¿Qué estás buscando?
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Agosto 2024
En Portada
Conductas anticompetitivas
Concentraciones
Promoción a la competencia
Fortalecimiento institucional
Defensa ante el poder judicial
Lectura recomendada
EN PORTADA
Cofece es designada para liderar el Grupo de Agencias de Competencia de América
Cofece es designada para liderar el Grupo de Agencias de Competencia de América
La comisionada presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión), Andrea Marván Saltiel, fue designada por votación unánime para ocupar la Secretaría del Grupo de Agencias de Competencia de América (GrACA) para el periodo 2024-2026.
Desde esta posición, la Cofece podrá dar continuidad al trabajo que realiza desde 2022, donde lidera los esfuerzos encaminados a promover el fortalecimiento de las políticas de competencia de los países latinoamericanos.
Además, continuará trabajando para apoyar y promover las iniciativas de las agencias de competencia del continente, de manera que los beneficios generados por sus actuaciones impacten en el bienestar de la población de la región.
CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
Cofece investiga un probable acuerdo ilegal transnacional en el mercado de fragancias
La Autoridad Investigadora (AI) de la Cofece inició una investigación para determinar la existencia de acuerdos ilegales entre competidores en el mercado de la fabricación, distribución, comercialización y adquisición de fragancias e ingredientes para fragancias en el territorio nacional.
Durante el primer semestre de 2023, diversas agencias de competencia en el mundo comenzaron a investigar la existencia de un acuerdo anticompetitivo en este mercado que pudo haber tenido consecuencias en diversas regiones del mundo. La AI se encuentra en comunicación con el Departamento de Justicia de EU y la Competition and Markets Authority del Reino Unido, ya que encontró indicios de un probable acuerdo ilegal que pudo haber afectado a las y los mexicanos.
La Autoridad Investigadora (AI) de la Cofece inició una investigación para determinar la existencia de acuerdos ilegales entre competidores en el mercado de la fabricación, distribución, comercialización y adquisición de fragancias e ingredientes para fragancias en el territorio nacional.
Durante el primer semestre de 2023, diversas agencias de competencia en el mundo comenzaron a investigar la existencia de un acuerdo anticompetitivo en este mercado que pudo haber tenido consecuencias en diversas regiones del mundo. La AI se encuentra en comunicación con el Departamento de Justicia de EU y la Competition and Markets Authority del Reino Unido, ya que encontró indicios de un probable acuerdo ilegal que pudo haber afectado a las y los mexicanos.
CONCENTRACIONES
Cofece impide creación de monopolios y duopolios de ferries en Quintana Roo
El Pleno de la Cofece negó a Grupo Xcaret la compra de cuatro empresas operadoras de rutas de ferries en Quintana Roo debido a que reduciría el número de oferentes del servicio, provocando que las y los usuarios tuvieran menos opciones entre las cuales elegir, y las empresas menores incentivos para competir en precios y calidad.
La Comisión advirtió que en la ruta Zona Hotelera - Isla Mujeres, la operación hubiera generado que Grupo Xcaret se convirtiera en un monopolio, lo que le permitiría subir los precios o reducir la calidad de sus servicios sin que los consumidores tuvieran alguna otra alternativa. Por su parte, en la ruta Cozumel - Playa del Carmen, la operación hubiera resultado en una estructura de duopolio, lo que habría reducido la competencia y se habría traducido en precios más altos, menores opciones y frecuencia de viajes.
El Pleno de la Cofece negó a Grupo Xcaret la compra de cuatro empresas operadoras de rutas de ferries en Quintana Roo debido a que reduciría el número de oferentes del servicio, provocando que las y los usuarios tuvieran menos opciones entre las cuales elegir, y las empresas menores incentivos para competir en precios y calidad.
La Comisión advirtió que en la ruta Zona Hotelera - Isla Mujeres, la operación hubiera generado que Grupo Xcaret se convirtiera en un monopolio, lo que le permitiría subir los precios o reducir la calidad de sus servicios sin que los consumidores tuvieran alguna otra alternativa. Por su parte, en la ruta Cozumel - Playa del Carmen, la operación hubiera resultado en una estructura de duopolio, lo que habría reducido la competencia y se habría traducido en precios más altos, menores opciones y frecuencia de viajes.
PROMOCIÓN A LA COMPETENCIA
Cofece y Gobierno de Jalisco afianzan su colaboración para generar mejores condiciones de competencia
La Comisión y el Gobierno de Jalisco dieron a conocer el informe de resultados de su convenio de colaboración con el objetivo de difundir los avances logrados en la promoción proactiva de una cultura de competencia en los sectores público, privado y académico de la entidad, con el fin de afianzar las bases de una economía justa e incluyente.
La Comisión y el Gobierno de Jalisco dieron a conocer el informe de resultados de su convenio de colaboración con el objetivo de difundir los avances logrados en la promoción proactiva de una cultura de competencia en los sectores público, privado y académico de la entidad, con el fin de afianzar las bases de una economía justa e incluyente.
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Posicionamiento respecto a la aprobación del dictamen de simplificación orgánica
La Cofece refrenda su disposición a un diálogo más amplio con todos los grupos parlamentarios que integrarán la actual legislatura del Congreso de la Unión, a fin de abonar a la discusión sobre la importancia de preservar y fortalecer la política de competencia económica en beneficio de los consumidores mexicanos, contemplando un arreglo institucional fuerte para preservar sus principios.
La Cofece confía en que el Legislativo valorará los elementos que se pongan a su consideración para adoptar el mejor modelo para las y los mexicanos. Es indispensable diseñar una reforma que asegure el fomento a la libre competencia y que beneficie a los consumidores, proteja a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulse el desarrollo regional y atraiga la inversión.
La Cofece refrenda su disposición a un diálogo más amplio con todos los grupos parlamentarios que integrarán la actual legislatura del Congreso de la Unión, a fin de abonar a la discusión sobre la importancia de preservar y fortalecer la política de competencia económica en beneficio de los consumidores mexicanos, contemplando un arreglo institucional fuerte para preservar sus principios.
La Cofece confía en que el Legislativo valorará los elementos que se pongan a su consideración para adoptar el mejor modelo para las y los mexicanos. Es indispensable diseñar una reforma que asegure el fomento a la libre competencia y que beneficie a los consumidores, proteja a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulse el desarrollo regional y atraiga la inversión.
Cofece somete a consulta pública su anteproyecto de modificaciones a los Criterios Técnicos para la Solicitud y Emisión de Medidas Cautelares y Fijación de Cauciones
La Comisión inició la consulta pública de su anteproyecto de modificaciones a los Criterios Técnicos de la Comisión Federal de Competencia Económica para la Solicitud y Emisión de Medidas Cautelares, así como para la Fijación de Cauciones.
Las modificaciones a los Criterios Técnicos sometidos a consulta pública contienen, entre otras cuestiones, los requisitos para la aceptación, custodia, devolución y efectividad de las garantías a favor de la Comisión que sean otorgadas como caución para el levantamiento de medidas cautelares.
La Comisión inició la consulta pública de su anteproyecto de modificaciones a los Criterios Técnicos de la Comisión Federal de Competencia Económica para la Solicitud y Emisión de Medidas Cautelares, así como para la Fijación de Cauciones.
Las modificaciones a los Criterios Técnicos sometidos a consulta pública contienen, entre otras cuestiones, los requisitos para la aceptación, custodia, devolución y efectividad de las garantías a favor de la Comisión que sean otorgadas como caución para el levantamiento de medidas cautelares.
DEFENSA ANTE EL PODER JUDICIAL
Niega PJF amparo a Consorcio Villacero, contra resolución de verificación de cumplimiento de condiciones que la sanciona por reincidente
El Primer Tribunal Colegiado de Circuito Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó el amparo a Consorcio Villacero, al determinar que es apegada a derecho la sanción que se le impuso por la cantidad de $10,084,604.90 con motivo del incumplimiento a las condiciones impuestas por el Pleno de la Cofece para autorizarle una concentración.
En 2009, la extinta Comisión Federal de Competencia autorizó a Villacero la adquisición de capital accionario de Savoy International Investments, empresa que es titular de una parte del capital social de GCollado. Dado que los agentes económicos que se concentraron coinciden en diversos mercados de la industria del acero, el flujo de información entre ellas podría llegar a ocasionar conductas anticompetitivas. Ante ello, la operación quedó condicionada a que Villacero no podía nombrar a personas que tuvieran alguna relación con la empresa, ni con cualquiera de sus filiales o subsidiarias para ser parte del Consejo de Administración en GCollado.
No obstante, uno de los consejeros fue miembro simultáneo de dicho Consejo y de sus subsidiarias de Villacero, lo que implicó un incumplimiento. Además, la obligación de presentar reportes anuales sobre las actividades de los miembros designados por esta para ser parte del Consejo, durante el primer mes calendario posterior al fin del año, se realizó de manera parcial y extemporánea, motivos por los cuales la empresa reincidió en infringir la Ley Federal de Competencia Económica y por ello fue sancionada.
El Primer Tribunal Colegiado de Circuito Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó el amparo a Consorcio Villacero, al determinar que es apegada a derecho la sanción que se le impuso por la cantidad de $10,084,604.90 con motivo del incumplimiento a las condiciones impuestas por el Pleno de la Cofece para autorizarle una concentración.
En 2009, la extinta Comisión Federal de Competencia autorizó a Villacero la adquisición de capital accionario de Savoy International Investments, empresa que es titular de una parte del capital social de GCollado. Dado que los agentes económicos que se concentraron coinciden en diversos mercados de la industria del acero, el flujo de información entre ellas podría llegar a ocasionar conductas anticompetitivas. Ante ello, la operación quedó condicionada a que Villacero no podía nombrar a personas que tuvieran alguna relación con la empresa, ni con cualquiera de sus filiales o subsidiarias para ser parte del Consejo de Administración en GCollado.
No obstante, uno de los consejeros fue miembro simultáneo de dicho Consejo y de sus subsidiarias de Villacero, lo que implicó un incumplimiento. Además, la obligación de presentar reportes anuales sobre las actividades de los miembros designados por esta para ser parte del Consejo, durante el primer mes calendario posterior al fin del año, se realizó de manera parcial y extemporánea, motivos por los cuales la empresa reincidió en infringir la Ley Federal de Competencia Económica y por ello fue sancionada.
LECTURA RECOMENDADA
Contribuciones al Diccionario Global de Derecho de la Competencia Concurrences
El Diccionario Global de Derecho de la Competencia Concurrences es una obra pionera dedicada a la recopilación y definición de términos clave en el ámbito del derecho de la competencia y antimonopolio a nivel mundial. Este proyecto innovador responde a la necesidad de una referencia evolutiva y adaptable que integre las prácticas de múltiples jurisdicciones.
En esta primera edición, lanzada en mayo de 2024, se incluyen dos definiciones aportadas por personas servidoras públicas de la Cofece. Sonia Rocha Esquivel, directora ejecutiva de Pleno, contribuyó con la definición del término Boicot; mientras que Claudia Brambilla Ramírez, coordinadora general de Análisis de Competencia Económica Internacional, y Rodrigo Ríos Dordelly, director ejecutivo de Asuntos Internacionales, contribuyeron con la definición del término Concesiones.
NUMERALIA
NUMERALIA
Durante agosto, la Comisión atendió 124 asuntos, de los cuales 69 corresponden a concentraciones, 30 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, 4 a procedimientos especiales y 21 a opiniones a procesos de licitaciones, concesiones y permisos.
Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio
- Se analizaron 7 denuncias, 6 de las cuales ingresaron en el periodo. De estas, 3 fueron desechadas, 1 fue turnada el Instituto Federal de Telecomunicaciones y 3 continuaban en análisis al término del mes.
- Se dio seguimiento a 16 investigaciones y 7 procedimientos seguidos en forma de juicio por prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas.
- Se dio seguimiento a 4 procedimientos especiales para determinar la existencia de insumos esenciales y barreras a la competencia.
Concentraciones
- Se dio seguimiento a 69 concentraciones, 18 de las cuales fueron notificadas en el periodo. De estas operaciones, 13 fueron autorizadas, 1 fue cerrada, 1 fue objetada y 54 continuaban en análisis al término del mes.1
- Se objetó 1 concentración por la que se establecerían un monopolio y un duopolio en el mercado de transporte marítimo de pasajeros mediante ferries en Quintana Roo.
- El monto de las operaciones autorizadas fue de $ 63,981.2 millones de pesos.
Juicios de amparo
- Durante agosto, el Poder Judicial resolvió 16 juicios de amparo: 2 fueron otorgados, 3 fueron negados y 11 fueron sobreseídos.2 Al término del periodo continúan en proceso 373 juicios, de los cuales 339 corresponden a la materia de competencia económica.
1. Los números de expedientes de las concentraciones autorizadas son: CNT-094-2023 (Repuinv, S.A.P.I. de C.V / Fuentes de Reforma, S.A. de C.V. / Aralpa Capital, S.A. de C.V), CNT-132-2023 (Scorpion Distribuidor Mayorista, S.A. de C.V. / Comercializadora Grupo Scorpion, S.A. de C.V. / Productos de Consumo Z, S.A. de C.V.), CNT-008-2024, CNT-013-2024 (Promotora del Desarrollo de América Latina, S.A. de C.V. / Mota-Engil México, S.A.P.I. de C.V. / Mota-Engil Engenharia e Constricao, S.A. / Grupo Promotor de Desarrollo e Infraestructura, S.A. de C.V. / Desarrollo de América Latina, S.A. de C.V.), CNT-022-2024 (Promotora del Desarrollo de América Latina, S.A. de .C.V. / Mota-Engil México, S.A.P.I. de C.V. / Concesionaria Autopista Tuxpan-Tampico, S.A. de C.V. / Mota-Engil SGPS, S.A. / Desarrollos y Recuperaciones Urbanas, S.A. de C.V.), CNT-039-2024 (Holding GAC, S.A. / Celta GP, S.A.P.I. de C.V.), CNT-043-2024 (Wintershall New Co / Letter One Holding S.A. / Harbour Energy Plc / Basf Se), CNT-052-2024 (Tire Direct International Holding, S.A.P.I. de C.V. / SL & TD, S.A.P.I. de C.V. / Sailun International Holdings Pte. Ltd.), CNT-053-2024, CNT-071-2024 (Davis Mining & Manufacturing, Inc. / Austin Powder Holdings Company / A-AP Funding, LP / Persona física), CNT-073-2024 (Lululemon Athletica Inc. / Ente Way SL / Centro Iberia 5000 SL), CNT-076-2024 (NBC Fashion Mexico, S. de R.L. de C.V. / Grupo Axo, S.A.P.I. de C.V.), CNT-091-2024 (WeWork Companies / Sla WW Holdco LLC / Latam CO B.V.).
2. De los cuales se informa que el órgano jurisdiccional que resolvió en definitiva y los números de expediente de los juicios de amparo otorgados son: Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, R.A. 168/2023; Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región,A.R. 1127/2022; de los juicios de amparo negados son: Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, R.A. 459/2022; Primer Tribunal Colegiado de Circuito, en materia administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, R.A. 522/2023; Juzgado Primero de Distrito en materia administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, Exp. 79/2024; de los juicios de amparo sobreseídos son: Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, Exp. 229/2020; Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, Exp. 290/2020; Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado, R.A. 303/2023; Juzgado Tercero de Distrito en materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, Exp. 98/2021; Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, R.A. 723/2022; Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, R.A. 683/2022; Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, R.A. 380/2022; Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, Exp. 341/2022; Juzgado Segundo de Distrito en materia administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, Exp. 224/2023; Juzgado Segundo de Distrito en materia administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, Exp. 226/2023, y Juzgado Segundo de Distrito en materia administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, Exp. 225/2023.