COFECE-031-2020
Ciudad de México, 10 de agosto de 2020
Multa COFECE a empresas y personas físicas por coludirse en licitaciones de servicios integrales de estudios de laboratorio y banco de sangre que convoca el IMSS e ISSSTE
- El Pleno determinó que 11 empresas y 14 personas físicas se coordinaron en la presentación o abstención de posturas en diversas licitaciones convocadas por ambas instituciones públicas en perjuicio del erario y de los derechohabientes.
- Las conductas generaron un daño al erario de al menos mil 200 millones de pesos por el pago de sobreprecios por parte del IMSS y del ISSSTE a las empresas sancionadas.
- A los agentes económicos involucrados en la colusión se les impuso multas que en conjunto suman 626 millones 457 mil pesos.
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso multas por 626 millones 457 mil pesos a Selecciones Médicas (Seme), Selecciones Médicas del Centro (Semece), Centrum Promotora Internacional (Centrum), Impromed, Hemoser, Instrumentos y Equipos Falcón (Falcón), Dicipa, Grupo Vitalmex (Vitalmex), Vitalmex Internacional, Vitalmex Administración y Vitalmex Soporte Técnico, así como a 14 personas físicas que participaron en representación de estas, por acordar y/o intercambiar información para coordinar la presentación o abstención de posturas en licitaciones convocadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para contratar servicios integrales de estudios de laboratorio y de banco de sangre.
Lo anterior constituye una práctica monopólica absoluta, sancionada por la Ley Federal de Competencia Económica, al ser arreglos e intercambios de información entre agentes económicos competidores entre sí, con el objeto y/o efecto de coordinar posturas en licitaciones públicas.
La realización de pruebas de laboratorio clínico o de laboratorio de bancos de sangre constituyen uno de los principales insumos para la atención de los derechohabientes, pues resultan indispensables para la detección y diagnóstico de enfermedades y la atención hospitalaria. Al servicio de laboratorio acuden los pacientes que han sido enviados por un área médica a realizarse estudios para prediagnóstico, diagnóstico o seguimiento de algún tratamiento de cualquier especialidad. Por su parte, el servicio integral de banco de sangre es necesario para que el personal médico de las instituciones públicas de salud obtenga datos que son utilizados como insumos de diversos procedimientos médicos, tales como cirugías, tratamiento de enfermedades hematológicas, pacientes con quemaduras, entre muchos otros.
En el expediente DE-011-2016, la Comisión acreditó que los agentes económicos establecieron un pacto de no agresión para, en lugar de competir, repartirse las partidas de 7 licitaciones convocadas por el IMSS y el ISSSTE en 2008, 2010, 2011 y 2015. Con ese objetivo, sostuvieron intensas comunicaciones mediante correos electrónicos y llamadas telefónicas para convocar reuniones durante los días previos y posteriores a la presentación de sus posturas en dichos procedimientos.
En 2008, representantes del grupo de interés económico conformado por Seme y Semece, así como de Centrum, Hemoser, Impromed, Falcón y Dicipa acordaron repartirse las licitaciones lanzadas para prestar los servicios integrales de estudios de laboratorio en diversas delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAEs) del IMSS. Esto a partir de la identificación de la capacidad instalada que cada uno tenía en las respectivas delegaciones, de tal forma que cada miembro se quedara con aquella en la que tuviera mayor capacidad para surtir esa plaza. Para obtener la asignación, el que sería el ganador establecía el precio a ofertar, a partir del cual el resto de los participantes presentarían una propuesta perdedora con un precio mayor, se abstendrían de participar o harían que su propuesta técnica resultara insolvente omitiendo la entrega de la carta compromiso.
Con pequeñas variantes este mecanismo de coordinación se repitió en el resto de los procesos sancionados:
- En la licitación de bancos de sangre del IMSS para ese mismo año, pactaron que solo participarían Impromed, Falcón y Hemoser.
- En 2010, el cártel participó por primera vez en una licitación del ISSSTE, para la contratación de ambos servicios. En este caso, las empresas determinaron presentar propuestas de participación conjunta en dos bloques (cada uno conformado por tres empresas) y se repartieron las seis partidas de servicios integrales licitados, tres para cada bloque.
- En la licitación de servicios de laboratorio del IMSS de 2011, repitieron el esquema de repartición, por lo que cada una se quedó prácticamente con las mismas delegaciones y/o UMAEs que se asignaron en 2008.
- En el procedimiento de banco de sangre del IMSS de 2011, participaron todas las empresas del cártel y no solo tres, como ocurrió en la de 2008, y cada una obtuvo asignaciones.
- En 2015, el ISSSTE llevó a cabo 2 licitaciones, una para cada uno de los servicios. En la de servicios de laboratorio el grupo de interés económico conformado por las empresas de Vitalmex entró al cártel mediante una postura conjunta con Hemoser. Aunque más adelante el agente económico recién integrado abandonó el acuerdo, el ISSSTE asignó los contratos con base en los acuerdos establecidos por los cartelistas.
- En la última licitación para la contratación del servicio de bancos de sangre del ISSSTE de 2015 se concursaron 10 partidas, 6 generales y cuatro que incluían un proceso especial (aféresis), las cuales se distribuyeron de la siguiente manera: las generales, uno para cada miembro del grupo y las especiales entre los que tenían capacidades para llevar a cabo dichas pruebas.
- Para las licitaciones del IMSS de 2015 (tanto del servicio integral de bancos de sangre, como de laboratorio), los cartelistas intercambiaron información sensible y estratégica con el objeto de coordinar las posturas que presentarían en dichos concursos. Si bien el cártel no alcanzó su objetivo final, el intercambio de información generó un riesgo real al proceso de competencia y libre concurrencia.
Esta práctica anticompetitiva generó un daño a las finanzas de ambos institutos estimado en más de mil 200 millones de pesos, resultado de los sobreprecios –para algunas pruebas este fue de hasta 58.8%– que pagaron a lo largo de diez años el IMSS y el ISSSTE.
La conducta ilegal eliminó la posibilidad de que los institutos de salud pudieran ocupar dichos recursos para mejoras de sus unidades médicas, en la contratación o capacitación de su personal de salud, o en la operación cotidiana de los centros de salud. Por lo tanto, los acuerdos actuaron en detrimento de la calidad de los servicios médicos a los que pudo acceder la población derechohabiente, por lo que se considera que esta colusión es una conducta grave.
Ante ello, el Pleno de la Comisión determinó sancionar a los participantes de la colusión –11 empresas y 14 personas físicas— con multas que en conjunto ascienden a 626 millones 457 mil 527 pesos, que son las máximas que se pueden imponer en función de lo que marca la ley de competencia y de la capacidad económica de los sancionados.
De acuerdo con la ley de adquisiciones vigente, la COFECE no tiene la facultad legal de limitar o inhabilitar la participación de ninguna empresa que haya sido sancionada o esté siendo investigada por esta autoridad en procesos de contratación pública. En este sentido, dado que la resolución acredita la participación de las empresas en la práctica anticompetitiva, el Pleno también ordenó notificar este asunto, para los efectos legales que resulten procedentes, a la Secretaría de la Función Pública, así como al IMSS y al ISSSTE.
Una vez que se ha notificado a las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.
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