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Por falta de nombramientos de Comisionados, la Cofece suspende el plazo para emitir resolución sobre barreras a la competencia en el sistema de pagos con tarjeta

Por falta de nombramientos de Comisionados, la Cofece suspende el plazo para emitir resolución sobre barreras a la competencia en el sistema de pagos con tarjeta

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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) suspendió el plazo para determinar si existen o no condiciones de competencia en el sistema de pagos con tarjeta, cuyo procesamiento involucre una cámara de compensación (expediente IEBC-005-2018). Lo anterior debido a que la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) establece que se requiere el voto afirmativo de al menos cinco Comisionados para resolver procedimientos para determinar la existencia de barreras a la competencia e insumos esenciales. En contraste, su órgano de gobierno cuenta actualmente solo con cuatro de los siete integrantes que por mandato constitucional deben conformarlo.

La integración del Pleno apegado a la Constitución es una condición esencial para que la Comisión ejerza todas sus facultades. Por ello, la Cofece exhorta al titular del Ejecutivo Federal y al Senado de la República a designar a quienes habrán de asumir las vacantes de Comisionados, con el fin de desahogar este y otros casos relevantes para la eficiencia de los mercados y, sobre todo, para el bienestar de los consumidores.

CONCENTRACIONES

Posicionamiento en torno a concentración en el mercado de litio

Respecto a la concentración autorizada a dos empresas extranjeras dedicadas a la exploración y explotación de litio, la Cofece aclaró lo siguiente:

  1. Corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, velar por la observancia de la Ley Minera y cualquier aspecto vinculado con la exploración, explotación y beneficio de los minerales en territorio nacional. Esto incluye resolver sobre el otorgamiento, nulidad o cancelación de concesiones. La Cofece no tiene atribución alguna para emitir determinaciones de esa naturaleza.
  2. En términos de la Ley Minera las concesiones se otorgarán a sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, y la participación de inversionistas extranjeros se ajustará a las disposiciones de la ley en materia. Por su parte, la Ley de Inversión Extranjera permite la participación de capital foráneo en la minería, salvo que se trate de minerales radioactivos.
  3. En el expediente CNT-097-2021, la Cofece únicamente resolvió sobre la solicitud de concentración entre las empresas extranjeras Ganfeng International Trading (Ganfeng)Bacanora Lithium (Bacanora). En virtud de la operación, Ganfeng adquirió de manera indirecta participación en el capital social de diversas subsidiarias mexicanas, incluyendo algunas que desde hace varios años tienen concesiones mineras otorgadas por el Gobierno Federal. La resolución de la Cofece no fue objeto de recurso judicial alguno.
  4. Cabe señalar que (i) la operación implicó un cambio accionario de las sociedades mexicanas titulares de las concesiones, y (ii) otros inversionistas extranjeros que ya participaban en las sociedades mexicanas concesionarias, situación común en el sector minero mexicano.
  5. Conforme la Ley Federal de Competencia Económica, la operación señalada debía ser notificada, y la Cofece tenía la obligación de pronunciarse al respecto, únicamente dentro del ámbito de sus facultades, es decir, para efectos de verificar cualquier impacto adverso en la competencia, que en el caso concreto fue descartado. Como la propia resolución señala, esta fue emitida sin perjuicio de cualquier otra autorización que proceda conforme a la ley o de las facultades de otras autoridades. En este sentido, corresponde al Ejecutivo vigilar y tomar cualquier acción que estime pertinente conforme al marco legal vigente y sus atribuciones en el sector minero.
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Respecto a la concentración autorizada a dos empresas extranjeras dedicadas a la exploración y explotación de litio, la Cofece aclaró lo siguiente:

  1. Corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, velar por la observancia de la Ley Minera y cualquier aspecto vinculado con la exploración, explotación y beneficio de los minerales en territorio nacional. Esto incluye resolver sobre el otorgamiento, nulidad o cancelación de concesiones. La Cofece no tiene atribución alguna para emitir determinaciones de esa naturaleza.
  2. En términos de la Ley Minera las concesiones se otorgarán a sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, y la participación de inversionistas extranjeros se ajustará a las disposiciones de la ley en materia. Por su parte, la Ley de Inversión Extranjera permite la participación de capital foráneo en la minería, salvo que se trate de minerales radioactivos.
  3. En el expediente CNT-097-2021, la Cofece únicamente resolvió sobre la solicitud de concentración entre las empresas extranjeras Ganfeng International Trading (Ganfeng)Bacanora Lithium (Bacanora). En virtud de la operación, Ganfeng adquirió de manera indirecta participación en el capital social de diversas subsidiarias mexicanas, incluyendo algunas que desde hace varios años tienen concesiones mineras otorgadas por el Gobierno Federal. La resolución de la Cofece no fue objeto de recurso judicial alguno.
  4. Cabe señalar que (i) la operación implicó un cambio accionario de las sociedades mexicanas titulares de las concesiones, y (ii) otros inversionistas extranjeros que ya participaban en las sociedades mexicanas concesionarias, situación común en el sector minero mexicano.
  5. Conforme la Ley Federal de Competencia Económica, la operación señalada debía ser notificada, y la Cofece tenía la obligación de pronunciarse al respecto, únicamente dentro del ámbito de sus facultades, es decir, para efectos de verificar cualquier impacto adverso en la competencia, que en el caso concreto fue descartado. Como la propia resolución señala, esta fue emitida sin perjuicio de cualquier otra autorización que proceda conforme a la ley o de las facultades de otras autoridades. En este sentido, corresponde al Ejecutivo vigilar y tomar cualquier acción que estime pertinente conforme al marco legal vigente y sus atribuciones en el sector minero.
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Recertificación EDGE en igualdad de género

La Comisión mantiene el nivel Move de la metodología internacional EDGE, líder mundial en evaluación y estándar de certificación en igualdad de género.

Desde 2016, la Cofece puso en marcha acciones para lograr un entorno laboral incluyente de crecimiento y desarrollo para que todo el personal tengan las mismas oportunidades.

Seguiremos con la implementación de acciones para potenciar el desarrollo de todxs y reducir así la brecha de género.

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La Comisión mantiene el nivel Move de la metodología internacional EDGE, líder mundial en evaluación y estándar de certificación en igualdad de género.

Desde 2016, la Cofece puso en marcha acciones para lograr un entorno laboral incluyente de crecimiento y desarrollo para que todo el personal tengan las mismas oportunidades.

Seguiremos con la implementación de acciones para potenciar el desarrollo de todxs y reducir así la brecha de género.

LECTURA RECOMENDADA

Servicio de ferris en Quintana Roo: condiciones de competencia

El sector transporte es uno de los más relevantes para la Comisión. Te invitamos a leer el artículo sobre la ausencia de competencia efectiva en el servicio de ferris en Quintana Roo.

NUMERALIA
NUMERALIA

En febrero, la Comisión atendió 95 asuntos, de los cuales 59 corresponden a concentraciones, 26 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 3 relacionados con procedimientos especiales1 y 7 son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 3 denuncias por conductas anticompetitivas, continúan en análisis.
  • Se siguieron 19 investigaciones por prácticas monopólicas, todas están en curso.
  • Se avanza en 4 procedimientos seguidos en forma de juicio, que continúan en trámite.
  • Se analizan 2 procedimientos por barreras a la competencia.
  • Continúa en proceso 1 asunto para declarar condiciones de competencia.

Concentraciones

  • Se revisaron 59 concentraciones, de las cuales 6 se autorizaron2, 1 cerró por desistimiento, los 52 restantes siguen en análisis.
  • El monto de las operaciones autorizadas es de 28 mil 719 millones de pesos.

Opiniones

  • En el marco del convenio Cofece-Cofemer se emitió 1 opinión a un proyecto de regulación con sentido contrario a la competencia.

Juicios de amparo

  • Están en proceso 375 juicios de amparo indirecto acumulados, de los cuales 300 corresponden a la materia de competencia económica, 1 se otorgó, 1 fue negado y 1 sobreseído..
1. Los procedimientos especiales corresponden a los expedientes por insumos esenciales y barreras a la competencia, y a los de declaratorias de condiciones de competencia efectiva.
2. Algunas de las concentraciones autorizadas son: CNT-071-2021, AI Global Investments (Netherlands) PCC Limited / Perrigo International Holdings,LLC / Perrigo International Inc. /Perrigo Company Public Limited Company /Perrigo Ireland 3 DAC; CNT-142-2021 CDP Investissements Inc. /Grupo de Diagnóstico Aries, S.A.P.I. de C.V / JOJAMA, L.P; CNT-150-2021, Sumitomo Corporation e Hiroshima Aluminium Industry Co. LTD; CNT-158-2021 Danone Holding de México, S.A. de C.V / Corporativo AGA- GAMI, S.A.P.I. de C.V / Embotelladora AGA de México, S.A. de C.V./ Grupo Cuzco Internacional, S. de R.L. de C.V.; Envasadora de aguas en México, S. de R.L. de C.V.; Aguas Embotelladas Los Pinos, S. de R.L. de C.V.; Envasabon, S. de R.L. de C.V., CNT-160-2021, LIV GP Master, S.A.P.I. de C.V. / Premiere Brands LLC / Premiere Brands International Holdings BV / House of Fuller, S. de R.L. de C.V. / Tupperware Brands Corporation / Dart Industries, INC. / Tupperware Home Parties, LLC / Personas físicas; CNT-007-2022 Sana Infraestructure Holdings México, S.A.P.I. de C.V./ Sandos Infrastructure Holdings México, S.A.P.I. de C.V./ Canada Pension Plan Investment Board/ Impulsadora del desarrollo y el empleo en América Latina, S.A.B. de C.V.; Fundación Carlos Slim, A.C.; Fundación TELMEX, A.C. y Control Empresarial de Capitales, S.A. de C.V y la concentración cerrada por desistimiento es: CNT-100-2021 Acciona Energía Global, S.L. / AE MEX Global S. de R.L. de C.V. / Persona física / Grupo Alego, S.A.P.I. de C.V.
Reclutamiento y selección de personal
Publicado 18 de marzo, 2022