¿Qué estás buscando?

¿Qué estás buscando?

EN PORTADA

La Cofece emplaza a un agente económico por posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de gas LP

La Cofece emplaza a un agente económico por posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de gas LP

banner-repmen-agosto
layer-cuadrado2-agosto1

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) notificó a un agente económico por su probable responsabilidad en la realización de prácticas monopólicas relativas (discriminación de precios) en el mercado de importación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo (Gas LP) en territorio nacional, bienes y servicios relacionados con los mismos (expediente DE-044-2018 ​y su acumulado DE-039-2018).

Al respecto, la Autoridad Investigadora señaló en su dictamen de probable responsabilidad que tuvo conocimiento de la posible existencia de una práctica prohibida por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) en su artículo 56, fracción X, que implica establecer distintos precios o condiciones de venta o compra para diferentes vendedores o compradores en condiciones equivalentes.

Con este emplazamiento inicia la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio a cargo de la Secretaría Técnica de esta Comisión, en la cual el probable responsable podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas relacionadas con las presuntas imputaciones hechas en su contra. Una vez realizadas estas manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos correspondientes, el Pleno de la Cofece resolverá conforme a derecho.

CONCENTRACIONES

La Cofece impone multas por un total de 6.1 millones de pesos a tres agentes económicos que no notificaron una concentración

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) sancionó por un total de 6 millones 114 mil 941 pesos a tres agentes económicos debido a que omitieron notificar una concentración en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE o Ley). Los agentes son: una institución financiera, fiduciaria del fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago número F/422 (F/422); Concesionaria de Proyectos de Infraestructura, S.A. de C.V. (CPI), y Marhnos Turismo, S.A. de C.V. (Marhnos).

Los agentes sancionados realizaron un convenio en 2016 por el que F/422 adquirió un porcentaje de los derechos fideicomisarios de los que Marhnos y CPI eran titulares dentro del Fideicomiso F/676. El monto de la operación de esta concentración superó los umbrales establecidos en el artículo 86, fracción II de la LFCE. Por ello, los agentes estaban obligados a notificar la operación, previo a su realización, lo cual omitieron.

Al no hacerlo se impidió que la Comisión analizara, de forma oportuna y preventiva, el riesgo que podría generar la concentración en materia de competencia y libre concurrencia. En consecuencia, se abrió el expediente VCN-004-2022 y se inició el procedimiento de verificación.

Una vez resuelto el asunto y notificadas las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Cofece.

layer-cuadrado2-agosto3

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) sancionó por un total de 6 millones 114 mil 941 pesos a tres agentes económicos debido a que omitieron notificar una concentración en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE o Ley). Los agentes son: una institución financiera, fiduciaria del fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago número F/422 (F/422); Concesionaria de Proyectos de Infraestructura, S.A. de C.V. (CPI), y Marhnos Turismo, S.A. de C.V. (Marhnos).

Los agentes sancionados realizaron un convenio en 2016 por el que F/422 adquirió un porcentaje de los derechos fideicomisarios de los que Marhnos y CPI eran titulares dentro del Fideicomiso F/676. El monto de la operación de esta concentración superó los umbrales establecidos en el artículo 86, fracción II de la LFCE. Por ello, los agentes estaban obligados a notificar la operación, previo a su realización, lo cual omitieron.

Al no hacerlo se impidió que la Comisión analizara, de forma oportuna y preventiva, el riesgo que podría generar la concentración en materia de competencia y libre concurrencia. En consecuencia, se abrió el expediente VCN-004-2022 y se inició el procedimiento de verificación.

Una vez resuelto el asunto y notificadas las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Cofece.

Sanciona la Cofece a cinco agentes económicos por un total de 1 millón 884 mil 966 pesos. La multa es por no notificar una concentración

Se sancionó por un total de 1 millón 884 mil 966 pesos a Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero ―exclusivamente en su calidad de fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios de Desarrollo No. 2695 (2695)―; Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero ―exclusivamente en su calidad de fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Administración número F/3436 (3436)―; Neology Inc. (Neology EUA); Neology, S. de R.L. de C.V. (Neology mx) y a una persona física, por omitir la notificación de una concentración en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

Las sanciones impuestas se deben a que, en su momento, los agentes económicos involucrados solicitaron la autorización de una concentración, consistente en la adquisición o suscripción por parte de los Fideicomisos Inversionistas 2695 y 3436 de una porción del capital social de Neology mx, propiedad de Neology EUA, en asociación con Controles Electromecánicos, S.A. de C.V; sin embargo, después de la operación, los fideicomisos inversionistas quedaron asociados con una persona física y Neology EUA; es decir, de forma distinta a como se había planteado en la operación notificada y como fue autorizada por el Pleno de la Cofece.

Una vez resuelto el asunto y notificadas las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Cofece.

layer-cuadrado2-agosto2

Se sancionó por un total de 1 millón 884 mil 966 pesos a Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero ―exclusivamente en su calidad de fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios de Desarrollo No. 2695 (2695)―; Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero ―exclusivamente en su calidad de fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Administración número F/3436 (3436)―; Neology Inc. (Neology EUA); Neology, S. de R.L. de C.V. (Neology mx) y a una persona física, por omitir la notificación de una concentración en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

Las sanciones impuestas se deben a que, en su momento, los agentes económicos involucrados solicitaron la autorización de una concentración, consistente en la adquisición o suscripción por parte de los Fideicomisos Inversionistas 2695 y 3436 de una porción del capital social de Neology mx, propiedad de Neology EUA, en asociación con Controles Electromecánicos, S.A. de C.V; sin embargo, después de la operación, los fideicomisos inversionistas quedaron asociados con una persona física y Neology EUA; es decir, de forma distinta a como se había planteado en la operación notificada y como fue autorizada por el Pleno de la Cofece.

Una vez resuelto el asunto y notificadas las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Cofece.

Sanciona Cofece a un agente económico por no notificar una concentración

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) sancionó por un total de 985 mil 820 pesos a Invesco Asset Management Limited (Invesco) por omitir la notificación de una concentración en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE o Ley).

La multa impuesta está basada en que, en su momento, Invesco en conjunto con otros agentes económicos notificaron la restructura de Codere, S.A., y como resultado de esta, Invesco adquirió acciones a través de dos fondos de inversión no reportados en la transacción notificada o en la información proporcionada al Pleno de la Cofece para obtener la autorización de la operación.

Ese cambio generó que se tratara de una operación distinta que requería ser nuevamente notificada previamente a su realización, debido a que la concentración superó los umbrales establecidos en el artículo 86, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), y al no hacerse, se impidió que la Cofece analizara de forma oportuna y preventiva el impacto, así como el riesgo que podría generar en la competencia y libre concurrencia.

La Comisión le notificó a Invesco, como parte de su resolución en torno al expediente (VCN-003-2022), que todos los actos realizados en contravención a lo señalado al artículo 86 de la LFCE no producirán efectos jurídicos; por lo que los actos relacionados con dicha concentración no podrán registrarse en los libros corporativos, formalizarse en instrumento público, ni inscribirse en el Registro Público de Comercio hasta que se obtenga, de ser el caso, la autorización favorable de la Cofece.

En este sentido, se le informó al agente económico que, previo pago de derechos, y acompañando su escrito de la información y documentación correspondiente (artículo 89 de la LFCE), el Pleno podrá analizar y resolver respecto de su participación en dicha transacción.

Una vez resuelto el asunto y notificadas las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Cofece.

La versión pública de la resolución podrá consultarse en el portal de opiniones y resoluciones de la página web de la Cofece dentro del plazo legal establecido en el artículo 47 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica.

layer-cuadrado2-agosto4

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) sancionó por un total de 985 mil 820 pesos a Invesco Asset Management Limited (Invesco) por omitir la notificación de una concentración en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE o Ley).

La multa impuesta está basada en que, en su momento, Invesco en conjunto con otros agentes económicos notificaron la restructura de Codere, S.A., y como resultado de esta, Invesco adquirió acciones a través de dos fondos de inversión no reportados en la transacción notificada o en la información proporcionada al Pleno de la Cofece para obtener la autorización de la operación.

Ese cambio generó que se tratara de una operación distinta que requería ser nuevamente notificada previamente a su realización, debido a que la concentración superó los umbrales establecidos en el artículo 86, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), y al no hacerse, se impidió que la Cofece analizara de forma oportuna y preventiva el impacto, así como el riesgo que podría generar en la competencia y libre concurrencia.

La Comisión le notificó a Invesco, como parte de su resolución en torno al expediente (VCN-003-2022), que todos los actos realizados en contravención a lo señalado al artículo 86 de la LFCE no producirán efectos jurídicos; por lo que los actos relacionados con dicha concentración no podrán registrarse en los libros corporativos, formalizarse en instrumento público, ni inscribirse en el Registro Público de Comercio hasta que se obtenga, de ser el caso, la autorización favorable de la Cofece.

En este sentido, se le informó al agente económico que, previo pago de derechos, y acompañando su escrito de la información y documentación correspondiente (artículo 89 de la LFCE), el Pleno podrá analizar y resolver respecto de su participación en dicha transacción.

Una vez resuelto el asunto y notificadas las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Cofece.

La versión pública de la resolución podrá consultarse en el portal de opiniones y resoluciones de la página web de la Cofece dentro del plazo legal establecido en el artículo 47 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica.

DEFENSA ANTE EL PODER JUDICIAL

Queda firme la multa impuesta por la Cofece por prácticas monopólicas absolutas en el mercado de comercialización de gasolinas en estaciones de servicio de Baja California

El Juzgado Segundo de Distrito Especializado determinó negar el amparo solicitado por una persona física y el Grupo Empresarial Cachanilla, S.A. de C.V., quienes no impugnaron la decisión mediante recurso de revisión, por lo que quedan firmes las sanciones que les impuso el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) por la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de comercialización de gasolinas en estaciones de servicio en el estado de Baja California.

La resolución fue emitida por el Pleno de la Cofece en agosto de 2020, donde se acreditó que diversos agentes económicos y personas físicas que actuaron en su representación cometieron las prácticas monopólicas absolutas sancionadas. Dichas prácticas anticompetitivas consistieron en acuerdos entre competidores para mantener los precios de las gasolinas en el precio máximo establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin aplicar un estímulo fiscal aplicable en 2017, así como la no implementación coordinada de descuentos a dicho precio.

layer-cuadrado2-agosto5

El Juzgado Segundo de Distrito Especializado determinó negar el amparo solicitado por una persona física y el Grupo Empresarial Cachanilla, S.A. de C.V., quienes no impugnaron la decisión mediante recurso de revisión, por lo que quedan firmes las sanciones que les impuso el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) por la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de comercialización de gasolinas en estaciones de servicio en el estado de Baja California.

La resolución fue emitida por el Pleno de la Cofece en agosto de 2020, donde se acreditó que diversos agentes económicos y personas físicas que actuaron en su representación cometieron las prácticas monopólicas absolutas sancionadas. Dichas prácticas anticompetitivas consistieron en acuerdos entre competidores para mantener los precios de las gasolinas en el precio máximo establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin aplicar un estímulo fiscal aplicable en 2017, así como la no implementación coordinada de descuentos a dicho precio.

LECTURA RECOMENDADA

Agenda de Rendición de Cuentas

Desde su creación, la Comisión Federal de Competencia Económica trabaja para consolidarse como una institución referente en materia de transparencia y rendición de cuentas. Como parte de este esfuerzo, se difunde la Agenda de Rendición de Cuentas 2022-2025 en la que se dan a conocer los informes que la Cofece publicará, así como las fechas en las que se emitirán.

Los documentos referidos en esta Agenda serán publicados en nuestro portal y, en su caso, en la Plataforma Nacional de Transparencia.

NUMERALIA
NUMERALIA

En agosto, la Comisión atendió 111 asuntos, de los cuales 58 son concentraciones, 32 procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 5 procedimientos especiales y 16 opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 8 denuncias por conductas anticompetitivas, de las cuales 5 continúan en análisis.
  • Inició una investigación por prácticas monopólicas y concluyó otra, por lo que, al término del trimestre, 19 investigaciones continúan en curso.
  • Inició un procedimiento seguido en forma de juicio, por lo que al final de periodo 5 continúan en trámite.
  • Se analizaron 4 procedimientos por barreras a la competencia, todos siguen en proceso.
  • Se dio continuidad a 1 procedimiento para resolver sobre condiciones de competencia.

Concentraciones

  • Se revisaron 58 concentraciones de las cuales 16 se autorizaron1.
  • El monto de las operaciones autorizadas es de $51,315.7 millones de pesos.

Opiniones

  • Durante el periodo, por oficio se realizaron 6 análisis regulatorios.

Juicios de amparo

  • Durante agosto el Poder Judicial resolvió 7 juicios de amparo: 1 fue otorgado, 1 fue negado y 5 fueron sobreseídos. Al término del periodo continúan en proceso 420 juicios, de los cuales 327 corresponden a la materia de competencia económica.
1.- Los expedientes de las concentraciones autorizadas son: CNT-146-2021, CNT-026-2022, CNT-045-2022, CNT-060-2022, CNT-064-2022, CNT-075-2022, CNT-077-2022, CNT-078-2022, CNT-079-2022, CNT-082-2022, CNT-087-2022, CNT-089-2022, CNT-091-2022, CNT-095-2022, CNT-096-2022, CNT-097-2022
Competition authorities of North America reaffirm joint work to enforce antitrust laws with greater rigor and effectiveness

Publication date: 13th-09-2022           Number: COFECE-027-2022