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Febrero 2024
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Cofece buscará abonar a la discusión sobre la propuesta de reforma constitucional en lo concerniente a la política de competencia
Cofece buscará abonar a la discusión sobre la propuesta de reforma constitucional en lo concerniente a la política de competencia
La existencia de una autoridad de competencia autónoma permite expandir la incidencia de la política de competencia en beneficio de la sociedad, generando las condiciones necesarias para que ejerza mayores facultades y elimine las prácticas monopólicas en nuestro país, conforme a su mandato constitucional. Además, para contar con más incidencia y tener mayor disuasión de conductas anticompetitivas mediante la imposición de mayores sanciones o el uso de facultades que le permitan eliminar obstáculos que favorecen a unos competidores sobre otros sin razón ni justificación alguna es necesario fortalecer a la autoridad de competencia.
Corresponde al Congreso de la Unión abrir el diálogo a la pluralidad de voces. En la Cofece acogemos el debate planteado, seremos respetuosos del proceso legislativo y buscaremos participar con la encomienda de abonar a este diálogo público y para fortalecer una política de competencia que anteponga ante todo mejorar la calidad de vida de la población.
CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
Cofece identifica posibles barreras a la competencia en comercio electrónico minorista
La Autoridad Investigadora de la Comisión, como resultado de una investigación en el mercado electrónico minorista en el territorio nacional, determinó preliminarmente que no existen condiciones de competencia efectiva en el mercado de comercio electrónico minorista (marketplaces) en México, mismas que afectan tanto a vendedores como a compradores. Indicó que existen tres posibles barreras a la competencia que podrían estar afectando el funcionamiento de este mercado: Artificialidad en algunos componentes de los programas de lealtad, falta de transparencia en el funcionamiento de gestión de ofertas y preferencias por soluciones logísticas propias.
La Autoridad Investigadora de la Comisión, como resultado de una investigación en el mercado electrónico minorista en el territorio nacional, determinó preliminarmente que no existen condiciones de competencia efectiva en el mercado de comercio electrónico minorista (marketplaces) en México, mismas que afectan tanto a vendedores como a compradores. Indicó que existen tres posibles barreras a la competencia que podrían estar afectando el funcionamiento de este mercado: Artificialidad en algunos componentes de los programas de lealtad, falta de transparencia en el funcionamiento de gestión de ofertas y preferencias por soluciones logísticas propias.
Cofece determina la ausencia de condiciones de competencia efectiva en el mercado de servicios de transporte marítimo de pasajeros y carga rodada en Baja California Sur
El Pleno de la Comisión determinó la ausencia de condiciones de competencia efectiva en los servicios de transporte marítimo de pasajeros y transporte marítimo de carga rodada en navegación de cabotaje en las rutas Pichilingue – Mazatlán y Pichilingue – Topolobampo. Tras la declaratoria de falta de condiciones de competencia efectiva en los citados mercados, corresponde a la autoridad regulatoria, la Secretaría de Marina, establecer, si considera pertinente, emitir la regulación tarifaria para estos servicios.
El Pleno de la Comisión determinó la ausencia de condiciones de competencia efectiva en los servicios de transporte marítimo de pasajeros y transporte marítimo de carga rodada en navegación de cabotaje en las rutas Pichilingue – Mazatlán y Pichilingue – Topolobampo. Tras la declaratoria de falta de condiciones de competencia efectiva en los citados mercados, corresponde a la autoridad regulatoria, la Secretaría de Marina, establecer, si considera pertinente, emitir la regulación tarifaria para estos servicios.
Cofece realiza emplazamiento por una posible colusión en el mercado de servicios de transporte marítimo en Quintana Roo
La Comisión emplazó a empresas y personas físicas al encontrar evidencia de una probable colusión para segmentar el mercado de los servicios de transporte marítimo en la entidad. Con este emplazamiento inicia la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio, en el que los probables responsables podrán manifestar lo que a su derecho convenga, y una vez desahogado, el Pleno de la Cofece resolverá conforme a derecho. De comprobarse que se llevó a cabo alguna práctica monopólica absoluta, podrán imponerse sanciones a los emplazados de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) aplicable.
La Comisión emplazó a empresas y personas físicas al encontrar evidencia de una probable colusión para segmentar el mercado de los servicios de transporte marítimo en la entidad. Con este emplazamiento inicia la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio, en el que los probables responsables podrán manifestar lo que a su derecho convenga, y una vez desahogado, el Pleno de la Cofece resolverá conforme a derecho. De comprobarse que se llevó a cabo alguna práctica monopólica absoluta, podrán imponerse sanciones a los emplazados de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) aplicable.
CONCENTRACIONES
El Pleno de la Cofece sujeta compra de plantas de generación de energía eléctrica al cumplimiento de condiciones
La Cofece sujetó al cumplimiento de condiciones la autorización de la operación notificada por Mexico Infrastructure Partners FF, S.A.P.I. de C.V. y el Fondo Nacional de Infraestructura para comprar 13 plantas de generación de energía eléctrica a Iberdrola Generación México, S.A. de C.V. y sus subsidiarias. Los compradores deberán aceptar de manera expresa e incondicional las condiciones establecidas por el Pleno de la Comisión para poder cerrar la operación y, en caso de que incumplan las condiciones una vez aceptadas, se podrán imponer sanciones establecidas en el artículo 127 de la LFCE.
La Cofece sujetó al cumplimiento de condiciones la autorización de la operación notificada por Mexico Infrastructure Partners FF, S.A.P.I. de C.V. y el Fondo Nacional de Infraestructura para comprar 13 plantas de generación de energía eléctrica a Iberdrola Generación México, S.A. de C.V. y sus subsidiarias. Los compradores deberán aceptar de manera expresa e incondicional las condiciones establecidas por el Pleno de la Comisión para poder cerrar la operación y, en caso de que incumplan las condiciones una vez aceptadas, se podrán imponer sanciones establecidas en el artículo 127 de la LFCE.
OPINIONES
Opinión sobre la propuesta de Reglamento de la Ley que establece el Registro y Acreditación de los Prestadores de Servicios en Materia Inmobiliaria del Estado de Jalisco
La Comisión emitió una opinión en materia de competencia y libre concurrencia sobre la propuesta de Reglamento de la Ley que establece el Registro y Acreditación de los Prestadores de Servicios en Materia Inmobiliaria del Estado de Jalisco. La Cofece recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico del estado tomar en cuenta los potenciales riesgos al proceso de competencia económica y libre concurrencia que podrían surgir de la implementación de esta propuesta, a fin de que cumplan sus objetivos sin imponer restricciones al proceso de libre concurrencia y competencia.
La Comisión emitió una opinión en materia de competencia y libre concurrencia sobre la propuesta de Reglamento de la Ley que establece el Registro y Acreditación de los Prestadores de Servicios en Materia Inmobiliaria del Estado de Jalisco. La Cofece recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico del estado tomar en cuenta los potenciales riesgos al proceso de competencia económica y libre concurrencia que podrían surgir de la implementación de esta propuesta, a fin de que cumplan sus objetivos sin imponer restricciones al proceso de libre concurrencia y competencia.
MARCO NORMATIVO
Cofece modifica Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica
La Cofece publicó en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a las Disposiciones Regulatorias de la LFCE, las cuales se realizaron con el propósito de fortalecer y dar claridad al marco normativo relativo a la imposición y levantamiento de medidas cautelares en los procedimientos tramitados. Las modificaciones brindan mayor certeza a los agentes económicos que tramitan procedimientos ante la Comisión, protegen los derechos de todas las partes y garantizan que las medidas cautelares puedan ser levantadas mediante caución.
La Cofece publicó en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a las Disposiciones Regulatorias de la LFCE, las cuales se realizaron con el propósito de fortalecer y dar claridad al marco normativo relativo a la imposición y levantamiento de medidas cautelares en los procedimientos tramitados. Las modificaciones brindan mayor certeza a los agentes económicos que tramitan procedimientos ante la Comisión, protegen los derechos de todas las partes y garantizan que las medidas cautelares puedan ser levantadas mediante caución.
LECTURA RECOMENDADA
Acciones relevantes 2023
Ante el contexto económico y social que vive nuestro país, este 2023 la Cofece ratificó y renovó su compromiso con las familias mexicanas, así como con la academia, el sector privado y todos los niveles de gobierno, con el propósito de abrir una nueva fase de la política de competencia que genere beneficios tangibles para todas y todos los mexicanos.
En ese sentido, se presentan las acciones más destacadas llevadas a cabo durante este periodo, las cuales son muestra del compromiso de la Comisión en esta nueva etapa, donde la política de competencia es y será una herramienta que incida favorablemente en la vida de los mexicanos, evitando así el pago de sobreprecios y facilitando la entrada y permanencia de los pequeños negocios en los mercados.
NUMERALIA
NUMERALIA
Durante febrero, la Comisión atendió 101 asuntos, de los cuales 49 corresponden a concentraciones, 32 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, 5 a procedimientos especiales y 15 a opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.
Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio
- Se recibió 1 denuncia por conductas anticompetitivas, las cuales se sumaron a las 6 pendientes del periodo anterior. 1 de las denuncias fue desechada y 2 se tuvieron por no presentadas, por lo que al término del mes 4 denuncias continuaban en análisis.
- Se dio seguimiento a las 15 investigaciones por prácticas monopólicas pendientes al inicio del periodo.
- Se inició 1 procedimiento seguido en forma de juicio por la probable realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicios de transporte marítimo en el estado de Quintana Roo.
- El procedimiento iniciado se agregó a otros 9 pendientes al inicio del periodo.
- Inicio la etapa de instrucción de 1 procedimiento para determinar la existencia de insumos esenciales y barreras a la competencia en el mercado de comercio electrónico minorista en el territorio nacional.
- Se dio seguimiento a otros 3 procedimientos para determinar la existencia de insumos esenciales y barreras a la competencia.
- Se hizo pública la emisión de 1 declaratoria de ausencia de condiciones de competencia efectiva en el mercado de servicios de transporte marítimo de pasajeros y carga rodada en Baja California Sur.
Concentraciones
- Se analizaron 49 concentraciones, 11 de las cuales fueron notificadas en el periodo. De estas, 10 fueron autorizadas y 1 fue condicionada, por lo que, al término del periodo 38 concentraciones continúan en análisis.1
- El monto de las operaciones autorizadas es de $ 26,533.1 millones de pesos.
Juicios de amparo
- Durante febrero, el Poder Judicial resolvió 13 juicios de amparo, de los cuales 2 fueron negados y 11 fueron sobreseídos.2 Al término del periodo continúan en proceso 389 juicios, de los cuales 342 corresponden a la materia de competencia económica.
1. Los números de expedientes de las concentraciones autorizadas son: CNT-098-2023 (Topaz Energía, S.A.P.I. de C.V. / Jaguar Holding, S.A.P.I. de C.V. / Controladora de Infraestructura Petrolera México, S.A. de C.V.), CNT-118-2023 (Steve Paul Gretzinger / GEG Controladora, S.A.P.I. de C.V. / Persona Física), CNT-123-2023 (Talisis Holding, S.A.P.I. de C.V. / Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero / CiBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple), CNT-130-2023, CNT-134-2023 (Fraccionadora Residencial Hacienda Agua Caliente, S. de R.L. de C.V. / Ci Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple), CNT-136-2023 (Segub S.A. de C.V. / Howden Mexico Holdco Limited / Personas Físicas), CNT-142-2023 (CiBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple / Cibanco, S.A., I.B.M.), CNT-001-2024 (Mx Riusa II, S.A. de C.V. / MREIT, S.A. de C.V.) CNT-002-2024 (Talento Bajio, S.A. de C.V. / Cibanco, S.A., Institución de Banca Múltiple. / Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, Fiduciario), CNT-014-2024 (Servicio Geológico Mexicano / Mitsubishi Corporation / Exportadora de Sal, S.A. de C.V. / Crédito, Finanzas y administración del Fideicomiso de Fomento Minero). El número de expediente de la concentración condicionada es: CNT-101-2023.