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Jornada por la Competencia 2022

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La competencia económica es una poderosa herramienta que contribuye a mejorar las condiciones de vida de las familias mexicanas, especialmente aquellas en las condiciones económicas menos favorables, afirmó Brenda Gisela Hernández Ramírez, comisionada presidenta en suplencia por vacancia de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión), al inaugurar la Jornada por la Competencia, sector financiero en México: retos y oportunidades, que se llevó a cabo el 26 de octubre.

En su discurso destacó que el sector financiero es uno de los sectores prioritarios del Plan Estratégico 2022-2025 de la Cofece y es fundamental, no solo por su tamaño y complejidad, sino por su transversalidad ya que es utilizado tanto por usuarios finales como en el desarrollo de otras actividades productivas.

Por su parte, el presidente del Comité de Competencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Frédéric Jenny, conversó sobre la Competencia económica en el sector financiero: retos y oportunidades, en la que aseguró que las recomendaciones en materia de competencia para las Fintech, presentadas por la Cofece en los últimos años facilitan el desarrollo de este tipo de empresas.

Asimismo, consideró que los reguladores del sector de tecnología financiera deben trabajar de forma conjunta para generar un marco legal adecuado que les permita a estas nuevas empresas y a los bancos tradicionales, competir “uniendo todas las innovaciones para tener una estabilidad financiera”.

En el panel Comisiones bancarias y regulación del sector financiero, moderado por el consultor independiente, Juan Pablo Graf, en el que participaron el Director General de Asuntos del Sistema Financiero del Banco de México (Banxico), José Luis Negrín Muñoz; el Jefe de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alfredo Navarrete Martínez y la Directora Jurídica de Bancoppel, Arcelia Olea Leyva, coincidieron en que la presión competitiva que reciben los bancos tradicionales, les impulsa a innovar y ser creativos en el diseño de nuevas formas para que la sociedad pueda adquirir servicios financieros adecuados a sus necesidades.

Durante este panel, señalaron que con el uso de estas tecnologías se pueden reducir las comisiones que en la actualidad se cobran en la banca tradicional y, en este sentido, la regulación debe tener dos objetivos fundamentales: transparentar el concepto por el cual se están cobrando; e impulsar la competencia entre entidades financieras al permitirle a los clientes poder comparar las comisiones entre empresas.

En tanto, en el panel Sistema de ahorro para el retiro, moderado por la Comisionada de la Cofece, Ana María Reséndiz Mora; el presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), Iván Pliego Moreno; el presidente de la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro, Bernardo González Rosas y la profesora del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), Renata Herrerías Franco, destacaron que es necesario ampliar la información sobre las administradoras de fondos de ahorro para el retiro, ante la baja cultura financiera que existe en nuestro país.

Durante este panel se mencionó que en México operan 10 administradoras, de las cuales solo una es de carácter totalmente público, y que estas administran, en suma, 71.8 millones de cuentas individuales.

En el panel Fintech, moderado por el Director del Center for Financial Access, Inclusion and Research del Tecnológico de Monterrey, Felipe Pérez Sosa; la Socia Administradora de Keystone Europa, Cristina Caffarra; el Vicepresidente Técnico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ramiro Edgar Álvarez Hernández; y el Director de Política y Estudios de los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercado de Banxico, Othón Moreno González, se enfatizó la necesidad de fomentar la confianza de los usuarios de los servicios digitales mediante una regulación sólida.

Finalmente, el Titular de la Unidad de Vinculación, Planeación y Asuntos Internacionales de esta Comisión, José Nery Pérez, clausuró los trabajos de la Jornada por la Competencia 2022, y destacó el esfuerzo de abogacía de la Comisión para sensibilizar en la sociedad mexicana la importancia de llevar a la práctica los conceptos de la libre competencia. Esto mediante cursos gratuitos enfocados en diversos sectores de la economía.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Se determinó falta de competencia efectiva en la distribución de gas LP a usuarios finales

El Pleno de la Cofece determinó la ausencia de condiciones de competencia efectiva en 213 de los 220 mercados relevantes consistentes en la distribución de gas LP a usuarios finales, mediante plantas de distribución y autotanques con una dimensión geográfica regional.

Esta determinación es fundamental porque el gas LP es un bien de consumo básico que impacta directamente en el poder adquisitivo de los consumidores. En México se trata del principal combustible usado por las familias y negocios para cocinar, calentar agua y generar calefacción.

Derivado del análisis realizado por la Comisión en el expediente DC-001-2021, entre otras consideraciones para llegar a esta determinación destacan:

  • Los altos grados de concentración económica observados, donde pocos grupos de interés económico tienen altas participaciones en los mercados definidos.
  • Los altos márgenes de ganancia brutos a nivel nacional obtenidos por los distribuidores.
  • La existencia de importantes barreras a la entrada de tipo económicas y normativas, así como barreras a la salida.
  • La participación de “comisionistas”, especialmente en la Zona Metropolitana del Valle de México, cuyas conductas inhiben o dificultan la concurrencia de los distribuidores en ciertas zonas geográficas.
  • La escasa o nula entrada de nuevos distribuidores, a pesar de los incrementos en los márgenes de ganancia.

Conforme al marco normativo vigente, esta resolución fue notificada a los agentes económicos que acreditaron interés en el procedimiento y ― de conformidad con el artículo 96, fracción X, de la Ley Federal de Competencia Económica ― al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía. A esta última, le corresponderá establecer, en su caso, la regulación que estime pertinente.

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El Pleno de la Cofece determinó la ausencia de condiciones de competencia efectiva en 213 de los 220 mercados relevantes consistentes en la distribución de gas LP a usuarios finales, mediante plantas de distribución y autotanques con una dimensión geográfica regional.

Esta determinación es fundamental porque el gas LP es un bien de consumo básico que impacta directamente en el poder adquisitivo de los consumidores. En México se trata del principal combustible usado por las familias y negocios para cocinar, calentar agua y generar calefacción.

Derivado del análisis realizado por la Comisión en el expediente DC-001-2021, entre otras consideraciones para llegar a esta determinación destacan:

  • Los altos grados de concentración económica observados, donde pocos grupos de interés económico tienen altas participaciones en los mercados definidos.
  • Los altos márgenes de ganancia brutos a nivel nacional obtenidos por los distribuidores.
  • La existencia de importantes barreras a la entrada de tipo económicas y normativas, así como barreras a la salida.
  • La participación de “comisionistas”, especialmente en la Zona Metropolitana del Valle de México, cuyas conductas inhiben o dificultan la concurrencia de los distribuidores en ciertas zonas geográficas.
  • La escasa o nula entrada de nuevos distribuidores, a pesar de los incrementos en los márgenes de ganancia.

Conforme al marco normativo vigente, esta resolución fue notificada a los agentes económicos que acreditaron interés en el procedimiento y ― de conformidad con el artículo 96, fracción X, de la Ley Federal de Competencia Económica ― al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía. A esta última, le corresponderá establecer, en su caso, la regulación que estime pertinente.

CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

La Cofece sanciona a empresas y directivos por manipular precios y segmentar rutas en el mercado de autotransporte terrestre de pasajeros

El Pleno de la Cofece determinó multar a 18 empresas y a 31 personas físicas, con poco más de mil 218 millones de pesos, por participar en diversas prácticas monopólicas absolutas, las cuales manipularon los precios y segmentaron rutas en el mercado del servicio de autotransporte terrestre de pasajeros.

Derivado de la información recabada en la investigación, que forma parte del expediente IO-003-2017, el Pleno de la Comisión acreditó que 18 empresas transportistas, así como 31 personas físicas que actuaron en su representación, incurrieron en las prácticas monopólicas absolutas previstas en las fracciones I y III del artículo 9º de la Ley Federal de Competencia Económica anterior y del artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica vigente.

Entre los sancionados destacan personas morales pertenecientes a los grupos más importantes del país: ADO, Estrella Blanca, Estrella Roja, IAMSA, Senda y Pullman, respecto de múltiples rutas en el país, que abarcaron las zonas geográficas del Centro, Centro-Sur y Sur-Sureste, así como el estado de Tamaulipas (ver Anexo con lista completa).

Las conductas sancionadas consistieron en seis convenios independientes y distinguibles entre sí, realizadas entre diferentes competidores, implementadas con distintas vigencias en el periodo comprendido de 2000 a 20201. Dichas conductas manipularon y fijaron precios en el cobro del servicio; igualmente dividieron y repartieron rutas, ya sea mediante arreglos entre los transportistas para evitar competir entre sí, o mediante la repartición de mercados, en algunos casos incluso compensando ingresos y gastos según los porcentajes previamente pactados. Con base en lo anterior, el Pleno de la Comisión estimó que estas conductas provocaron un daño aproximado a los consumidores por el pago de sobreprecios de 3 mil 384 millones de pesos.

Los agentes económicos tienen el derecho de impugnar esta resolución por medio de un juicio de amparo indirecto ante el Poder Judicial de la Federación.

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El Pleno de la Cofece determinó multar a 18 empresas y a 31 personas físicas, con poco más de mil 218 millones de pesos, por participar en diversas prácticas monopólicas absolutas, las cuales manipularon los precios y segmentaron rutas en el mercado del servicio de autotransporte terrestre de pasajeros.

Derivado de la información recabada en la investigación, que forma parte del expediente IO-003-2017, el Pleno de la Comisión acreditó que 18 empresas transportistas, así como 31 personas físicas que actuaron en su representación, incurrieron en las prácticas monopólicas absolutas previstas en las fracciones I y III del artículo 9º de la Ley Federal de Competencia Económica anterior y del artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica vigente.

Entre los sancionados destacan personas morales pertenecientes a los grupos más importantes del país: ADO, Estrella Blanca, Estrella Roja, IAMSA, Senda y Pullman, respecto de múltiples rutas en el país, que abarcaron las zonas geográficas del Centro, Centro-Sur y Sur-Sureste, así como el estado de Tamaulipas (ver Anexo con lista completa).

Las conductas sancionadas consistieron en seis convenios independientes y distinguibles entre sí, realizadas entre diferentes competidores, implementadas con distintas vigencias en el periodo comprendido de 2000 a 20201. Dichas conductas manipularon y fijaron precios en el cobro del servicio; igualmente dividieron y repartieron rutas, ya sea mediante arreglos entre los transportistas para evitar competir entre sí, o mediante la repartición de mercados, en algunos casos incluso compensando ingresos y gastos según los porcentajes previamente pactados. Con base en lo anterior, el Pleno de la Comisión estimó que estas conductas provocaron un daño aproximado a los consumidores por el pago de sobreprecios de 3 mil 384 millones de pesos.

Los agentes económicos tienen el derecho de impugnar esta resolución por medio de un juicio de amparo indirecto ante el Poder Judicial de la Federación.

Inicia la Cofece dos Investigaciones

En los servicios relacionados con transacciones efectuadas con tarjetas de crédito a meses sin intereses

La Autoridad Investigadora de la Cofece publicó en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación, el aviso de inicio de una investigación de oficio, por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicios relacionados con las transacciones efectuadas con tarjetas de crédito (TDC) en la modalidad de pagos diferidos a meses sin intereses (MSI) en el territorio nacional.

Una TDC es un producto que se ofrece a un usuario (tarjetahabiente) por una institución financiera a través de la cual puede realizar pagos de productos y servicios utilizando una línea de crédito; los pagos de dichas compras se pueden efectuar en la próxima fecha de corte de la TDC, o bien, se pueden diferir pagos a MSI (por lo regular 6, 12, 18 o 24 meses).

Para poder realizar dichas transacciones es necesario que existan sistemas de pago que lo permitan, tiendas físicas con terminal punto de venta o virtuales que brinden la opción de realizar compras bajo esta modalidad, instituciones financieras que ofrezcan líneas de crédito y una tarjeta asociada a la misma, servicios de compensación y liquidación de pagos, entre otros que hacen posible las compras a MSI. Es importante mencionar que la investigación no abarca a los tarjetahabientes, sino únicamente a los agentes económicos que estén participando en el mercado investigado.

Esta investigación, identificada con el expediente IO-002-2022, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.

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La Autoridad Investigadora de la Cofece publicó en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación, el aviso de inicio de una investigación de oficio, por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicios relacionados con las transacciones efectuadas con tarjetas de crédito (TDC) en la modalidad de pagos diferidos a meses sin intereses (MSI) en el territorio nacional.

Una TDC es un producto que se ofrece a un usuario (tarjetahabiente) por una institución financiera a través de la cual puede realizar pagos de productos y servicios utilizando una línea de crédito; los pagos de dichas compras se pueden efectuar en la próxima fecha de corte de la TDC, o bien, se pueden diferir pagos a MSI (por lo regular 6, 12, 18 o 24 meses).

Para poder realizar dichas transacciones es necesario que existan sistemas de pago que lo permitan, tiendas físicas con terminal punto de venta o virtuales que brinden la opción de realizar compras bajo esta modalidad, instituciones financieras que ofrezcan líneas de crédito y una tarjeta asociada a la misma, servicios de compensación y liquidación de pagos, entre otros que hacen posible las compras a MSI. Es importante mencionar que la investigación no abarca a los tarjetahabientes, sino únicamente a los agentes económicos que estén participando en el mercado investigado.

Esta investigación, identificada con el expediente IO-002-2022, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.

Respecto a procedimientos de contratación pública para la adquisición, arrendamiento, servicios de mantenimiento y servicios administrados de tecnologías de la información y comunicación

La Autoridad Investigadora de la Cofece publicó en su portal de internet el aviso de inicio de la investigación de oficio, por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los procedimientos de contratación pública relacionados con la adquisición, arrendamiento, servicios de mantenimiento y servicios administrados de tecnologías de la información y comunicación en el territorio nacional.

La investigación abarca los procedimientos de compra y/o arrendamiento de productos como computadoras de escritorio y portátiles, televisiones, fotocopiadoras, cámaras para cómputo, equipos de almacenamiento y productos relacionados, en el territorio nacional. Adicionalmente, la investigación incluye la contratación o compra de tecnologías de la información y comunicación como servicios de transmisión, licenciamiento de software, servidores de internet, además de los servicios de mantenimiento y servicios administrados relacionados con tecnologías de la información, por lo que, cualquier procedimiento de contrataciones de gobierno a través de compras públicas en el mercado investigado, sería susceptible de formar parte de esta investigación.

De acuerdo con el Plan Estratégico 2022-2025 de la Comisión, las contrataciones públicas son un tema prioritario, dado que se utilizan recursos de los contribuyentes y deben asignarse de manera efectiva y en un marco de competencia para que estos maximicen su capacidad de compra en los mejores términos para la función pública. Según los Lineamientos para Combatir la Colusión entre Oferentes en Licitaciones Públicas, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, las autoridades adquirientes pierden hasta el 20% de sus recursos cuando existe un acuerdo colusorio entre los participantes en los procedimientos de contratación.

Esta investigación, identificada con el expediente IO-001-2022, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.

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La Autoridad Investigadora de la Cofece publicó en su portal de internet el aviso de inicio de la investigación de oficio, por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los procedimientos de contratación pública relacionados con la adquisición, arrendamiento, servicios de mantenimiento y servicios administrados de tecnologías de la información y comunicación en el territorio nacional.

La investigación abarca los procedimientos de compra y/o arrendamiento de productos como computadoras de escritorio y portátiles, televisiones, fotocopiadoras, cámaras para cómputo, equipos de almacenamiento y productos relacionados, en el territorio nacional. Adicionalmente, la investigación incluye la contratación o compra de tecnologías de la información y comunicación como servicios de transmisión, licenciamiento de software, servidores de internet, además de los servicios de mantenimiento y servicios administrados relacionados con tecnologías de la información, por lo que, cualquier procedimiento de contrataciones de gobierno a través de compras públicas en el mercado investigado, sería susceptible de formar parte de esta investigación.

De acuerdo con el Plan Estratégico 2022-2025 de la Comisión, las contrataciones públicas son un tema prioritario, dado que se utilizan recursos de los contribuyentes y deben asignarse de manera efectiva y en un marco de competencia para que estos maximicen su capacidad de compra en los mejores términos para la función pública. Según los Lineamientos para Combatir la Colusión entre Oferentes en Licitaciones Públicas, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, las autoridades adquirientes pierden hasta el 20% de sus recursos cuando existe un acuerdo colusorio entre los participantes en los procedimientos de contratación.

Esta investigación, identificada con el expediente IO-001-2022, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.

PROMOCIÓN A LA COMPETENCIA

Conoce los ganadores de la “17 Bienal internacional del cartel en México” Categoría E, Cartel inédito sobre la competencia en la economía digital

La Cofece participó por tercera ocasión como co-convocante en la Bienal Internacional del Cartel en México, categoría E, Cartel inédito sobre la Competencia en la Economía Digital, en la que se recibieron más de 300 propuestas de diseñadoras y diseñadores de todo el mundo, quienes representaron cómo es la competencia en el entorno digital.

Para la elaboración de sus carteles, los participantes utilizaron herramientas y técnicas diversas que les permitieron plantear perspectivas sobre la competencia en la economía digital, mostrando su creatividad y talento para comunicar mejor los beneficios y retos de la competencia en la economía digital.

Los carteles ganadores fueron de Liliana Lara Hilario, de México, y Yusheng Wang, de China. Las obras finalistas se encuentran exhibidas en la recepción de la Comisión y en el Museo Franz Mayer. Los invitamos a acudir y reflexionar sobre este tema.

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La Cofece participó por tercera ocasión como co-convocante en la Bienal Internacional del Cartel en México, categoría E, Cartel inédito sobre la Competencia en la Economía Digital, en la que se recibieron más de 300 propuestas de diseñadoras y diseñadores de todo el mundo, quienes representaron cómo es la competencia en el entorno digital.

Para la elaboración de sus carteles, los participantes utilizaron herramientas y técnicas diversas que les permitieron plantear perspectivas sobre la competencia en la economía digital, mostrando su creatividad y talento para comunicar mejor los beneficios y retos de la competencia en la economía digital.

Los carteles ganadores fueron de Liliana Lara Hilario, de México, y Yusheng Wang, de China. Las obras finalistas se encuentran exhibidas en la recepción de la Comisión y en el Museo Franz Mayer. Los invitamos a acudir y reflexionar sobre este tema.

LECTURA RECOMENDADA

Tercer Informe Trimestral 2022

La Cofece publicó su Tercer Informe trimestral 2022, en el que da cuenta de las acciones que llevó a cabo entre julio y septiembre, en apego a sus objetivos institucionales, para generar mejores condiciones de competencia en los mercados y procurar un mayor bienestar a las familias mexicanas.

Frente a este panorama, la Cofece está convencida de que no basta con garantizar la competencia y la libre concurrencia en los mercados mexicanos, sino que esta labor tiene que ir acompañada de transparencia y rendición de cuentas, para informar oportunamente sobre sus acciones y logros, y que la sociedad conozca cada día más y mejor la labor que la Comisión realiza para promover y proteger la competencia en los mercados y contribuir así al bienestar de las familias y al crecimiento económico del país.

NUMERALIA
NUMERALIA

En octubre, la Comisión atendió 126 asuntos, de los cuales 65 corresponden a concentraciones, 33 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 5 a procedimientos especiales y 23 a opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 7 denuncias por conductas anticompetitivas, 5 continúan en análisis.
  • Inició de oficio una investigación por prácticas monopólicas, por lo que al término del periodo 21 investigaciones están en curso.
  • Se atendieron 5 procedimientos seguidos en forma de juicio, 2 de los cuales concluyeron en sanciones y 3 continúan en curso.
  • Se dio continuidad a 4 procedimientos por barreras a la competencia.
  • Se emitió 1 declaratoria de ausencia de condiciones de competencia efectiva en 213 mercados de distribución de gas L.P. a nivel nacional.

Concentraciones

  • Se revisaron 65 concentraciones, de las cuales 24 se autorizaron.1
  • El monto de las operaciones autorizadas es de $1,092,850.7 millones de peso

Opiniones

  • Durante el periodo, se emitió una opinión a regulación sobre participación cruzada en el sector de hidrocarburos.

Juicios de amparo

  • Durante Julio el Poder Judicial resolvió 9 juicios de amparo: 4 fueron otorgados, 1 fue negado y 4 fueron sobreseídos2. Al término del periodo continúan en proceso 418 juicios, de los cuales 333 corresponden a la materia de competencia económica.
1. Los expedientes de las concentraciones autorizadas son: CNT-010-2022 (GRUPO VIVA AEROBUS, S.A. DE C.V., ALLEGIANT TRAVEL COMPANY, ALLEGIANT AIR LLC, AEROENLACES NACIONALES, S.A. DE C.V.); CNT-070-2022 (DUPONT DE NEMOURS, INC., CELANESE CORPORATION); CNT-074-2022 (MONDELEZ INTERNATIONAL HOLDINGS NETHERLANDS B.V., GRUPO BIMBO, S.A.B DE C.V.); CNT-076-2022 (TRIANA CAPITAL, S.A. DE C.V., PROCAPS GROUP, S.A., AI GLOBAL INVESTMENTS (NETHERLANDS) PCC LIMITED); CNT-086-2022 (PLANIGRUPO LATAM, S.A.B. DE C.V., BANCO INVEX, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, DIVISION FIDUCIARIA); CNT-093-2022 (VALORES ALDABRA, S.A. DE C.V., TEKNI-PLEX, INC., GRUPO VALJAN, S. DE R.L. DE C.V., EMPAQUES MOLDEADOS DE AMERICA TECNOLOGIAS, S. DE R.L. DE C.V.); CNT-094-2022 (MRO HOLDINGS, INC., AEROVIAS DE MEXICO, S.A. DE C.V., AEROMANTENIMIENTO, S.A.); CNT-099-2022 (FISTERRA ENERGY LUXEMBOURG IV S.A.R.L., FISTERRA ENERGY LUXEMBOURG II S.A.R.L.); CNT-101-2022 (MHKL HOTEL VENTURE MEXICO, S.A. DE C.V., BANCA MIFEL, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL); CNT-102-2022 (CEMEX, S.A.B. DE C.V., AL MONREDO (NETHERLANDS) B.V.); CNT-105-2022 (TERMINAL QUIMICA PUERTO MEXICO, S.A.P.I. DE C.V., BRASKEM IDESA, S.A.P.I. DE C.V., ADVARIO B.V.); CNT-106-2022 (CIBANCO S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, CF MEXICOREC I, INC.,); CNT-109-2022 (C. SUISSE ASESORIA MEXICO, S.A. DE C.V., BANCO CREDIT SUISSE (MEXICO), S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO CREDIT SUISSE, BANCO ACTINVER, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO ACTINVER, ACTINVER CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ACTINVER); CNT-111-2022 (LATIN AMERICA INFRASTRUCTURE S.A R.L., HARPOON S.A R.L., FINTECH HOLDINGS INC.); CNT-112-2022 (PEQUOD S.A R.L., LATIN AMERICA INVESTMENT S.A R.L., LATIN AMERICA FINANCE S.A R.L., FINTECH HOLDINGS INC.); CNT-113-2022 (LATIN AMERICA AVIATION S.A R.L., FINTECH HOLDINGS INC., EXPANSE S.A R.L.); CNT-115-2022 (HILO GROUP BUYER, LLC, AVIENT CORPORATION); CNT-116-2022 (TIJUANA XII, TIJUANA III, S. DE R.L. DE C.V.); CNT-118-2022 (ZUMA ENERGIA, S.A., HIDALGO B.V., FRV SOLAR HOLDINGS VIII POTRERO, S.L.U., FRV SOLAR HOLDINGS III, S.L.U.); CNT-119-2022 (FIBRA INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA MEXICO, S.A. DE C.V., COCONAL, S.A.P.I. DE C.V., BANCO INVEX, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO.); CNT-120-2022 (VINCI AIRPORTS SAS, LATIN AMERICA INFRASTRUCTURE S.A.R.L., LATIN AMERICA FINANCE S.A.R.L., FINTECH HOLDINGS, INC.); CNT-121-2022 (HITACHI, LTD., G.K. BCJ-51); CNT-124-2022 (HELLA GMBH & CO KGAA, HBPO BETEILIGUNGSGESELLSCHAFT, COMPAGNIE PLASTIC OMNIUM SE), y CNT-127-2022 (TJ TAEIP I, S.A. DE C.V., PROLOGIS PROPERTY MEXICO, S.A. DE C.V., BANCO ACTINVER, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO ACTINVER, DIVISION FIDUCIARIA).
2. De los cuales se informa que el órgano jurisdiccional que resolvió en definitiva y el número de expediente, de los juicios de amparo otorgados son: Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, R.A. 2/2020; Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, JA 1040/2019; Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, JA 1402/2019; Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, R.A. 1630/2020; del juicio de amparo negado es: Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, JA 94/2021; de los juicios de amparo sobreseídos son: Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. inconformidad: 2/2022; Juzgado Segundo de distrito Especializado ne Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la ciudad de México y jurisdicción en toda la República, JA 147/2021; Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, JA 236/2021; Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México; JA 1366/2022. Los expedientes de los juicios de amparo señalados pueden ser consultados en la página oficial del Consejo de la Judicatura Federal.