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Cofece impone multa total de 9.7 millones de pesos a Cemex, ABC Capital, ABC Holding y a una persona física por la omisión de notificar dos concentraciones

Cofece impone multa total de 9.7 millones de pesos a Cemex, ABC Capital, ABC Holding y a una persona física por la omisión de notificar dos concentraciones

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La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) impuso sanciones por un total de 9 millones 748 mil 587 pesos a Cemex, ABC Capital, ABC Holding y una persona física, por no notificar dos transacciones que rebasan los umbrales previstos en el artículo 86 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y, por lo cual, estaban obligadas a recibir autorización de este órgano autónomo antes de llevarlas a cabo.

En los primeros meses de 2022, la Cofece tuvo conocimiento de que la primera transacción se realizó en 2018, momento en que ABC Holding incrementó su participación en el capital social de ABC Capital; y que la segunda tuvo lugar en 2021, fecha en la que Cemex vendió a una persona física acciones de ABC Capital. La Comisión identificó que ambas operaciones rebasaron los umbrales previstos en la fracción III del artículo 86 de la LFCE.

Con base en el debido proceso, el Pleno de la Cofece discutió y autorizó ambas concentraciones, al considerar que no representan riesgos al proceso de competencia y libre concurrencia. No obstante, al acreditarse la responsabilidad de los agentes económicos involucrados por no notificar las concentraciones cuando legalmente debieron hacerlo, la Cofece impuso cuatro multas: para las empresas involucradas en la primera transacción las multas suman 7 millones 956 mil 187 pesos; mientras que, para la empresa y la persona física relacionadas con la segunda transacción, las multas ascienden a 1 millón 792 mil 400 pesos.

Una vez resuelto el asunto y notificadas las partes, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Cofece, mediante Juicio de Amparo Indirecto.

ESTUDIO DE MERCADO

Inicia Cofece estudio de mercado sobre servicios financieros digitales

El Pleno de la Comisión aprobó la realización de un estudio en materia de libre concurrencia y competencia económica en los mercados de servicios financieros digitales y mercados relacionados. Con este estudio, fundamentado en el artículo 12 de la LFCE, fracción XXIII, se analizará la estructura, funcionamiento y marco regulatorio de estos servicios, además de que -en su caso- se presentarán recomendaciones a las autoridades del sector para mejorar su funcionamiento.

El estudio resulta pertinente porque los servicios prestados en estos mercados inciden en las actividades productivas, así como en las opciones disponibles para los usuarios financieros.

 Este se encuentra alineado al Plan Estratégico 2022-2025 de la Cofece, en el que se establece que tanto los servicios financieros como los mercados digitales son sectores prioritarios para la atención de este órgano autónomo.

Las personas, instituciones y agentes económicos interesados en realizar comentarios y remitir elementos que consideren relevantes para el análisis del mercado, desde una perspectiva de competencia, podrán hacerlo vía correo electrónico a la siguiente dirección: estudiofintech@cofece.mx o directamente en la oficialía de partes de la Comisión ubicada en Avenida Revolución número 725, piso 1, colonia Santa María Nonoalco, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, código postal 03700.

De conformidad con el acuerdo de inicio del estudio de los mercados de servicios financieros digitales y mercados relacionados, el documento final no constituye un prejuzgamiento sobre posibles violaciones a la LFCE.

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El Pleno de la Comisión aprobó la realización de un estudio en materia de libre concurrencia y competencia económica en los mercados de servicios financieros digitales y mercados relacionados. Con este estudio, fundamentado en el artículo 12 de la LFCE, fracción XXIII, se analizará la estructura, funcionamiento y marco regulatorio de estos servicios, además de que -en su caso- se presentarán recomendaciones a las autoridades del sector para mejorar su funcionamiento.

El estudio resulta pertinente porque los servicios prestados en estos mercados inciden en las actividades productivas, así como en las opciones disponibles para los usuarios financieros.

 Este se encuentra alineado al Plan Estratégico 2022-2025 de la Cofece, en el que se establece que tanto los servicios financieros como los mercados digitales son sectores prioritarios para la atención de este órgano autónomo.

Las personas, instituciones y agentes económicos interesados en realizar comentarios y remitir elementos que consideren relevantes para el análisis del mercado, desde una perspectiva de competencia, podrán hacerlo vía correo electrónico a la siguiente dirección: estudiofintech@cofece.mx o directamente en la oficialía de partes de la Comisión ubicada en Avenida Revolución número 725, piso 1, colonia Santa María Nonoalco, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, código postal 03700.

De conformidad con el acuerdo de inicio del estudio de los mercados de servicios financieros digitales y mercados relacionados, el documento final no constituye un prejuzgamiento sobre posibles violaciones a la LFCE.

CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

Inicio de investigación sobre la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia en el mercado nacional de autotransporte federal de pasajeros que utiliza terminales para el ascenso y descenso de pasajeros, y servicios relacionados

La Autoridad Investigadora de la Cofece publicó en el Diario Oficial de la Federación el inicio de una investigación para identificar y, en su caso, determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia, así como de posibles insumos esenciales en el mercado nacional de autotransporte federal de pasajeros que utiliza terminales para el ascenso y descenso de pasajeros, y servicios relacionados.

En el extracto del acuerdo de inicio de la investigación IEBC-003-2022, se señala el hallazgo de elementos iniciales que hacen suponer la ausencia de condiciones de competencia efectiva en este mercado. El inicio de la indagatoria de oficio no implica prejuzgamiento alguno por parte de la Autoridad Investigadora.

El servicio de autotransporte federal de pasajeros es elemental para la movilidad de la población y tiene un impacto transversal en otras áreas de la economía. De acuerdo con la Estadística Básica 2020 de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el 95.2% de los pasajeros movilizados por medio de transporte foráneo en 2020, lo hizo a través del transporte federal terrestre1.

Para la Comisión, el sector transporte es muy relevante, por lo que ha realizado diversas acciones para fortalecer la competencia en mercados relacionados en beneficio de las familias mexicanas. Además de que este nuevo trabajo de investigación se encuentra alineado a su Plan Estratégico 2022-2025.

Para el desarrollo de esta indagatoria, la Autoridad Investigadora tiene un periodo de entre 30 a 120 días hábiles, contados a partir de la publicación del extracto, el cual puede ser ampliado hasta por dos ocasiones.

Cualquier persona puede coadyuvar en esta investigación aportando información a través del correo aicomunicacion@cofece.mx o directamente en la oficialía de partes de la Comisión, ubicada en Avenida Revolución número 725, piso 1, colonia Santa María Nonoalco, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, código postal 03700.

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La Autoridad Investigadora de la Cofece publicó en el Diario Oficial de la Federación el inicio de una investigación para identificar y, en su caso, determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia, así como de posibles insumos esenciales en el mercado nacional de autotransporte federal de pasajeros que utiliza terminales para el ascenso y descenso de pasajeros, y servicios relacionados.

En el extracto del acuerdo de inicio de la investigación IEBC-003-2022, se señala el hallazgo de elementos iniciales que hacen suponer la ausencia de condiciones de competencia efectiva en este mercado. El inicio de la indagatoria de oficio no implica prejuzgamiento alguno por parte de la Autoridad Investigadora.

El servicio de autotransporte federal de pasajeros es elemental para la movilidad de la población y tiene un impacto transversal en otras áreas de la economía. De acuerdo con la Estadística Básica 2020 de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el 95.2% de los pasajeros movilizados por medio de transporte foráneo en 2020, lo hizo a través del transporte federal terrestre1.

Para la Comisión, el sector transporte es muy relevante, por lo que ha realizado diversas acciones para fortalecer la competencia en mercados relacionados en beneficio de las familias mexicanas. Además de que este nuevo trabajo de investigación se encuentra alineado a su Plan Estratégico 2022-2025.

Para el desarrollo de esta indagatoria, la Autoridad Investigadora tiene un periodo de entre 30 a 120 días hábiles, contados a partir de la publicación del extracto, el cual puede ser ampliado hasta por dos ocasiones.

Cualquier persona puede coadyuvar en esta investigación aportando información a través del correo aicomunicacion@cofece.mx o directamente en la oficialía de partes de la Comisión, ubicada en Avenida Revolución número 725, piso 1, colonia Santa María Nonoalco, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, código postal 03700.

OPINIONES

Opinión sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 380 y Adiciona el 380 bis al Código de Comercio.

La Comisión recomendó no aprobar la iniciativa ya que podría afectar el proceso de competencia y libre concurrencia al limitar la capacidad de competir de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y dificultar su entrada a los mercados.

Se consideró que, para no limitar la eficiencia dinámica en los mercados y la competencia en las cadenas productivas en el largo plazo, podrían explorarse alternativas para garantizar que los proveedores reciban los pagos en las condiciones y los plazos acordados con sus compradores. Esto permitirá que las MIPYMES cuenten a tiempo con los recursos necesarios para mantenerse y crecer en los mercados.

La opinión no prejuzga sobre aspectos de cualquier otra índole que no sean competencia de esta autoridad.

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La Comisión recomendó no aprobar la iniciativa ya que podría afectar el proceso de competencia y libre concurrencia al limitar la capacidad de competir de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y dificultar su entrada a los mercados.

Se consideró que, para no limitar la eficiencia dinámica en los mercados y la competencia en las cadenas productivas en el largo plazo, podrían explorarse alternativas para garantizar que los proveedores reciban los pagos en las condiciones y los plazos acordados con sus compradores. Esto permitirá que las MIPYMES cuenten a tiempo con los recursos necesarios para mantenerse y crecer en los mercados.

La opinión no prejuzga sobre aspectos de cualquier otra índole que no sean competencia de esta autoridad.

DEFENSA ANTE EL PODER JUDICIAL

Niega PJF amparo a Rubén Ernesto Monroy León y Combustibles Otay, S.A. de C.V., Operadora El Peñasco, S.A. de C.V. y Combustibles Rancho Viejo, S.A. de C.V. (Grupo APPRO).

El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó el amparo a Rubén Ernesto Monroy León y Combustibles Otay, S.A. de C.V., Operadora El Peñasco, S.A. de C.V. y Combustibles Rancho Viejo, S.A. de C.V. (Grupo APPRO), quienes se inconformaron ante el Poder Judicial por la multa impuesta por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, al establecer que cometieron prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la comercialización de gasolinas en el municipio de Tijuana, en el estado de Baja California.

El pasado 11 de marzo de 2022, se notificó a los agentes económicos la sentencia dictada el 10 de marzo de 2022 que les negaba el amparo, y tras el tiempo transcurrido en virtud de que no impugnaron la sentencia, por acuerdo de 6 de junio de 2022 el Juzgado de Distrito determinó que la sentencia causó ejecutoria.

Las prácticas anticompetitivas sancionadas por el Pleno de la Cofece consistieron en acuerdos entre competidores para mantener los precios de las gasolinas en el precio máximo determinado por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó el amparo a Rubén Ernesto Monroy León y Combustibles Otay, S.A. de C.V., Operadora El Peñasco, S.A. de C.V. y Combustibles Rancho Viejo, S.A. de C.V. (Grupo APPRO), quienes se inconformaron ante el Poder Judicial por la multa impuesta por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, al establecer que cometieron prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la comercialización de gasolinas en el municipio de Tijuana, en el estado de Baja California.

El pasado 11 de marzo de 2022, se notificó a los agentes económicos la sentencia dictada el 10 de marzo de 2022 que les negaba el amparo, y tras el tiempo transcurrido en virtud de que no impugnaron la sentencia, por acuerdo de 6 de junio de 2022 el Juzgado de Distrito determinó que la sentencia causó ejecutoria.

Las prácticas anticompetitivas sancionadas por el Pleno de la Cofece consistieron en acuerdos entre competidores para mantener los precios de las gasolinas en el precio máximo determinado por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

LECTURA RECOMENDADA

Beneficio económico de las intervenciones de la Cofece 2021

Cada año la Cofece cuantifica el impacto que tienen sus intervenciones en los mercados, al prevenir y sancionar prácticas anticompetitivas. Esto genera un ahorro para los consumidores, ya que dejan de pagar sobreprecios y cuentan con más recursos para atender otras necesidades. Estos ejercicios de evaluación tienen la intención de medir la eficacia de las actuaciones de la Comisión, proveer evidencia sobre los beneficios que genera cada peso invertido en política de competencia y contrastar los efectos esperados con los observados. .

NUMERALIA
NUMERALIA

En junio, la Comisión atendió 113 asuntos, de los cuales 65 corresponden a concentraciones, 31 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 5 procedimientos especiales y 12 son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 8 denuncias por conductas anticompetitivas, 5 continúan en análisis.
  • Se siguieron 19 investigaciones por prácticas monopólicas, todas están en curso.
  • Se avanza en 4 procedimientos seguidos en forma de juicio, que continúan en trámite.
  • Se analizan 4 procedimientos por barreras a la competencia, siguen en proceso.
  • Se dio continuidad a 1 procedimiento para resolver sobre condiciones de competencia

Concentraciones

  • Se revisaron 65 concentraciones, de las cuales 13 se autorizaron1.
  • El monto de las operaciones autorizadas es de 90,578.92 millones de pesos.

Opiniones

  • Durante el periodo, por oficio se emitió 1 opinión a una iniciativa de reforma.

Juicios de amparo

  • Durante junio el Poder Judicial resolvió 17 juicios de amparo: 4 fueron otorgados, 6 fueron negados y 7 fueron sobreseídos. Al término del periodo continúan en proceso 423 juicios, de los cuales 12 corresponden a la materia de competencia económica.
1.- Algunos de los expedientes de las concentraciones autorizadas son: CNT-157-2021, CNT-001-2022, CNT-009-2022, CNT-022-2022, CNT-028-2022, CNT-034-2022, CNT-037-2022, CNT-040-2022, CNT-042-2022, CNT-046-2022 y CNT-056-2022.
Segundo Informe Trimestral 2022