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En 2020 la COFECE generó 2 mil 332 mdp en beneficios a los consumidores como resultado de sus intervenciones

En 2020 la COFECE generó 2 mil 332 mdp en beneficios a los consumidores como resultado de sus intervenciones

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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó el documento Beneficio económico de las intervenciones de la COFECE 2020. Se estima que sus actuaciones generaron beneficios a los consumidores de por lo menos 2 mil 332 millones de pesos, cifra que equivale a cuatro veces su presupuesto ejercido en dicho año. Este cálculo corresponde únicamente a los efectos de cuatro resoluciones sobre conductas anticompetitivas sancionadas, de los más de 280 asuntos desahogados por la COFECE durante el periodo reportado, por lo que el impacto positivo de la institución es previsiblemente mucho mayor.

Las cuatro resoluciones utilizadas para el cálculo son:

  • Sanción a productos Galeno, Holiday de México y dos personas físicas por coludirse en licitaciones públicas en el mercado de materiales de curación (guantes de polietileno).
  • Sanción a Selecciones Médicas, Selecciones Médicas del Centro, Centrum Promotora Internacional, Impromed, Hemoser, Instrumentos y Equipos Falcón, Dicipa, Grupo Vitalmex, Vitalmex Internacional, Vitalmex Administración, Vitalmex Soporte Técnico y 14 personas físicas por coludirse en licitaciones públicas en el mercado de servicios integrales de estudios de laboratorio y de bancos de sangre, así como de bienes y servicios relacionados.
  • Compromisos de los colegios de corredores públicos de la Ciudad de México, Estado de México y Nuevo León para restaurar la competencia, ante un posible abuso de poder de mercado en el servicio de afiliación que ofrecen.
  • Sanción a empresas pertenecientes a los grupos de interés económico Gasmart, Rendichicas, Appro, Magigas y Eco, así como a otras seis sociedades y 11 personas físicas, por coordinar precios de venta de gasolina en estaciones de servicio de Tijuana y Mexicali, en Baja California.

Este ejercicio forma parte de nuestra Agenda de rendición de cuentas, y consiste en una medición técnica del impacto que generan casos concretos resueltos durante el año en cuestión.

OPINIONES

La Comisión recomendó al Congreso de la Unión no aprobar la Iniciativa de reforma a Ley de la Industria Eléctrica

La Comisión remitió al Congreso de la Unión una opinión en la que recomendó no aprobar en los términos propuestos por el Ejecutivo Federal la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (Iniciativa), ya que podría afectar severamente el proceso de competencia y libre concurrencia en los eslabones de generación y comercialización de energía eléctrica, lo que podría traducirse en tarifas finales de suministro eléctrico más altas, que pagarían las empresas mexicanas, los consumidores y/o el gobierno mediante subsidios.

Lo anterior debido a que la Iniciativa planteada:

  • Elimina el despacho económico de electricidad (que implica tomar primero la más barata), esto otorgaría ventajas exclusivas injustificadas a las generadoras de CFE, y eliminaría la competencia entre generadores en perjuicio de los consumidores y el medio ambiente.
  • Quebranta la garantía de acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, que son insumos indispensables para que pueda existir competencia en la generación y el suministro. La Iniciativa da al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) amplia discrecionalidad para negar el acceso a ciertas centrales.
  • Permite a CFE Suministrador de Servicios Básicos (CFE SSB) adquirir electricidad sin recurrir a mecanismos competidos que garanticen los mejores precios. La Iniciativa propone catalogar como Legada (centrales a las que puede comprar directamente energía sin necesidad de hacerlo mediante las subastas) cualquier planta de CFE. Esto implica que alrededor del 84% de la generación existente tendría derecho a ser adquirida por el principal suministrador del país a través de métodos no competidos. La competencia dejaría de ser el mecanismo para garantizar que CFE SSB (y otros suministradores calificados) adquiera la electricidad a los menores precios posibles, lo que eventualmente incrementaría las tarifas y/o los subsidios.
  • Permite a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) negar permisos, considerando los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional establecidos por la Secretaría de Energía. La ambigüedad de esta facultad permitiría a la CRE, sin causa justificada, dejar de otorgarlos y cerrar el mercado de la generación.

También señaló que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversas disposiciones de la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad del Sistema Eléctrico Nacional que van en el mismo sentido que varias de las modificaciones propuestas en la Iniciativa.

En un contexto de recuperación económica es sumamente importante que: i) las empresas mexicanas tengan acceso barato y eficiente a la electricidad, ii) las familias paguen menores tarifas para que su dinero alcance para más, y iii) mantener bajos los subsidios aplicados a las tarifas eléctricas para que el Gobierno cuente con recursos adicionales para apoyar la recuperación de la economía mexicana.

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La Comisión remitió al Congreso de la Unión una opinión en la que recomendó no aprobar en los términos propuestos por el Ejecutivo Federal la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (Iniciativa), ya que podría afectar severamente el proceso de competencia y libre concurrencia en los eslabones de generación y comercialización de energía eléctrica, lo que podría traducirse en tarifas finales de suministro eléctrico más altas, que pagarían las empresas mexicanas, los consumidores y/o el gobierno mediante subsidios.

Lo anterior debido a que la Iniciativa planteada:

  • Elimina el despacho económico de electricidad (que implica tomar primero la más barata), esto otorgaría ventajas exclusivas injustificadas a las generadoras de CFE, y eliminaría la competencia entre generadores en perjuicio de los consumidores y el medio ambiente.
  • Quebranta la garantía de acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, que son insumos indispensables para que pueda existir competencia en la generación y el suministro. La Iniciativa da al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) amplia discrecionalidad para negar el acceso a ciertas centrales.
  • Permite a CFE Suministrador de Servicios Básicos (CFE SSB) adquirir electricidad sin recurrir a mecanismos competidos que garanticen los mejores precios. La Iniciativa propone catalogar como Legada (centrales a las que puede comprar directamente energía sin necesidad de hacerlo mediante las subastas) cualquier planta de CFE. Esto implica que alrededor del 84% de la generación existente tendría derecho a ser adquirida por el principal suministrador del país a través de métodos no competidos. La competencia dejaría de ser el mecanismo para garantizar que CFE SSB (y otros suministradores calificados) adquiera la electricidad a los menores precios posibles, lo que eventualmente incrementaría las tarifas y/o los subsidios.
  • Permite a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) negar permisos,considerando los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional establecidos por la Secretaría de Energía. La ambigüedad de esta facultad permitiría a la CRE, sin causa justificada, dejar de otorgarlos y cerrar el mercado de la generación.

También señaló que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversas disposiciones de la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad del Sistema Eléctrico Nacional que van en el mismo sentido que varias de las modificaciones propuestas en la Iniciativa.

En un contexto de recuperación económica es sumamente importante que: i) las empresas mexicanas tengan acceso barato y eficiente a la electricidad, ii) las familias paguen menores tarifas para que su dinero alcance para más, y iii) mantener bajos los subsidios aplicados a las tarifas eléctricas para que el Gobierno cuente con recursos adicionales para apoyar la recuperación de la economía mexicana.

ESTUDIOS EN MATERIA DE COMPETENCIA

Se publica la versión preliminar del documento sobre el mercado de Certificados de Energías Limpias

Con el objetivo de recibir comentarios, la COFECE publicó la versión preliminar del documento Transición hacia mercados competidos de energía: Los Certificados de Energías Limpias en la industria eléctrica mexicana, que se elabora en cumplimiento de lo establecido en el último artículo transitorio de la Ley de Transición Energética y cuyo objetivo final es fomentar la competencia, mediante recomendaciones puntuales, en la industria eléctrica, con el propósito de motivar la generación de electricidad de forma más eficiente, tanto en costos, como ambientalmente.

Preliminarmente, el documento destaca los siguientes problemas de competencia en el sector eléctrico: i) dificultad para la entrada de más participantes en el suministro (comercialización) eléctrico; ii) retraso en el otorgamiento de permisos de generación; iii) falta de expansión de las redes de transmisión y distribución, que trae como consecuencia la dificultad de interconectar nuevos proyectos, sobre todo los solares y eólicos; y iv) cancelación de las Subastas de Largo Plazo sin justificación desde 2019, lo que elimina la posibilidad de competir para vender electricidad y CEL principalmente a CFE SSB, dificultando el financiamiento de nuevos productos de generación limpia. Esto último a pesar de que las subastas tuvieron resultados favorables en términos del precio promedio por Megawatt/hora, al pasar de 31 dólares en 2015 a 13.22 en 2017. La suspensión de las subastas podría incrementar las tarifas a usuarios finales y/o su subsidio.

Como consecuencia de estos y otros obstáculos observados, el análisis concluye que México incumplirá las Metas de Energía Limpia comprometidas. En 2024 el país incumplirá la meta de 35% de generación de energía limpia comprometida, ya que se estima que apenas logrará el 29.8%.

Este documento se puso a consulta pública antes de la aprobación de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, la que, de entrar en vigor, no solo aumentaría aún más la brecha de incumplimiento con nuestros compromisos de generación de energía limpia, sino que implicará estar menos preparados para enfrentar la transición energética, lo que reduciría la competitividad del país en el largo plazo.

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Con el objetivo de recibir comentarios, la COFECE publicó la versión preliminar del documento Transición hacia mercados competidos de energía: Los Certificados de Energías Limpias en la industria eléctrica mexicana, que se elabora en cumplimiento de lo establecido en el último artículo transitorio de la Ley de Transición Energética y cuyo objetivo final es fomentar la competencia, mediante recomendaciones puntuales, en la industria eléctrica, con el propósito de motivar la generación de electricidad de forma más eficiente, tanto en costos, como ambientalmente.

Preliminarmente, el documento destaca los siguientes problemas de competencia en el sector eléctrico: i) dificultad para la entrada de más participantes en el suministro (comercialización) eléctrico; ii) retraso en el otorgamiento de permisos de generación; iii) falta de expansión de las redes de transmisión y distribución, que trae como consecuencia la dificultad de interconectar nuevos proyectos, sobre todo los solares y eólicos; y iv) cancelación de las Subastas de Largo Plazo sin justificación desde 2019, lo que elimina la posibilidad de competir para vender electricidad y CEL principalmente a CFE SSB, dificultando el financiamiento de nuevos productos de generación limpia. Esto último a pesar de que las subastas tuvieron resultados favorables en términos del precio promedio por Megawatt/hora, al pasar de 31 dólares en 2015 a 13.22 en 2017. La suspensión de las subastas podría incrementar las tarifas a usuarios finales y/o su subsidio.

Como consecuencia de estos y otros obstáculos observados, el análisis concluye que México incumplirá las Metas de Energía Limpia comprometidas. En 2024 el país incumplirá la meta de 35% de generación de energía limpia comprometida, ya que se estima que apenas logrará el 29.8%.

Este documento se puso a consulta pública antes de la aprobación de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, la que, de entrar en vigor, no solo aumentaría aún más la brecha de incumplimiento con nuestros compromisos de generación de energía limpia, sino que implicará estar menos preparados para enfrentar la transición energética, lo que reduciría la competitividad del país en el largo plazo.

CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

Se emplaza a agentes económicos por posible colusión en productos de higiene manufacturados con celulosa

En febrero se emplazó a diversas empresas y personas físicas al encontrar evidencia de una probable colusión en el mercado de productos para la higiene manufacturados con celulosa, como pañales para bebé, protección sanitaria femenina y productos para la incontinencia, entre otros.

A partir del emplazamiento, quienes son señalados por su probable responsabilidad en las conductas monopólicas referidas podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas para su defensa. Una vez realizadas estas manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos correspondientes, el Pleno de la COFECE resolverá conforme a derecho.

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En febrero se emplazó a diversas empresas y personas físicas al encontrar evidencia de una probable colusión en el mercado de productos para la higiene manufacturados con celulosa, como pañales para bebé, protección sanitaria femenina y productos para la incontinencia, entre otros.

A partir del emplazamiento, quienes son señalados por su probable responsabilidad en las conductas monopólicas referidas podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas para su defensa. Una vez realizadas estas manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos correspondientes, el Pleno de la COFECE resolverá conforme a derecho.

CONCENTRACIONES

Sanción a Interjet y HBC por omitir notificar una concentración antes de concretarla

El Pleno de la Comisión autorizó la operación con la que HBC adquirió parte del capital social de Interjet, al considerar que la transacción no representa riesgos al proceso de competencia y libre concurrencia. Sin embargo, les impuso multas por un total de 955 mil 680 pesos por no notificar la concentración antes de llevarla a cabo, como lo establece la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

La operación referida se realizó en junio de 2020, cuando Interjet realizó un aumento de su capital social que fue aportado por HBC. Sin embargo, la notificaron a la COFECE hasta agosto de ese año. Ambos agentes reconocieron que debieron haberlo hecho previamente y esperar la autorización antes de concentrarse.

Una vez resuelto el asunto y notificadas las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE

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El Pleno de la Comisión autorizó la operación con la que HBC adquirió parte del capital social de Interjet, al considerar que la transacción no representa riesgos al proceso de competencia y libre concurrencia. Sin embargo, les impuso multas por un total de 955 mil 680 pesos por no notificar la concentración antes de llevarla a cabo, como lo establece la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

La operación referida se realizó en junio de 2020, cuando Interjet realizó un aumento de su capital social que fue aportado por HBC. Sin embargo, la notificaron a la COFECE hasta agosto de ese año. Ambos agentes reconocieron que debieron haberlo hecho previamente y esperar la autorización antes de concentrarse.

Una vez resuelto el asunto y notificadas las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE

DEFENSA ANTE EL PODER JUDICIAL

El PJF otorgó el amparo a Dentilab y dejó insubsistente la multa impuesta, sin embargo confirmó que sí cometió una práctica anticompetitiva

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, confirmó la resolución de la COFECE sobre la existencia de una práctica monopólica absoluta (colusión) en el mercado sondas y condones de látex adquiridos por el sector salud, expediente DE-02-2013. No obstante, otorgó el amparo a Dentilab y a dos personas físicas para efecto de dejar insubsistentes las multas, por un total de 55 millones 426 mil pesos que la COFECE les impuso en la resolución correspondiente. Al respecto, el Poder Judicial de la Federación (PJF) determinó que no resulta procedente la determinación de las sanciones toda vez que los agentes económicos citados ya habían sido multados en la resolución del expediente DE-024-2013-I (guantes de látex).

El Tribunal estableció que las conductas sancionadas (y que se acreditaron) fueron parte de un acuerdo más amplio, que inicialmente incluyó las licitaciones de guantes de látex al sector salud y que se extendió a condones y sondas. Por ello, el Tribunal consideró que Dentilab y las dos personas físicas ya habían sido sancionadas por dichas prácticas en la resolución del expediente DE-024-2013-I, de ahí que declaró inconstitucional las segundas sanciones impuestas.

En diciembre de 2017, la Comisión sancionó a diversas empresas y personas físicas por realizar prácticas anticompetitivas con el objeto y efecto de establecer, concertar o coordinar posturas, en términos de precios y descuentos, o abstenerse de hacerlas, para repartirse el volumen de compra de guantes de látex que realizó el sector salud, por lo que les impuso multas que en total sumaron 257 millones de pesos. Posteriormente, en marzo de 2018, sancionó una colusión en las licitaciones de condones y sondas de látex. En este segundo caso determinó sanciones económicas por 112 millones de pesos.

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El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, confirmó la resolución de la COFECE sobre la existencia de una práctica monopólica absoluta (colusión) en el mercado sondas y condones de látex adquiridos por el sector salud, expediente DE-02-2013. No obstante, otorgó el amparo a Dentilab y a dos personas físicas para efecto de dejar insubsistentes las multas, por un total de 55 millones 426 mil pesos que la COFECE les impuso en la resolución correspondiente. Al respecto, el Poder Judicial de la Federación (PJF) determinó que no resulta procedente la determinación de las sanciones toda vez que los agentes económicos citados ya habían sido multados en la resolución del expediente DE-024-2013-I (guantes de látex).

El Tribunal estableció que las conductas sancionadas (y que se acreditaron) fueron parte de un acuerdo más amplio, que inicialmente incluyó las licitaciones de guantes de látex al sector salud y que se extendió a condones y sondas. Por ello, el Tribunal consideró que Dentilab y las dos personas físicas ya habían sido sancionadas por dichas prácticas en la resolución del expediente DE-024-2013-I, de ahí que declaró inconstitucional las segundas sanciones impuestas.

En diciembre de 2017, la Comisión sancionó a diversas empresas y personas físicas por realizar prácticas anticompetitivas con el objeto y efecto de establecer, concertar o coordinar posturas, en términos de precios y descuentos, o abstenerse de hacerlas, para repartirse el volumen de compra de guantes de látex que realizó el sector salud, por lo que les impuso multas que en total sumaron 257 millones de pesos. Posteriormente, en marzo de 2018, sancionó una colusión en las licitaciones de condones y sondas de látex. En este segundo caso determinó sanciones económicas por 112 millones de pesos.

LECTURA RECOMENDADA

¿Son las investigaciones de mercado (artículo 94 de ley de competencia) una herramienta adecuada para el análisis de los mercados digitales?
(Are market investigations a suitable tool for the analysis of digital markets?)

En una colaboración para la publicación especializada Concurrences.com, Alejandra Palacios, Comisionada Presidenta de la COFECE, escribió sobre las características de los mercados digitales, y se pregunta si las actuales herramientas en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) son suficientes para abordar los problemas que se observan en este tipo de mercados. En México, el artículo 94 de la LFCE, permite analizar y determinar barreras a la competencia y la existencia de insumos esenciales y, en su caso, establecer medidas remediales para reponer el proceso de competencia, podría ser una herramienta para abordar estos mercados, sin estar exento de retos de diversa índole.  (Publicación en inglés).

NUMERALIA
NUMERALIA

En febrero, la Comisión atendió 86 asuntos, de los cuales 36 corresponden a concentraciones, 32 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 3 relacionados con procedimientos especiales1 y 15 son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 11 denuncias por conductas anticompetitivas, 2 resultaron no procedentes y el resto continúan en análisis.
  • Se siguieron 18 investigaciones por prácticas monopólicas, de las cuales 1 concluyó con dictamen de probable responsabilidad, el resto sigue en curso.
  • Se llevaron a cabo 2 procedimientos seguidos en forma de juicio, que continúan en trámite.
  • Se siguieron 2 procedimientos por barreras a la competencia.
  • Continúa en proceso 1 asunto para declarar condiciones de competencia.

 Concentraciones

  • Se revisaron 36 concentraciones, de las cuales 8 se autorizaron2 y 1 no continuó el trámite.
  • El monto de las operaciones autorizadas es de 9 mil 637 millones de pesos.

Opiniones

  • Se emitió 1 opinión promotora de la competencia3.

Juicios de amparo

  • Están en proceso 321 juicios de amparo indirecto acumulados, de los cuales 231 corresponden a la materia de competencia económica, 2 de ellas se otorgaron y 2 se negaron.
1.- Los procedimientos especiales corresponden a los expedientes por insumos esenciales y barreras a la competencia, y a los de declaratorias de condiciones de competencia efectiva.
2.- Algunas de las concentraciones autorizadas son: Allianz México / Axa Seguros / Consolimed / Bupa México Compañía de Seguros / General de Salud / Mapfre México / Seguros Atlas / Metlife México; Harbour North Sea Holdings / Premier Oil PLC / Eig Swift Co-Investment; Advent International Corporation / Nielsen Holdings; Fresnillo PLC / Orla Mining; China Offshore Oil Corporation E&P México / Shell Exploracion y Extraccion de México; Consubanco / Financiera Independencia / Fisofo / Grupo Consupago / Serfincor; Cometa Energía / Infraestructura Energética Nova / Saavi Energía, y Banco Actinver / Praegressus
3.- Corresponde a la OPN-001-2021 sobre la Iniciativa de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica.