COFECE-028-2015

  • El documento explica los elementos que el Pleno de la COFECE considerará para ejercer su atribución discrecional de solicitar el sobreseimiento de un proceso penal en contra de personas que probablemente hayan incurrido en el delito previsto en el artículo 254 bis del Código Penal Federal.
  • El procesado que busque este beneficio será quien solicite a la COFECE que ejerza esta atribución, previa satisfacción de diversos requisitos.

xico, D.F., 05 de octubre de 2015.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) puso a consulta pública, por un periodo de 30 días hábiles, el anteproyecto del Criterio Técnico para la Solicitud del Sobreseimiento del Proceso Penal en los casos a que se refiere el Código Penal Federal, documento que ya está disponible en el portal www.cofece.mx en la sección de consulta pública.

Este documento tiene por objeto establecer los elementos que podrán considerarse para que el Pleno de la Comisión ejerza su atribución de presentar solicitud de sobreseimiento respecto de probables conductas delictivas contra el consumo y la riqueza nacional, previstas en el artículo 254 bis del Código Penal Federal, cuando la COFECE fue la querellante. El sobreseimiento es un acto procesal que pone fin a un juicio.

Para el ejercicio de esta atribución, descrita en la fracción VI del artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica, el procesado deberá acudir ante la COFECE y presentar la solicitud de sobreseimiento, siempre y cuando:

  • Cumpla con la sanción o sanciones impuestas por el Pleno en la resolución que declare la comisión de una práctica monopólica absoluta.
  • Que no exista medio de defensa alguno promovido por el procesado en contra de la resolución dictada por la COFECE.

Para determinar si ejerce o no su atribución, el Pleno podrá tomar como referencia, entre otras, que el procesado no sea reincidente en actos contrarios a la competencia ni contra el consumo y la riqueza nacional, su compromiso para contribuir con acciones que incentiven y promuevan la cultura de competencia y libre concurrencia, así como el impacto social negativo causado con motivo de la comisión de la práctica monopólica absoluta sancionada.

Vale la pena comentar que el artículo 254 bis del Código Penal Federal establece sanción con prisión de cinco a diez años y con mil a diez mil días de multa, a quien celebre, ordene o ejecute contratos, convenios, arreglos o combinaciones, entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea fijar o manipular precios, restringir la oferta, dividirse el mercado, coordinar posturas en procesos de licitaciones pública, o intercambiar información con alguno de los objetos o efectos las anteriores.

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La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia.
Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados.
Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios
de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo” para las empresas.

 

Para consultar el anteproyecto visite la sección Consulta Pública en www.cofece.mx.

 

Extracto del Anteproyecto del Criterio Técnico para la solicitud del sobreseimiento del proceso penal en los casos a que se refiere el Código Penal Federal.

5 de octubre de 2015

Convenio COFECE – SE de 7 de octubre de 2015