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Interpone COFECE controversia constitucional contra el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica

Interpone COFECE controversia constitucional contra el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica

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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (Decreto), al considerar que parte de su contenido es contrario a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, que ordenan un régimen de competencia en los mercados de generación y suministro de electricidad. Lo anterior, en afectación a la esfera competencial de la COFECE al impedirle garantizar la competencia y libre concurrencia en este sector.

Para que los mercados de generación y suministro puedan operar en condiciones de competencia, como lo establece la Constitución, es necesario: i) la posibilidad de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio de cualquier generador a las redes de distribución y transmisión eléctrica; ii) que el despacho de energía se rija por criterios objetivos y de eficiencia, y iii) que el operador –Centro Nacional de Control de Energía– y el regulador –Comisión Reguladora de Energía– operen de manera independiente e imparcial.

Sin embargo, el Decreto que se impugna, entre otras cuestiones:

  • Quebranta la regla de acceso abierto y no discriminatorio a las redes de distribución y trasmisión, reduciendo la capacidad de competir de ciertos generadores y comercializadores.
  • Elimina el criterio de despacho económico de las centrales eléctricas, otorgando ventajas indebidas en favor de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y anulando la capacidad de competir de otros generadores.
  • Habilita negativas de acceso a las redes, que son un insumo indispensable, aun cuando no existan impedimentos o justificaciones legítimas para ello.
  • Permite a suministradores del servicio básico, específicamente a la CFE, la adquisición de la energía a través de métodos no competidos, ampliando indefinidamente el régimen legado que originalmente era transitorio.

Como consecuencia, las medidas contenidas en el Decreto eliminan las condiciones necesarias para que exista competencia en el mercado eléctrico, lo que podrían generar daños al consumidor y a la economía en general.

OPINIONES

Reforma a la Ley de Hidrocarburos contiene términos que afectarían la competencia en esta industria

La COFECE recomendó al Congreso de la Unión no aprobar en sus términos la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Hidrocarburos (Iniciativa) ya que algunos de los preceptos que contiene afectarían negativamente el proceso de competencia y libre concurrencia de la cadena de valor de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, lo que podría resultar en una disminución de la oferta de bienes y servicios  en la industria, con el consecuente aumento en los precios de los petrolíferos que pagan las familias y empresas mexicanas.

El marco constitucional vigente establece un régimen de competencia en la producción, importación, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Para participar en estas actividades, los interesados –Pemex, otras empresas productivas del Estado y los particulares– requieren de permisos que deben otorgarse de manera no discriminatoria, que tienen el objetivo de comprobar el cumplimiento de requisitos razonables vinculados con la seguridad, capacidad operativa o infraestructura, entre otros. En ningún caso el régimen de permisos debe restringir el acceso a los interesados que cumplan con los requisitos aplicables.

Sin embargo, la reforma ya aprobada:

  1. Desincentiva la entrada y reduce la oferta al distorsionar el régimen de permisos, pues faculta y da amplia discrecionalidad a la Secretaría de Energía (Sener) y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para suspender temporalmente permisos en caso de considerar que existe peligro inminente para la “seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”, sin definir estos conceptos ni establecer criterios para su aplicación.
  2. Genera incertidumbre al modificar de afirmativa a negativa ficta la resolución de las solicitudes de cesión de permisos.
  3. Reduce el número de competidores y la oferta, al establecer la comprobación previa de cierta capacidad de almacenamiento requerida por la Sener para el otorgamiento de permisos. La Iniciativa permite la revocación de permisos vigentes que incumplan con este requisito, lo que constituiría una violación a los derechos adquiridos.

Por otra parte, en esta opinión la COFECE reconoció como legítimos los esfuerzos del Gobierno Federal por combatir el contrabando de hidrocarburos y petrolíferos, por lo que en dicho análisis no se pronunció sobre la modificación legal que prevé revocar los permisos por esta causa específica.

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La COFECE recomendó al Congreso de la Unión no aprobar en sus términos la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Hidrocarburos (Iniciativa) ya que algunos de los preceptos que contiene afectarían negativamente el proceso de competencia y libre concurrencia de la cadena de valor de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, lo que podría resultar en una disminución de la oferta de bienes y servicios  en la industria, con el consecuente aumento en los precios de los petrolíferos que pagan las familias y empresas mexicanas.

El marco constitucional vigente establece un régimen de competencia en la producción, importación, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Para participar en estas actividades, los interesados –Pemex, otras empresas productivas del Estado y los particulares– requieren de permisos que deben otorgarse de manera no discriminatoria, que tienen el objetivo de comprobar el cumplimiento de requisitos razonables vinculados con la seguridad, capacidad operativa o infraestructura, entre otros. En ningún caso el régimen de permisos debe restringir el acceso a los interesados que cumplan con los requisitos aplicables.

Sin embargo, la reforma ya aprobada:

  1. Desincentiva la entrada y reduce la oferta al distorsionar el régimen de permisos, pues faculta y da amplia discrecionalidad a la Secretaría de Energía (Sener) y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para suspender temporalmente permisos en caso de considerar que existe peligro inminente para la “seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”, sin definir estos conceptos ni establecer criterios para su aplicación.
  2. Genera incertidumbre al modificar de afirmativa a negativa ficta la resolución de las solicitudes de cesión de permisos.
  3. Reduce el número de competidores y la oferta, al establecer la comprobación previa de cierta capacidad de almacenamiento requerida por la Sener para el otorgamiento de permisos. La Iniciativa permite la revocación de permisos vigentes que incumplan con este requisito, lo que constituiría una violación a los derechos adquiridos.

Por otra parte, en esta opinión la COFECE reconoció como legítimos los esfuerzos del Gobierno Federal por combatir el contrabando de hidrocarburos y petrolíferos, por lo que en dicho análisis no se pronunció sobre la modificación legal que prevé revocar los permisos por esta causa específica.

CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

Se emplaza a un agente económico por un posible abuso de poder de mercado en el acceso al autotransporte federal de pasajeros en el aeropuerto de la CDMX

La Comisión emplazó a un agente económico por su probable responsabilidad en la realización de una práctica monopólica relativa (o abuso de poder) en el mercado de acceso al aeropuerto de la Ciudad de México para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros y servicios relacionados, con lo que se da inicio al procedimiento seguido en forma de juicio para que el probable responsable presente su defensa.

Este servicio garantiza la conectividad de los pasajeros desde esta terminal aérea con las terminales de autobuses de las ciudades más importantes del centro del país, como Puebla, Querétaro, Toluca, Pachuca, Cuernavaca, entre otras. Una posible falta de competencia en el mercado investigado podría tener como efecto limitar las opciones de los viajeros, reflejándose en tarifas más altas y menores condiciones de calidad en el servicio de transporte desde o hacia el aeropuerto desde o hacia estas terminales.

En el dictamen de probable responsabilidad de esta investigación, expediente DE-013-2018, la Autoridad Investigadora señaló que tuvo conocimiento de hechos que probablemente derivaron en una práctica conocida como negativa de trato. Esto es, rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros.

Una vez que el probable responsable de la conducta señalada manifieste y ofrezca las pruebas que a su derecho convenga, y estas sean desahogadas, el Pleno de la COFECE podrá resolver lo que conforme a derecho proceda. De comprobarse la realización de una conducta ilícita, podrían imponerse las sanciones previstas en la LFCE.

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La Comisión emplazó a un agente económico por su probable responsabilidad en la realización de una práctica monopólica relativa (o abuso de poder) en el mercado de acceso al aeropuerto de la Ciudad de México para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros y servicios relacionados, con lo que se da inicio al procedimiento seguido en forma de juicio para que el probable responsable presente su defensa.

Este servicio garantiza la conectividad de los pasajeros desde esta terminal aérea con las terminales de autobuses de las ciudades más importantes del centro del país, como Puebla, Querétaro, Toluca, Pachuca, Cuernavaca, entre otras. Una posible falta de competencia en el mercado investigado podría tener como efecto limitar las opciones de los viajeros, reflejándose en tarifas más altas y menores condiciones de calidad en el servicio de transporte desde o hacia el aeropuerto desde o hacia estas terminales.

En el dictamen de probable responsabilidad de esta investigación, expediente DE-013-2018, la Autoridad Investigadora señaló que tuvo conocimiento de hechos que probablemente derivaron en una práctica conocida como negativa de trato. Esto es, rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros.

Una vez que el probable responsable de la conducta señalada manifieste y ofrezca las pruebas que a su derecho convenga, y estas sean desahogadas, el Pleno de la COFECE podrá resolver lo que conforme a derecho proceda. De comprobarse la realización de una conducta ilícita, podrían imponerse las sanciones previstas en la LFCE.

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

COFECE actualiza la Guía para la notificación de concentraciones

La Comisión actualizó la Guía para la notificación de concentraciones, previa consulta pública. Con ello da mayor certeza a los agentes económicos sobre cómo la COFECE analiza las concentraciones para cumplir con su mandato de prevenir aquellas que puedan afectar la competencia en los mercados y, en consecuencia, el bolsillo de los consumidores.

A esta Guía se agregaron nuevos elementos para aclarar:

  1. El tratamiento que da a los acuerdos de colaboración entre agentes económicos, conocidos como Joint Ventures, ya que en algunos casos estas pueden tener elementos que se equiparan a una concentración, por lo que se agregó información para que los agentes económicos sepan cuáles y cuándo deben notificarse a la COFECE.
  2. Cuestiones relativas a los umbrales de notificación relacionadas con: i) el cálculo del monto de una concentración, ii) cuáles son las sociedades que deben considerarse para efectos del cálculo del valor de la operación a analizar, y iii) se establecen algunas pautas sobre cuándo deberán ser notificados las sucesiones de actos.
  3. Quiénes están obligados a notificar una concentración que involucra múltiples compradores, como ocurre en las rondas de levantamiento de capital para startups.
  4. Qué información debe presentarse para plantear el argumento de una empresa con situación económica precaria. Por ejemplo, presentar documentación que demuestre el riesgo inminente de que podrían salir del mercado o de que no existen soluciones distintas a la concentración para mitigar su problemática financiera.

La actualización a la Guía para la notificación de concentraciones se hace en cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), que establece que las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos que expide el Pleno deben revisarse por lo menos cada cinco años.

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La Comisión actualizó la Guía para la notificación de concentraciones, previa consulta pública. Con ello da mayor certeza a los agentes económicos sobre cómo la COFECE analiza las concentraciones para cumplir con su mandato de prevenir aquellas que puedan afectar la competencia en los mercados y, en consecuencia, el bolsillo de los consumidores.

A esta Guía se agregaron nuevos elementos para aclarar:

  1. El tratamiento que da a los acuerdos de colaboración entre agentes económicos, conocidos como Joint Ventures, ya que en algunos casos estas pueden tener elementos que se equiparan a una concentración, por lo que se agregó información para que los agentes económicos sepan cuáles y cuándo deben notificarse a la COFECE.
  2. Cuestiones relativas a los umbrales de notificación relacionadas con: i) el cálculo del monto de una concentración, ii) cuáles son las sociedades que deben considerarse para efectos del cálculo del valor de la operación a analizar, y iii) se establecen algunas pautas sobre cuándo deberán ser notificados las sucesiones de actos.
  3. Quiénes están obligados a notificar una concentración que involucra múltiples compradores, como ocurre en las rondas de levantamiento de capital para startups.
  4. Qué información debe presentarse para plantear el argumento de una empresa con situación económica precaria. Por ejemplo, presentar documentación que demuestre el riesgo inminente de que podrían salir del mercado o de que no existen soluciones distintas a la concentración para mitigar su problemática financiera.

La actualización a la Guía para la notificación de concentraciones se hace en cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), que establece que las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos que expide el Pleno deben revisarse por lo menos cada cinco años.

LECTURA RECOMENDADA

Primer informe trimestral 2021

Como cada trimestre la COFECE rinde cuentas a la sociedad, presenta ante el Congreso de la Unión y publica en su sitio web el informe en el que expone las acciones que ha realizado en el trimestre referido, enero-marzo de 2021, para cumplir con su mandato constitucional.

En este número el lector conocerá: el inicio de la investigación por abuso de poder de mercado en la evaluación y de la conformidad del mezcal, así como las investigaciones concluidas y los emplazamientos con los que se iniciaron procedimientos seguidos en forma de juicio en los mercados de productos de higiene manufacturados con celulosa, distribución y comercialización de gas LP, así como del autotransporte terrestre de pasajeros. Asimismo, se describen los resultados en materia de análisis de concentraciones, entre los que destacan la objeción a una operación entre Soriana y Famsa, además de una sanción a Interjet y HBC.

En esta ocasión se incluye un artículo informativo sobre la investigación y consecuente sanción a diversos grupos financieros que participaron en una colusión en el mercado secundario de valores de deuda pública.

NUMERALIA
NUMERALIA

En abril, la Comisión atendió 75 asuntos, de los cuales 40 corresponden a concentraciones, 28 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas, 3 relacionados con procedimientos especiales1 y 4 son opiniones a procesos de licitaciones, concesiones o permisos.

Denuncias, investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio

  • Se dio seguimiento a 7 denuncias por conductas anticompetitivas, 5 resultaron no procedentes y el resto continúan en análisis.
  • Se siguieron 16 investigaciones por prácticas monopólicas, de las cuales 1 concluyó con dictamen de probable responsabilidad2, el resto sigue en curso.
  • Se llevaron a cabo 5 procedimientos seguidos en forma de juicio, que continúan en trámite.
  • Se siguieron 2 procedimientos por barreras a la competencia.
  • Continúa en proceso 1 asunto para declarar condiciones de competencia.

 Concentraciones

  • Se revisaron 40 concentraciones, de las cuales 3 se autorizaron3 y 2 no continuó el trámite.
  • El monto de las operaciones autorizadas es de 2 mil 430 millones de pesos.

 Opiniones

  • Se emitió 1 opinión promotora de la competencia4.

Juicios de amparo

  • Están en proceso 350 juicios de amparo indirecto acumulados, de los cuales 257 corresponden a la materia de competencia económica, 9 fueron sobreseídos, 1 se otorgó y 1 se negó.
1.- Los procedimientos especiales corresponden a los expedientes por insumos esenciales y barreras a la competencia, y a los de declaratorias de condiciones de competencia efectiva.
2.- Corresponde a la investigación de oficio IO-002-2018 por posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado de fichaje de jugadores de futbol.
3.- Las concentraciones autorizadas son: Goldentree Asset Management LP / OHA Strategic Credit Master Fund II, LP / Valaris PL; Administración de Riesgos, Agente de Seguros y de Fianzas / Grupo Ordas Howden, Agente de Seguros y Fianzas / Howden Broking Group Limited / Howden México Holdco Limited / Segub, y China Communications Construction Company LTD / Mota Gestao e Participacoes / Mota Engil SGPS.
4.- Corresponde a la opinión sobre la reforma a la Ley de Hidrocarburos.