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COFECE toma medidas ante epidemia de COVID-19

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Ante la emergencia sanitaria derivada de la epidemia de COVID-19 causada por el virus SARS-CoV2, que el Consejo de Salubridad General ha definido como enfermedad grave de atención prioritaria, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó varias medidas para enfrentarla, así como para proteger la salud de los agentes económicos que tramitan procedimientos ante esta, y de los servidores públicos que aquí laboran, las cuales se describen a continuación:

Se detienen los plazos legales de algunos procedimientos

El Pleno determinó que del 23 de marzo y hasta el 17 de abril no correrán los plazos ni términos de diversos procedimientos tramitados ante esta Comisión. Sin embargo, durante esas fechas los días son laborables y las instalaciones permanecen abiertas de lunes a viernes en sus horarios habituales.

Quedan exentos de esta medida los procedimientos relacionados con análisis de concentraciones y opiniones a procesos de licitación, concesiones, permisos y otros procedimientos análogos. Para estos procesos los días serán laborables y correrán los plazos y términos correspondientes, además se realizarán todas las diligencias necesarias para su desahogo. Estos procesos se realizan, en su mayoría, de manera electrónica, ya que son importantes para que fluya la inversión.


Aprueba que sus sesiones se realicen de manera remota

Adicionalmente, el Pleno acordó la realización de sesiones remotas por medios electrónicos, que podrán celebrarse a partir de dicha aprobación –el 26 de marzo pasado– y durante el periodo que dure la contingencia.

Al respecto se informa que la infraestructura tecnológica de la Comisión cuenta con diversas medidas de seguridad informática, para que la información que se analiza en las sesiones plenarias celebradas a distancia se mantenga en confidencialidad.


Hace públicas algunas manifestaciones sobre la aplicación de la LFCE ante esta emergencia sanitaria

Consciente de los inconvenientes que la contingencia puede generar a las empresas, a los consumidores y al funcionamiento de los mercados, y para coadyuvar a que no se interrumpan las cadenas de suministro o que de forma artificial se restringa la oferta y encarezcan los bienes o servicios, la Comisión manifestó que:

  • No se perseguirán los acuerdos de colaboración entre agentes económicos que, en el contexto actual, sean necesarios para mantener o incrementar la oferta, satisfacer la demanda, proteger cadenas de suministro, evitar escasez o acaparamiento de mercancías, y que no tengan como único objeto o efecto fijar precios o segmentar mercados.
  • Los aumentos o determinaciones de precios deben ser una decisión individual e independiente de cada empresa; no pueden ser inducidos, propiciados o recomendados por Asociaciones, Confederaciones o Cámaras.
  • Se revisarán los mercados en donde se observen incrementos indiscriminados de precios para evaluar y, en su caso, descartar posibles arreglos entre competidores como la causa de estos, en cuyo caso tendría que iniciarse un procedimiento de investigación por colusión.
  • La Comisión será expedita en los análisis de concentraciones que se presenten, cuyo objeto sea hacer sinergias y agregar capacidades de producción para satisfacer de manera oportuna y suficiente las necesidades derivadas de esta crisis.

La COFECE puso a disposición de los sectores público y privado el correo consultacofece@cofece.mx y el teléfono 55.27.89.66.69 para solventar de inmediato cualquier duda o inquietud que pudiera surgir con motivo de actividades, programas, políticas, colaboraciones entre competidores y su compatibilidad con la legislación en materia de competencia.


Remite advertencias a diversas cámaras empresariales para evitar posibles acuerdos contrarios a la competencia

La Autoridad Investigadora de la COFECE envió cartas de advertencia a la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera (CNIAA) y a diversos miembros de esta, así como a la Asociación Nacional de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI México) para que eviten posibles acuerdos entre competidores para fijar precios en los mercados donde participan. Lo anterior debido a que tuvo información de:

  1. Una posible alza de precio del alcohol y los insumos que se utilizan para producirlo, como la melaza, que podría deberse a un acuerdo entre competidores, y
  2. Que la ADI México ha promovido entre sus afiliados el otorgamiento de descuentos a los arrendatarios, lo que no es contrario a la LFCE, salvo en el caso de que estos se fijen mediante un acuerdo entre los desarrolladores con el objeto o efecto de establecer una cuota o un tope máximo al descuento a otorgarse.

En caso de que la Autoridad Investigadora encuentre en estas situaciones causa objetiva para el inicio de una investigación, al reanudarse los plazos hará lo que corresponda. Por ley, quienes cometen conductas monopólicas hoy, pueden ser investigados por la COFECE desde este momento y por un periodo de hasta 10 años.

Consulte a detalle la información

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

La Comisión publica las Disposiciones Regulatorias del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones

Tras un proceso de consulta pública, la COFECE emitió las Disposiciones Regulatorias del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones, con el objeto de consolidar dicho programa como herramienta de investigación para detectar y sancionar prácticas monopólicas, dando mayor certidumbre a los agentes económicos sobre su aplicación.

Las Disposiciones hacen más transparente y predecible el Programa de Inmunidad, entre otros aspectos, porque:

  • Aportan claridad sobre el procedimiento a seguir cuando se recibe una solicitud de inmunidad, así como de los derechos y obligaciones de quienes se apeguen al Programa.
  • Proporcionan información clave para que los solicitantes conozcan su participación en el orden cronológico de solicitud de inmunidad en caso de que se les otorgue el beneficio de manera definitiva.
  • Establecen los pasos a seguir cuando la Comisión considere que se debe revocar el beneficio condicional a un solicitante del Programa.

El Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones es un medio por el cual los agentes económicos que participan o hayan participado en prácticas monopólicas absolutas pueden colaborar en la investigación de la Comisión, y recibir una reducción de la sanción e inmunidad penal derivadas de la conducta anticompetitiva.

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Tras un proceso de consulta pública, la COFECE emitió las Disposiciones Regulatorias del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones, con el objeto de consolidar dicho programa como herramienta de investigación para detectar y sancionar prácticas monopólicas, dando mayor certidumbre a los agentes económicos sobre su aplicación.

Las Disposiciones hacen más transparente y predecible el Programa de Inmunidad, entre otros aspectos, porque:

  • Aportan claridad sobre el procedimiento a seguir cuando se recibe una solicitud de inmunidad, así como de los derechos y obligaciones de quienes se apeguen al Programa.
  • Proporcionan información clave para que los solicitantes conozcan su participación en el orden cronológico de solicitud de inmunidad en caso de que se les otorgue el beneficio de manera definitiva.
  • Establecen los pasos a seguir cuando la Comisión considere que se debe revocar el beneficio condicional a un solicitante del Programa.

El Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones es un medio por el cual los agentes económicos que participan o hayan participado en prácticas monopólicas absolutas pueden colaborar en la investigación de la Comisión, y recibir una reducción de la sanción e inmunidad penal derivadas de la conducta anticompetitiva.

PRÁCTICAS MONOPÓLICAS

Inicia investigación en el mercado de tortillas de Huixtla, Chiapas por posibles prácticas monopólicas absolutas

La Autoridad Investigadora de la COFECE informó sobre el inicio de una investigación por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de tortillas de maíz en el municipio de Huixtla, Chiapas.

Esta investigación, expediente DE-032-2019, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de esta.

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La Autoridad Investigadora de la COFECE informó sobre el inicio de una investigación por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de tortillas de maíz en el municipio de Huixtla, Chiapas.

Esta investigación, expediente DE-032-2019, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de esta.

El Pleno determina que no son exigibles las medidas impuestas al AICM para la asignación de slots

El Pleno de la COFECE resolvió que no resultan exigibles ni aplicables las medidas que impuso al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), en junio de 2017, para eliminar los problemas de competencia observados en el acceso a la infraestructura que utilizan las líneas aéreas para operar en este aeródromo, esto es: la pista, calles de rodaje, ayudas visuales y plataformas de dicha terminal.

La no exigibilidad de las medidas obedece a, entre otros aspectos, que el Poder Judicial de la Federación concedió un amparo a Delta Air Lines (Delta) que impide que las medidas para asignar los slots le sean aplicables. Dentro del expediente no hay elementos que justifiquen la ejecución de las medidas únicamente a algunos transportistas aéreos, de hecho, hacerlo de manera diferenciada podría generar más distorsiones en el mercado.

En la resolución de 2017, la Comisión determinó que la forma en la que el AICM da acceso a los slots del aeropuerto genera efectos anticompetitivos e ineficiencias que afectan las operaciones aéreas del servicio público de transporte nacional e internacional de pasajeros que se presta en ese aeródromo. Para contrarrestar dichos efectos, la COFECE emitió los Lineamientos para regular el acceso al Insumo Esencial, consistentes en la imposición de 13 medidas[1] que debería cumplir el Aeropuerto para la asignación, administración y operación de los slots, relacionadas, entre otros aspectos, con:

  • La supervisión y calificación del uso de los slots, y obligaciones en materia de transparencia y publicación de información relacionada con la asignación y la supervisión del uso de estos;
  • La posibilidad de que hubiera intercambios de horarios de aterrizaje y despegue (mercado secundario) entre aerolíneas;
  • Límites a la acumulación de horarios de despegue y aterrizaje por aerolínea, y
  • La adopción del calendario internacional de asignación de slots.

Vale la pena aclarar que, con esta determinación, la COFECE no modifica ni revoca la resolución de junio de 2017, respecto a la existencia de un insumo esencial, controlado por el Aeropuerto, cuyo mecanismo de acceso genera efectos anticompetitivos y afecta las operaciones del servicio público de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros que se realizan en dicho aeródromo.

[1] Resolución del expediente IEBC-001-2015 emitida el 20 de febrero de 2020 (págs. 15 a 28)
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El Pleno de la COFECE resolvió que no resultan exigibles ni aplicables las medidas que impuso al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), en junio de 2017, para eliminar los problemas de competencia observados en el acceso a la infraestructura que utilizan las líneas aéreas para operar en este aeródromo, esto es: la pista, calles de rodaje, ayudas visuales y plataformas de dicha terminal.

La no exigibilidad de las medidas obedece a, entre otros aspectos, que el Poder Judicial de la Federación concedió un amparo a Delta Air Lines (Delta) que impide que las medidas para asignar los slots le sean aplicables. Dentro del expediente no hay elementos que justifiquen la ejecución de las medidas únicamente a algunos transportistas aéreos, de hecho, hacerlo de manera diferenciada podría generar más distorsiones en el mercado.

En la resolución de 2017, la Comisión determinó que la forma en la que el AICM da acceso a los slots del aeropuerto genera efectos anticompetitivos e ineficiencias que afectan las operaciones aéreas del servicio público de transporte nacional e internacional de pasajeros que se presta en ese aeródromo. Para contrarrestar dichos efectos, la COFECE emitió los Lineamientos para regular el acceso al Insumo Esencial, consistentes en la imposición de 13 medidas[1] que debería cumplir el Aeropuerto para la asignación, administración y operación de los slots, relacionadas, entre otros aspectos, con:

  • La supervisión y calificación del uso de los slots, y obligaciones en materia de transparencia y publicación de información relacionada con la asignación y la supervisión del uso de estos;
  • La posibilidad de que hubiera intercambios de horarios de aterrizaje y despegue (mercado secundario) entre aerolíneas;
  • Límites a la acumulación de horarios de despegue y aterrizaje por aerolínea, y
  • La adopción del calendario internacional de asignación de slots.

Vale la pena aclarar que, con esta determinación, la COFECE no modifica ni revoca la resolución de junio de 2017, respecto a la existencia de un insumo esencial, controlado por el Aeropuerto, cuyo mecanismo de acceso genera efectos anticompetitivos y afecta las operaciones del servicio público de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros que se realizan en dicho aeródromo.

[1] Resolución del expediente IEBC-001-2015 emitida el 20 de febrero de 2020 (págs. 15 a 28)
PROMOCIÓN A LA COMPETENCIA

Estudia COFECE niveles de competencia en el mercado de Certificados de Energía Limpia

La Comisión realizará un documento de análisis sobre los niveles de competencia en el mercado de Certificados de Energía Limpia (CEL), y su efectividad como mecanismo para motivar la inversión en proyectos de generación de energía limpia que permitan a México alcanzar los compromisos internacionales adquiridos en materia de generación y consumo de energía limpia. Además, revisará la regulación de dicho mercado, algunos mecanismos con los que opera (como las subastas de largo plazo), así como la normativa en otros eslabones de la cadena de la industria eléctrica, por ejemplo, el de transmisión o el mercado de balance de potencia, porque su funcionamiento también impacta las condiciones de competencia en el mercado de CEL.

Como resultado de este análisis, se identificarán políticas o regulaciones que pudieran obstaculizar la capacidad de competir de los proyectos de generación basados en fuentes limpias y se propondrán medidas para eliminarlas.

Para nutrir el contenido de este trabajo, la COFECE invita a los tomadores de decisiones del sector eléctrico, instituciones públicas, poderes de la Unión, usuarios y permisionarios, organizaciones de la sociedad civil, cámaras empresariales y toda persona interesada, a responder un cuestionario abierto al público sobre el posible contenido de dicho documento.

El documento se realiza para atender el mandato que la Ley de Transición Energética (LTE) hace a la Comisión al establecer que, a dos años de la entrada en vigor de las obligaciones en materia de CEL -en 2018-, debe realizar una evaluación de la competitividad de este mercado y emitir recomendaciones que mejoren su desempeño.

Los CEL son títulos que emite la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a los generadores que acrediten la producción de un megawhatt-hora de electricidad a partir de energías limpias. Dichos títulos son adquiridos por los usuarios calificados y suministradores para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de consumo de dicha energía.

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La Comisión realizará un documento de análisis sobre los niveles de competencia en el mercado de Certificados de Energía Limpia (CEL), y su efectividad como mecanismo para motivar la inversión en proyectos de generación de energía limpia que permitan a México alcanzar los compromisos internacionales adquiridos en materia de generación y consumo de energía limpia. Además, revisará la regulación de dicho mercado, algunos mecanismos con los que opera (como las subastas de largo plazo), así como la normativa en otros eslabones de la cadena de la industria eléctrica, por ejemplo, el de transmisión o el mercado de balance de potencia, porque su funcionamiento también impacta las condiciones de competencia en el mercado de CEL.

Como resultado de este análisis, se identificarán políticas o regulaciones que pudieran obstaculizar la capacidad de competir de los proyectos de generación basados en fuentes limpias y se propondrán medidas para eliminarlas.

Para nutrir el contenido de este trabajo, la COFECE invita a los tomadores de decisiones del sector eléctrico, instituciones públicas, poderes de la Unión, usuarios y permisionarios, organizaciones de la sociedad civil, cámaras empresariales y toda persona interesada, a responder un cuestionario abierto al público sobre el posible contenido de dicho documento.

El documento se realiza para atender el mandato que la Ley de Transición Energética (LTE) hace a la Comisión al establecer que, a dos años de la entrada en vigor de las obligaciones en materia de CEL -en 2018-, debe realizar una evaluación de la competitividad de este mercado y emitir recomendaciones que mejoren su desempeño.

Los CEL son títulos que emite la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a los generadores que acrediten la producción de un megawhatt-hora de electricidad a partir de energías limpias. Dichos títulos son adquiridos por los usuarios calificados y suministradores para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de consumo de dicha energía.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Publica COFECE su Informe de multas 2019

Como parte de sus acciones de transparencia y rendición de cuentas, por segundo año consecutivo la COFECE publicó su Informe de Multas 2019, en el que hace un recuento de las sanciones económicas que impuso el año pasado al cumplir con su mandato de velar por la competencia y la libre concurrencia en los mercados.

En 2019, la Comisión impuso 156 multas por un total de 389 millones de pesos (mdp): 107 por infracciones a la LFCE, por un monto de 308 mdp, y 49 sanciones, por un total de 81 mdp, como medidas de apremio para promover la cooperación de los agentes económicos en las investigaciones.

Cabe resaltar que, del total de multas impuestas en el año, 37 ya fueron pagadas de forma voluntaria, 67 se encuentran en proceso de cobro ante el SAT y 28 fueron impugnadas.

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Como parte de sus acciones de transparencia y rendición de cuentas, por segundo año consecutivo la COFECE publicó su Informe de Multas 2019, en el que hace un recuento de las sanciones económicas que impuso el año pasado al cumplir con su mandato de velar por la competencia y la libre concurrencia en los mercados.

En 2019, la Comisión impuso 156 multas por un total de 389 millones de pesos (mdp): 107 por infracciones a la LFCE, por un monto de 308 mdp, y 49 sanciones, por un total de 81 mdp, como medidas de apremio para promover la cooperación de los agentes económicos en las investigaciones.

Cabe resaltar que, del total de multas impuestas en el año, 37 ya fueron pagadas de forma voluntaria, 67 se encuentran en proceso de cobro ante el SAT y 28 fueron impugnadas.

DEFENSA ANTE EL PODER JUDICIAL

Queda firme la multa impuesta por prácticas monopólicas absolutas en el mercado de tortillas de Palenque, Chiapas

El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones resolvió no amparar a una persona física en contra de la resolución del expediente DE-031-2017, en la cual fueron sancionados diversos agentes por cometer una práctica monopólica absoluta en el mercado de producción, distribución y comercialización de tortillas de maíz en el municipio de Palenque, Chiapas. De este modo, queda firme la multa impuesta y se confirma la realización de la conducta sancionada por la Comisión.

En julio de 2019, el Pleno de la COFECE acreditó la realización de prácticas monopólicas absolutas por parte de cinco personas físicas y 3 personas morales, a las cuales se les impusieron diversas multas, cuyo monto total asciende a 2 millones 101 mil 635 pesos.

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El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones resolvió no amparar a una persona física en contra de la resolución del expediente DE-031-2017, en la cual fueron sancionados diversos agentes por cometer una práctica monopólica absoluta en el mercado de producción, distribución y comercialización de tortillas de maíz en el municipio de Palenque, Chiapas. De este modo, queda firme la multa impuesta y se confirma la realización de la conducta sancionada por la Comisión.

En julio de 2019, el Pleno de la COFECE acreditó la realización de prácticas monopólicas absolutas por parte de cinco personas físicas y 3 personas morales, a las cuales se les impusieron diversas multas, cuyo monto total asciende a 2 millones 101 mil 635 pesos.

LECTURA RECOMENDADA

COFECE en números 2019

Este documento sintetiza el trabajo realizado por la Comisión durante 2019 para aplicar la ley y promover la competencia con acciones de corrección, prevención y promoción de la competencia.

NUMERALIA
NUMERALIA

En marzo, la Comisión atendió 98 asuntos, de los cuales 55 corresponden a concentraciones, 32 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 2 relacionados con procedimientos especiales[2] y 9 son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 8 denuncias por conductas anticompetitivas, de las cuales 1 fue procedentes para el inicio de investigación, 2 resultaron no procedente, el resto sigue en análisis.
  • Se siguieron 20 investigaciones, todas siguen en proceso.
  • Se llevaron 5 procedimientos seguidos en forma de juicio, todos continúan en trámite.
  • En proceso hay 2 asuntos por barreras a la competencia.

 Concentraciones

  • Se revisaron 55 concentraciones, de las cuales 10 fueron autorizadas[3].
  • El monto de las operaciones autorizadas es de 74 mil 53 millones de pesos.

Juicios de amparo

  • La Comisión se defendió en 247 juicios de amparo indirecto[4], de los cuales 3 fueron negados y 2 otorgados.

[2]. Los procedimientos especiales corresponden a los expedientes por insumos esenciales y barreras a la competencia y a los de declaratorias de condiciones de competencia efectiva.
[3]. Algunas de las concentraciones autorizadas fueron: General Atlantic / Payclip / Missionog / LA Holdings (Cayman) / RPS Ventures / Grupo Financiero Banorte; Red Amigo Dal / Konfio Limited / La Holdings (Cayman) / 500 Luchadores / Jaguar Ventures y otros; General Atlantic / Greenoaks Capital Opportunities / Kavak Holdings Limited / La Holdings (Cayman) / Comercializadora Eayea / PYM Asesores / The 2003 Pin Trust FBO James David Power IV #2 / Tilikum / Escoriaza / Progeny Plus / Actinver; Kemet Corporation / Yageo Corporation; Afirme / Grupo Viva Aerobus / Grupomex Holdings Limited / Zeppelin Asset Holding Limited / Aeroenlaces Nacionales / Aeroenlaces Servicios / Viva Holding Lux / Viva Aerobus Luxemburgo; Mylan / Newco / Upjohn; El Corte Inglés / Grupo Corporativo GFI Informática / Informática el Corte Inglés / Iecisa México; CRCC International Investmentgroup Limited / Ferruan Inversiones / Holding de Inversiones Favifam / Mafares Inversiones / Grupo Alesa; Macquarie Airfinance / Macquarie Transportation Finance / Sunsuper PTY / Sunsuper Superannuation; Access Industries / Lyondellbasell Industries.
[4]. De estos juicios 134 corresponden a la materia de competencia económica.