COFECE-43-2017

  • La Comisión reconoce la importancia de la creación de un Sistema Nacional de Mejora Regulatoria que abarque a todos los órdenes y niveles de gobierno, incluyendo a los organismos autónomos.
  • La mejora regulatoria, en la medida que disminuya cargas y obstáculos normativos, tiene el potencial de promover la libre concurrencia y competencia en los mercados.
  • Sin embargo, ciertos aspectos de la iniciativa de Ley podrían vulnerar la autonomía de la Comisión y afectar el ejercicio efectivo de algunas de sus atribuciones.
  • La iniciativa de Ley debería diferenciar y modular el tratamiento que se dará a los distintos sujetos obligados en función de su naturaleza jurídica y sus actividades.

Ciudad de México, 13 de septiembre de 2017.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) remitió una opinión a las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos del Senado de la República, en la que solicita se modifique la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria (iniciativa), ya que de aprobarse en sus términos podría vulnerar las atribuciones conferidas a esta Comisión y afectar la eficiencia de sus actuaciones.

La iniciativa es resultado de la reforma constitucional en mejora regulatoria, publicada en febrero de este año. Esta tiene el objeto de establecer para todas las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de los organismos autónomos, la obligación de implementar políticas públicas de mejora en la calidad de sus regulaciones, trámites y servicios.

Si bien esta Comisión concuerda con el objetivo señalado, se observa que la misma podría tener implicaciones en detrimento de sus atribuciones en los siguientes aspectos:

1. La iniciativa de Ley plantea la creación de un Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, que al ejercer algunas de sus atribuciones podría vincular a órganos autónomos constitucionales, como esta Comisión. Por ello, tendría que distinguirse con claridad el rol de dicho Consejo frente a esta autoridad, con la que debería prevalecer una relación de cooperación.

2. Se plantea un Registro Nacional de Visitas Domiciliarias que integraría los datos (nombre, cargo, domicilio, teléfono, correo electrónico, etc.) de los servidores públicos de los distintos órganos que realizan dichas actuaciones, así como de las visitas domiciliarias y personas sancionadas a raíz de un procedimiento de este tipo. Estas obligaciones vulnerarían los procedimientos de investigación de prácticas anticompetitivas previstos en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), pues conforme a la normativa aplicable se desarrollan protegiendo la identidad de los agentes económicos investigados.1

La visita de verificación es una de las herramientas más importantes de la COFECE para recabar elementos de convicción y sustentar sus investigaciones. En años recientes su uso ha sido incremental y esencial para detectar conductas ilícitas. De revelar la identidad y datos de los funcionarios asignados a las investigaciones y/o a las visitas de verificación, se facilitaría la obstaculización de sus funciones, además, si la información no es manejada con cautela, también podría ponerse en riesgo su integridad.

3. La iniciativa de Ley podría limitar o restringir las facultades constitucionales de creación normativa atribuidas en favor de la COFECE, las cuales tiene por objeto promover y proteger el proceso de competencia. Inclusive, podrían afectar el ejercicio o generar confusión a propósito del uso de ciertas herramientas, como la emisión de lineamientos para regular el acceso a insumos esenciales que generan efectos anticompetitivos en términos del artículo 94 de la LFCE.

En resumen, la Comisión observa que en esta iniciativa es necesario diferenciar y modular el tratamiento que se dará a los distintos sujetos obligados de las diferentes instancias y órdenes de gobierno, en función de su naturaleza jurídica e institucional. La COFECE, al implementar bases y principios en materia de mejora regulatoria, no debería verse afectada en ninguna de sus dimensiones de autonomía o en sus herramientas para cumplir eficazmente con su mandato.

 1. Conforme al artículo 124 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Consulta aquí la opinión completa.

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