado y cerrar el expediente de forma anticipada, pudiendo evitar la probable imposición de multas, toda vez que de manera voluntaria aceptan cumplir con acciones restaurativas. Los compromisos presentados por el agente económico pueden ser modificados por el Pleno cuando así lo considere, como ocurrió en este caso.
CIE, OCESA, ICESA, Operadora, VBC y ETK propusieron diversos compromisos, los cuales fueron analizados y adecuados por el Pleno, mismos que fueron aceptados por el Grupo y con ello se cierra de forma anticipada la investigación de este expediente.
Así, los citados agentes económicos se comprometieron, entre otras acciones a:
- Eliminar las cláusulas de exclusividad que mantienen en sus contratos vigentes con promotores y operadores ajenos a Grupo CIE. Además de abstenerse a incluir, durante los próximos 10 años, otras similares en contratos futuros, en los que indicarán que no se encuentran sujetos a algún derecho de exclusividad en la prestación de servicios de boletaje.
- No podrán incrementar la acumulación de derechos sobre inmuebles de terceros con capacidad superior a los 15 mil espectadores en la Ciudad de México por los próximos 5 años.
Para verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos se establecieron diversas medidas, entre las que se encuentran: la publicación de un aviso en las páginas de internet de VBC, ETK, CIE y OCESA sobre la renuncia irrevocable e incondicional de exclusividades en contratos vigentes, la presentación de una carta compromiso a COFECE que conste el compromiso de “No concentración de inmuebles” y la publicación de los compromisos adquiridos con la Comisión en un periódico de circulación nacional.
En caso contrario, derivado de su incumplimiento, los agentes económicos podrán ser sancionados con multas hasta por el equivalente al 8% de sus ingresos.
[1] Información pública, consultable en el Reporte anual 2017 de CIE, visible en:
https://cie-ri.com.mx/pdf/anual/XBRLREPORTEANUAL2017.pdf
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