COFECE-024-2015
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La reforma modificaría el artículo 7 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado para regular la distancia entre las estaciones de servicio de combustibles.
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La normativa planteada podría tener efectos negativos en el proceso de competencia y libre concurrencia al generar ventajas indebidas y limitar la oferta en perjuicio del consumidor.
México, D.F., 15 de septiembre de 2015.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) recomendó al Titular del Poder Ejecutivo de Coahuila no promulgar ni publicar el Dictamen aprobado por la LX Legislatura estatal que pretende regular la distancia que debe existir entre estaciones de servicio destinadas a la venta directa al público de cualquier combustible (incluyendo gasolinas, diésel, gas L.P. y gas natural), que sería de mil quinientos metros a partir de sus límites más próximos y de diez mil metros en áreas rurales con carreteras.
El Pleno de la COFECE consideró que la entrada en vigor de esta reforma afectaría el proceso de competencia y libre concurrencia porque:
- Eliminaría la posibilidad de que se establezca una estación de servicio en áreas donde ya exista una de éstas, limitando injustificadamente el número y las opciones de abasto.
- Evitaría que sean las propias condiciones del mercado las que determinen el número y ubicación de las estaciones de servicio, limitando el derecho del consumidor de acceder a una oferta más amplia y seleccionar la opción que más le convenga en función de precio, calidad, conveniencia y ubicación.
- Generaría una ventaja exclusiva para las estaciones de servicio ya establecidas, al garantizarles un territorio o área de influencia específicos e impedir el acceso de nuevos agentes económicos que podrían realizar estas actividades en mejores condiciones.
Para la Comisión la reforma no está sustentada en un objetivo legítimo de política pública, el cual podría existir, por ejemplo, cuando se regulan distancias mínimas entre lugares destinados al expendio de combustibles y otros establecimientos como escuelas, hospitales, guarderías y mercados.
Asimismo, recordó que:
- En varias ocasiones la autoridad de competencia se ha pronunciado contra criterios de territorialidad, distancias mínimas entre comercios de giros similares y segmentación de mercados.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que las disposiciones jurídicas de carácter general que fijan requisitos de distancia entre comercios de la misma clase son inconstitucionales, al contravenir las garantías de libre comercio y al afectar la libre concurrencia.
Finalmente, la Comisión consideró importante enmarcar este Dictamen en el contexto de la reforma en materia de energía que, entre otras cosas, busca fomentar la participación de la inversión privada en el mercado de expendio de combustibles, para que los consumidores se beneficien de una mayor oferta, mejor calidad y precios más bajos.
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La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia.
Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados.
Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios
de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo” para las empresas.
- Consulta la versión pública OPN-011-2015