COFECE-37-2017
Ciudad de México, 21 de julio de 2017.- En relación con el comunicado emitido por la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA, por sus siglas en inglés), la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) señala lo siguiente:
- La COFECE comparte el llamado de la IATA para que las autoridades mexicanas apliquen medidas orientadas a alcanzar el pleno potencial de la infraestructura aeroportuaria del país, en especial la instalada en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).
- El mecanismo de subastas, la confiscación del 10% de los slots a aerolíneas operadoras en aeropuertos saturados y el criterio 85/15 de uso de slots para que las aerolíneas mantengan sus horarios de despegue y aterrizaje por el criterio de prioridad histórica, todos ellos expuestos en el comunicado de la IATA como lineamientos alejados a la práctica internacional, son elementos normativos contemplados en el artículo 99 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos vigente desde febrero 17 de 2000 (anexo).
- El conjunto de las medidas correctivas ordenadas por la COFECE está sustentado en el marco normativo vigente, justamente para que en su observación y debido cumplimento, las autoridades del Aeropuerto de la Ciudad no contravengan la norma.
Adicional a ello, las medidas ordenadas al Aeropuerto incluyen otros temas relacionados con hacer transparente el uso de los slots, calificar el uso indebido, adherirse al calendario internacional de planeación, entre otras. Además entregó una serie de recomendaciones al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión para que el AICM opere bajo criterios de eficiencia, transparencia, certidumbre y competencia, en apego a las mejores prácticas internacionales.
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UN MÉXICO MEJOR ES COMPETENCIA DE TODOS
La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia. Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados. Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo» para las empresas.
ANEXO
Reglamento de la Ley de Aeropuertos
(…)
Artículo 99. En el supuesto de que la Secretaría resuelva que un aeródromo se encuentra en condiciones de saturación en campo aéreo en horarios específicos, el administrador aeroportuario, a partir de que surta efectos dicha resolución, asignará los horarios de aterrizaje y despegue aplicando, en lo conducente, las bases señaladas en los artículos 95 y 96 anteriores y las que a continuación se indican:
Durante los primeros cuatro años, la asignación de horarios de despegue y aterrizaje se realizará de acuerdo a lo siguiente:
a) El administrador aeroportuario deberá retirar a los transportistas aéreos los horarios de aterrizaje o despegue que durante el año anterior, por causas imputables a ellos, no hubieran utilizado en una proporción igual o mayor al 85% o hubieren tenido demoras en un 15% o más;
b) Los horarios nuevos, los retirados en los términos señalados en el inciso anterior, los que sean renunciados por los transportistas aéreos y los que, en su caso, les sean retirados cuando tengan adeudos vencidos en el pago de los servicios señalados en el artículo 96 de este Reglamento, deberán subastarse dentro de los quince días hábiles siguientes por el administrador aeroportuario y asignarse exclusivamente con base en la propuesta económica, la que deberá cubrirse por lo menos con quince días de anticipación al inicio de vigencia del horario.
Los transportistas aéreos deberán otorgar garantías a favor del concesionario respecto de la seriedad de la solicitud, la participación en la licitación y, en caso de ser asignado, el pago de la oferta. Los transportistas aéreos que no utilicen los horarios asignados dentro del primer mes de su inicio de vigencia y por lo menos durante los tres meses subsecuentes, les será retirado el horario de que se trate y perderán, por concepto de pena convencional, el monto de su oferta;
c) Sólo podrán participar en las subastas los transportistas aéreos que se encuentren al corriente en el pago de las contraprestaciones por los servicios señalados en el segundo párrafo del artículo 96 anterior;
Si transcurridos tres años las condiciones de saturación se mantienen, el administrador aeroportuario deberá:
a) Retirar el primer mes de cada año, a partir del cuarto, un 10% de los horarios de aterrizaje y despegue que tenga asignado cada transportista aéreo en la hora u horas saturadas. Para efectuar el cálculo, los decimales igual o mayores a 0.50 se deberán redondear a la unidad superior, y los decimales menores a 0.50 a la unidad inferior;
b) El administrador aeroportuario deberá informar a los transportistas aéreos que tengan horarios asignados en las horas saturadas, el número de horarios que deben retirárseles, a fin de que cada transportista aéreo indique por escrito, dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, los horarios que prefiere se les retiren en términos de esta fracción dentro del horario saturado;
c) En caso de que durante el plazo señalado en el inciso anterior los transportistas aéreos no señalen los horarios que prefieren se les retiren, el administrador los determinará y lo notificará al transportista aéreo;
d) Los horarios de aterrizaje y despegue que se determine retirar conforme a esta fracción, serán retirados a los transportistas aéreos transcurridos 365 días a partir de que se les notifique el número de horarios que serán retirados conforme al inciso b);
e) Los horarios retirados conforme a esta fracción serán asignados mediante procedimiento de subasta señalado en este artículo, el cual deberá realizarse entre los 120 días y 180 días del plazo señalado en el inciso anterior y entrarán en vigor a partir del día siguiente de transcurrido el plazo establecido en el inciso d) anterior.
f) Los horarios que se asignen mediante subasta en términos de las fracciones I y II de este artículo sólo podrán ser retirados durante los siguientes cuatro años por las causas previstas en la fracción I.