COFECE-012-2020
Ciudad de México, 27 de marzo de 2020
Postura de la COFECE en términos de la aplicación de la Ley Federal de Competencia Económica ante la emergencia sanitaria
- No se perseguirán los acuerdos de colaboración entre agentes económicos que, en el contexto actual, sean necesarios para mantener o incrementar la oferta, satisfacer la demanda, proteger cadenas de suministro, evitar escasez o acaparamiento de mercancías, y que no tengan por objeto desplazar a sus competidores.
- Los aumentos o determinación de precios deben ser una decisión individual e independiente de cada empresa; no pueden ser inducidos, propiciados o recomendados por Asociaciones, Confederaciones o Cámaras a sus participantes.
- Se revisarán los mercados en donde se observen incrementos indiscriminados de precios para evaluar y, en su caso, descartar posibles arreglos entre competidores como la causa de estos, en cuyo caso tendría que iniciarse un procedimiento de investigación.
- La Comisión será expedita en análisis de concentraciones que se presenten para hacer sinergias y agregar capacidades de producción para satisfacer de manera oportuna y suficiente las necesidades derivadas de esta crisis.
En el contexto de la epidemia de COVID-19, causada por el virus SARS-CoV2, que se reconoce como una enfermedad grave de atención prioritaria[1], y considerando que la Secretaría de Salud del Gobierno Federal ha declarado el inicio de la fase 2 en nuestro país, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) es consciente de los inconvenientes que esto puede generar a las empresas, los consumidores y al funcionamiento de los mercados en general. Para coadyuvar a que no se interrumpan las cadenas de suministro o que de forma artificial se restringa la oferta y encarezcan los bienes o servicios, esta Comisión manifiesta lo siguiente:
- Los acuerdos entre competidores son violatorios de la Ley Federal de Competencia Económica y se investigan y sancionan cuando su objeto o efecto sea manipular precios, dividir o segmentar el mercado, y/o restringir el abasto de bienes y servicios en perjuicio del consumidor. Por ello, cualquier acuerdo de colaboración entre agentes económicos que en el contexto actual de contingencia sanitaria sea necesario para mantener o incrementar la oferta, satisfacer la demanda, proteger las cadenas de suministro, evitar la escasez o el acaparamiento de mercancías, y que no tenga por objeto desplazar a otros agentes competidores que también provean al mercado, está apegado a la ley y, por tanto, no sería objeto de persecución.
- Además de la crisis de COVID-19, en días recientes hemos sido testigos de la variación de precios de algunos insumos, como la gasolina; de una depreciación del peso, así como de cambios drásticos (de aumento o disminución) en la demanda de algunos bienes y servicios. Estas situaciones podrían traducirse, aunque no necesariamente, en aumentos de precios de bienes y servicios de consumo final; esto, derivado del incremento de costos de importación y de la posible escasez temporal. Al respecto, esta Comisión advierte a los agentes económicos que cualquier aumento de precios debe obedecer a decisiones individuales e independientes de las empresas y no deben ser inducidos, propiciados o recomendados por Asociaciones, Confederaciones o Cámaras a sus participantes.
- La COFECE, en cumplimiento de su mandato constitucional, siempre ha perseguido y sancionado con severidad violaciones a la ley de competencia. Cabe observar que, en las circunstancias actuales, es particularmente grave cualquier acuerdo entre competidores para manipular precios, restringir el abasto de bienes y/o servicios, segmentar mercados, así como coordinar posturas o abstenerse de hacerlas en licitaciones, por lo que, en ejercicio de sus atribuciones, se perseguirá y sancionará de acuerdo con la normatividad aplicable a este tipo de conductas.
- Es necesario aclarar que conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, la COFECE no tiene la atribución legal de perseguir y sancionar márgenes altos per se o los aumentos de precios que unilateralmente las empresas fijen en el mercado. No obstante, la Comisión estará pendiente del comportamiento de aquellos mercados sensibles donde se observen incrementos indiscriminados de precios para evaluar y, en su caso, descartar la existencia de barreras indebidas o arreglos entre competidores como la causa de esos aumentos, lo que ameritaría un procedimiento formal de investigación.
- La COFECE se compromete a revisar de manera expedita las notificaciones de concentraciones que surjan con motivo de la necesidad de hacer sinergias y agregar capacidades de producción para satisfacer de manera oportuna y suficiente las necesidades de productos de consumo popular y todos los necesarios para atender esta crisis.
Nos mantenemos a la disposición del sector público y privado para solventar de inmediato cualquier duda o inquietud que pudiera surgir con motivo de actividades, programas, políticas, colaboraciones entre competidores y su compatibilidad con la legislación en materia de competencia[2], las cuales pueden enviarse al correo: consultacofece@cofece.mx y/o al teléfono 55.27.89.66.69.
La COFECE se suma, desde su área de especialidad, a los esfuerzos para afrontar con éxito la pandemia de COVID-19. El bienestar del consumidor será siempre la guía de nuestras intervenciones y decisiones.
[1] Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de marzo de 2020.
[2] Puede consultar la Guía para el intercambio de información entre agentes económicos
– 000 –