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Septiembre 2022

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La Cofece impone multas por más de 51 millones de pesos a AT&T y a Warner Bros. Discovery por no notificar una concentración

La Cofece impone multas por más de 51 millones de pesos a AT&T y a Warner Bros. Discovery por no notificar una concentración

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La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) multó por un total de 51 millones 573 mil 920 pesos a AT&T, Inc. (AT&T) y a Warner Bros. Discovery, Inc. (Warner Bros. Discovery), por omitir la notificación de una concentración en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE)

La sanción está relacionada con una operación internacional en la que originalmente se planteó la adquisición por parte de Discovery, Inc., del negocio de AT&T conocido como Warnermedia, incluido el negocio mexicano, así como la compra por parte de los accionistas de AT&T del 71 por ciento de las acciones de la empresa resultante de la transacción, que sería renombrada como Warner Bros. Discovery, Inc.

Sin embargo, antes de que la Cofece emitiera su autorización, los agentes económicos llevaron a cabo una serie de actos mediante los cuales separaron solo una parte del negocio de Warnermedia en México, los cuales crearon, al menos por un tiempo, estructuras de mercado y relaciones jurídicas que no estaban consideradas en la operación originalmente notificada y que por tal razón no pudieron ser analizadas preventivamente por la Cofece.

Una vez resuelto el asunto y notificadas las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Cofece.

[Nota: La versión pública de la resolución podrá consultarse en el portal de opiniones y resoluciones de la página web de la Cofece dentro del plazo legal establecido en el artículo 47 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE.]

COMUNIDAD INTERNACIONAL DE COMPETENCIA

Autoridades de competencia de Norteamérica reafirman trabajo conjunto. Impulsan aplicación de leyes antimonopolio con mayor rigor y efectividad

Los titulares de la Comisión Federal de Competencia Económica de México; la Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés), la División Antimonopolios del Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés), ambas de Estados Unidos; y el Buró de Competencia de Canadá, reafirmaron la voluntad de trabajar en conjunto para hacer que sus políticas antimonopolio y la aplicación de sus respectivas leyes sean cada vez más rigurosas y efectivas.

En la reunión trilateral, llevada a cabo en Washington D.C., participaron la Comisionada Presidenta en suplencia por vacancia de la Cofece, Brenda Hernández; la Presidenta de la FTC, Lina Khan; el Fiscal General de la División Antimonopolios del DOJ, Jonathan Kanter, y el Comisionado del Buró de Competencia de Canadá, Matthew Boswell.

Estas reuniones se basan en los acuerdos de cooperación para la aplicación de las leyes de competencia entre los gobiernos de México y de los Estados Unidos de 2000; y entre los gobiernos de México y de Canadá de 2001.

En su participación, la Comisionada Presidenta en suplencia por vacancia de la Cofece, Brenda Hernández, destacó la creciente especialización de la Comisión expresada en resoluciones de prácticas monopólicas, concentraciones, opiniones y estudios relacionados con bienes y servicios que impactan en numerosos mercados que se desarrollan tanto en la economía tradicional como en la economía digital, y donde están involucrados todo tipo de agentes económicos.

Asimismo, resaltó las fortalezas y alcances sustantivos de las Direcciones Generales de Concentraciones y la de Mercados Digitales, e hizo énfasis en el escalamiento tecnológico y de las labores de la Dirección General de Inteligencia de Mercados, dependiente de la Autoridad Investigadora. Capacidades que han sido reconocidas en el extranjero, como la mención honorífica otorgada a la Cofece por el ICN-Competition Advocacy Contest 2022, por su labor en los mercados digitales.

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Los titulares de la Comisión Federal de Competencia Económica de México; la Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés), la División Antimonopolios del Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés), ambas de Estados Unidos; y el Buró de Competencia de Canadá, reafirmaron la voluntad de trabajar en conjunto para hacer que sus políticas antimonopolio y la aplicación de sus respectivas leyes sean cada vez más rigurosas y efectivas.

En la reunión trilateral, llevada a cabo en Washington D.C., participaron la Comisionada Presidenta en suplencia por vacancia de la Cofece, Brenda Hernández; la Presidenta de la FTC, Lina Khan; el Fiscal General de la División Antimonopolios del DOJ, Jonathan Kanter, y el Comisionado del Buró de Competencia de Canadá, Matthew Boswell.

Estas reuniones se basan en los acuerdos de cooperación para la aplicación de las leyes de competencia entre los gobiernos de México y de los Estados Unidos de 2000; y entre los gobiernos de México y de Canadá de 2001.

En su participación, la Comisionada Presidenta en suplencia por vacancia de la Cofece, Brenda Hernández, destacó la creciente especialización de la Comisión expresada en resoluciones de prácticas monopólicas, concentraciones, opiniones y estudios relacionados con bienes y servicios que impactan en numerosos mercados que se desarrollan tanto en la economía tradicional como en la economía digital, y donde están involucrados todo tipo de agentes económicos.

Asimismo, resaltó las fortalezas y alcances sustantivos de las Direcciones Generales de Concentraciones y la de Mercados Digitales, e hizo énfasis en el escalamiento tecnológico y de las labores de la Dirección General de Inteligencia de Mercados, dependiente de la Autoridad Investigadora. Capacidades que han sido reconocidas en el extranjero, como la mención honorífica otorgada a la Cofece por el ICN-Competition Advocacy Contest 2022, por su labor en los mercados digitales.

Global Competition Review ratifica la calificación de tres estrellas y media para la Cofece en su ranking 2022, reconoce el desempeño ascendente de la Comisión

Por quinto año consecutivo, obtuvimos la calificación de tres estrellas y media (de cinco), en el Rating Enforcement 2022 de la publicación británica especializada Global Competition Review (GCR, por sus siglas en inglés). Con la calificación obtenida, la Cofece se ubica al mismo nivel que autoridades de competencia de Austria, Canadá, Chile y Grecia; y superior a las agencias de Bélgica e Israel, entre otras.

Esta publicación es una referencia internacional en la medición del desempeño y eficacia de las agencias antimonopolios más importantes del mundo, y en esta ocasión reconoce el desempeño ascendente de nuestras actuaciones con respecto al año previo.

Algunos de los hechos que el GCR destacó para otorgar esta calificación fueron: la multa impuesta a cinco distribuidores de medicamentos y una persona física por un total de 903 millones de pesos, resaltando que por primera vez la Comisión inhabilitó a 10 directivos para ejercer cargos gerenciales en las empresas farmacéuticas.

Otro caso relevante fue la sanción impuesta por un total de 177.6 millones de pesos a 17 clubes de la Liga MX, a la Federación Mexicana de Futbol y a ocho personas físicas en el mercado de fichaje de las y los futbolistas. Estos acuerdos colusorios restringían la movilidad laboral de las y los jugadores, impidiéndoles negociar y contratarse con el equipo que más les conviniera.

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Por quinto año consecutivo, obtuvimos la calificación de tres estrellas y media (de cinco), en el Rating Enforcement 2022 de la publicación británica especializada Global Competition Review (GCR, por sus siglas en inglés). Con la calificación obtenida, la Cofece se ubica al mismo nivel que autoridades de competencia de Austria, Canadá, Chile y Grecia; y superior a las agencias de Bélgica e Israel, entre otras.

Esta publicación es una referencia internacional en la medición del desempeño y eficacia de las agencias antimonopolios más importantes del mundo, y en esta ocasión reconoce el desempeño ascendente de nuestras actuaciones con respecto al año previo.

Algunos de los hechos que el GCR destacó para otorgar esta calificación fueron: la multa impuesta a cinco distribuidores de medicamentos y una persona física por un total de 903 millones de pesos, resaltando que por primera vez la Comisión inhabilitó a 10 directivos para ejercer cargos gerenciales en las empresas farmacéuticas.

Otro caso relevante fue la sanción impuesta por un total de 177.6 millones de pesos a 17 clubes de la Liga MX, a la Federación Mexicana de Futbol y a ocho personas físicas en el mercado de fichaje de las y los futbolistas. Estos acuerdos colusorios restringían la movilidad laboral de las y los jugadores, impidiéndoles negociar y contratarse con el equipo que más les conviniera.

BARRERAS A LA COMPETENCIA

Por la falta de nombramiento de comisionados, Cofece suspendió el plazo para resolver el procedimiento sobre barreras a la competencia en el mercado nacional de combustibles para aeronaves

El Pleno de la Cofece se vio obligado a suspender el plazo para resolver el procedimiento sobre barreras a la competencia en el mercado nacional de combustibles para aeronaves, el cual incluye la producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, expendio y servicios relacionados (expediente IEBC-002-2019).

En marzo del presente año, la Autoridad Investigadora de la Comisión emitió el Dictamen Preliminar (DP) mediante el cual concluyó que existían elementos para determinar preliminarmente la falta de condiciones de competencia efectiva en dicho mercado, por lo que propuso medidas correctivas para eliminar las barreras a la competencia identificadas. Este DP fue notificado a diversos agentes económicos y autoridades públicas.

Posteriormente, una vez sustanciada la segunda etapa del procedimiento y desahogadas las pruebas ofrecidas, se tuvo por integrado el expediente en septiembre, por lo que el Pleno debía emitir una resolución en un plazo máximo de 60 días, de acuerdo con la fracción VII del artículo 94 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Para resolver este tipo de procedimientos, la LFCE establece que se requiere el voto a favor de al menos cinco comisionados. Sin embargo, ante la omisión del Ejecutivo Federal de proponer al Senado los comisionados faltantes, actualmente el órgano de gobierno de la Cofece únicamente cuenta con cuatro de los siete comisionados que por mandato constitucional deben conformarlo.

Al estar imposibilitado legalmente para resolver este expediente, el Pleno suspendió el plazo para emitir la resolución hasta que se cuente con el número mínimo de comisionados requerido; de tal forma que pueda someterse a votación la resolución de este expediente. Cabe recordar que cuando un mercado opera sin condiciones de competencia efectiva, este genera perjuicios tanto a los consumidores como a los agentes económicos que ahí participan. La suspensión impide que el Pleno evalúe dichas condiciones y, de así proceder, imponga medidas correctivas que protejan el interés público.

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El Pleno de la Cofece se vio obligado a suspender el plazo para resolver el procedimiento sobre barreras a la competencia en el mercado nacional de combustibles para aeronaves, el cual incluye la producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, expendio y servicios relacionados (expediente IEBC-002-2019).

En marzo del presente año, la Autoridad Investigadora de la Comisión emitió el Dictamen Preliminar (DP) mediante el cual concluyó que existían elementos para determinar preliminarmente la falta de condiciones de competencia efectiva en dicho mercado, por lo que propuso medidas correctivas para eliminar las barreras a la competencia identificadas. Este DP fue notificado a diversos agentes económicos y autoridades públicas.

Posteriormente, una vez sustanciada la segunda etapa del procedimiento y desahogadas las pruebas ofrecidas, se tuvo por integrado el expediente en septiembre, por lo que el Pleno debía emitir una resolución en un plazo máximo de 60 días, de acuerdo con la fracción VII del artículo 94 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Para resolver este tipo de procedimientos, la LFCE establece que se requiere el voto a favor de al menos cinco comisionados. Sin embargo, ante la omisión del Ejecutivo Federal de proponer al Senado los comisionados faltantes, actualmente el órgano de gobierno de la Cofece únicamente cuenta con cuatro de los siete comisionados que por mandato constitucional deben conformarlo.

Al estar imposibilitado legalmente para resolver este expediente, el Pleno suspendió el plazo para emitir la resolución hasta que se cuente con el número mínimo de comisionados requerido; de tal forma que pueda someterse a votación la resolución de este expediente. Cabe recordar que cuando un mercado opera sin condiciones de competencia efectiva, este genera perjuicios tanto a los consumidores como a los agentes económicos que ahí participan. La suspensión impide que el Pleno evalúe dichas condiciones y, de así proceder, imponga medidas correctivas que protejan el interés público.

La Cofece multa a Infra y Cryoinfra por incumplir compromisos adquiridos para restaurar la competencia en los mercados de distribución y comercialización de oxígeno, nitrógeno y argón industrial

El Pleno de la Cofece impuso multas por un total de 296 millones 323 mil 915 pesos a Cryoinfra, S.A. de C.V. (Cryoinfra) e Infra, S.A. de C.V. (Infra), por incumplir los compromisos que asumieron ante esta autoridad para restaurar la competencia en los mercados de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial, y que se establecieron con motivo de la solicitud del cierre anticipado del expediente DE-006-2014 y acumulados, por la posible realización de prácticas monopólicas relativas.

En abril de 2014, la Autoridad Investigadora inició una investigación derivada de una denuncia por la posible participación de diversos agentes económicos en actos, contratos o convenios con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a sus competidores o impedir su acceso al mercado. Específicamente, los mercados en los que se investigaron las probables conductas anticompetitivas fueron los de distribución y comercialización de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial a granel mediante pipas criogénicas descargados en un contenedor criogénico en el domicilio del cliente, con dimensión geográfica regional.

Mediante el uso del instrumento previsto en la LFCE de 1992, Infra y Cryoinfra solicitaron en 2018 el cierre anticipado del procedimiento seguido en forma de juicio. Para ello presentaron al Pleno de la Comisión diversos compromisos para suprimir la conducta investigada y restituir el proceso de competencia y libre concurrencia, los cuales fueron aceptados.

El Pleno resolvió el incumplimiento por parte de Infra y Cryoinfra y les impuso multas por 296 millones 323 mil 915 pesos. Además, les otorgó un plazo de 45 días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que acrediten el cumplimiento de todos los compromisos. En caso contrario, se les podrá imponer multas como medida de apremio hasta por el equivalente a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada día que transcurra sin cumplir lo ordenado.

Una vez resuelto el asunto y notificadas las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Cofece.

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El Pleno de la Cofece impuso multas por un total de 296 millones 323 mil 915 pesos a Cryoinfra, S.A. de C.V. (Cryoinfra) e Infra, S.A. de C.V. (Infra), por incumplir los compromisos que asumieron ante esta autoridad para restaurar la competencia en los mercados de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial, y que se establecieron con motivo de la solicitud del cierre anticipado del expediente DE-006-2014 y acumulados, por la posible realización de prácticas monopólicas relativas.

En abril de 2014, la Autoridad Investigadora inició una investigación derivada de una denuncia por la posible participación de diversos agentes económicos en actos, contratos o convenios con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a sus competidores o impedir su acceso al mercado. Específicamente, los mercados en los que se investigaron las probables conductas anticompetitivas fueron los de distribución y comercialización de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial a granel mediante pipas criogénicas descargados en un contenedor criogénico en el domicilio del cliente, con dimensión geográfica regional.

Mediante el uso del instrumento previsto en la LFCE de 1992, Infra y Cryoinfra solicitaron en 2018 el cierre anticipado del procedimiento seguido en forma de juicio. Para ello presentaron al Pleno de la Comisión diversos compromisos para suprimir la conducta investigada y restituir el proceso de competencia y libre concurrencia, los cuales fueron aceptados.

El Pleno resolvió el incumplimiento por parte de Infra y Cryoinfra y les impuso multas por 296 millones 323 mil 915 pesos. Además, les otorgó un plazo de 45 días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que acrediten el cumplimiento de todos los compromisos. En caso contrario, se les podrá imponer multas como medida de apremio hasta por el equivalente a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada día que transcurra sin cumplir lo ordenado.

Una vez resuelto el asunto y notificadas las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Cofece.

INVESTIGACIONES

La Cofece investiga posibles prácticas monopólicas relativas

La Autoridad Investigadora (AI) de la Cofece publicó en el portal de internet de la Comisión, el extracto del acuerdo de inicio de investigación de oficio, IO-005-2022, por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de desarrollo, distribución y procesamiento de pagos de aplicaciones móviles y contenido digital, así como servicios relacionados.

Esta indagatoria se realiza con fundamento en los artículos 12, fracción I, 28, fracción II, 52, 66 y 71 de la LFCE, así como 16 y 17, fracción II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, a efecto de analizar si se actualiza cualquiera de las conductas previstas en el artículo 56 de la LFCE y/o 10 de la LFCE de 1992, toda vez que existe una causa objetiva que pudiese indicar la realización de posibles prácticas monopólicas relativas previstas en la normativa señalada anteriormente.

Para llevar a cabo esta investigación, la AI tiene un plazo de hasta 120 días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio de esta, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta en cuatro ocasiones.

Esta investigación, que inició el 30 de septiembre de 2022, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normativa en materia de competencia económica.

Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de esta práctica anticompetitiva, el Pleno de la Comisión resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa. De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta

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La Autoridad Investigadora (AI) de la Cofece publicó en el portal de internet de la Comisión, el extracto del acuerdo de inicio de investigación de oficio, IO-005-2022, por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de desarrollo, distribución y procesamiento de pagos de aplicaciones móviles y contenido digital, así como servicios relacionados.

Esta indagatoria se realiza con fundamento en los artículos 12, fracción I, 28, fracción II, 52, 66 y 71 de la LFCE, así como 16 y 17, fracción II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, a efecto de analizar si se actualiza cualquiera de las conductas previstas en el artículo 56 de la LFCE y/o 10 de la LFCE de 1992, toda vez que existe una causa objetiva que pudiese indicar la realización de posibles prácticas monopólicas relativas previstas en la normativa señalada anteriormente.

Para llevar a cabo esta investigación, la AI tiene un plazo de hasta 120 días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio de esta, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta en cuatro ocasiones.

Esta investigación, que inició el 30 de septiembre de 2022, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normativa en materia de competencia económica.

Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de esta práctica anticompetitiva, el Pleno de la Comisión resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa. De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta

LECTURA RECOMENDADA

Memoria del Programa Cofece Estudiantil de Verano 2022

Por cuarto año consecutivo, la Cofece convocó a las y los estudiantes del país a participar en el Programa Cofece Estudiantil de Verano, el cual tiene por objeto favorecer la formación de profesionistas interesados y comprometidos con la competencia económica, al promover que más estudiantes consideren especializarse en la materia a través del involucramiento en las actividades diarias que realizamos en la Comisión.

Este proyecto constituye una oportunidad para identificar a personas talentosas que puedan ayudarnos a promover la cultura de la competencia en sus universidades y círculos académicos. Cabe mencionar que derivado del éxito de esta iniciativa, por tercer año consecutivo forma parte de nuestras acciones estratégicas de nuestro Plan Anual de Trabajo.

NUMERALIA
NUMERALIA

En septiembre, la Comisión atendió 115 asuntos, de los cuales 57 corresponden a concentraciones, 31 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 5 a procedimientos especiales y 22 a opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 6 denuncias por conductas anticompetitivas, 5 continúan en análisis.
  • Inició de oficio una investigación por prácticas monopólicas, por lo que al término del periodo 20 investigaciones están en curso.
  • Se dio seguimiento a 5 procedimientos seguidos en forma de juicio.
  • Se dio continuidad a 4 procedimientos por barreras a la competencia.
  • Se dio seguimiento a 1 procedimiento para resolver sobre condiciones de competencia.

Concentraciones

  • Se revisaron 57 concentraciones, de las cuales 6 se autorizaron1.
  • El monto de las operaciones autorizadas es de $16,384.8 millones de pesos.

Opiniones

  • Durante el periodo, por oficio se realizaron 2 análisis regulatorios.

Juicios de amparo

  • Durante septiembre el Poder Judicial resolvió 8 juicios de amparo: 4 fueron otorgados, 2 fueron negados y 2 fueron sobreseídos. Adicionalmente, 1 juicio fue remitido a otro expediente y 1 fue desechado. Al término del periodo continúan en proceso 419 juicios, de los cuales 330 corresponden a la materia de competencia económica.
1.-Los expedientes de las concentraciones autorizadas son: CNT-153-2021, CNT-068-2021, CNT-088-2022, CNT-098-2022, CNT-104-2022, CNT-110-2022.