¿Qué estás buscando?
¿Qué estás buscando?
Cofece-038-2022
Ciudad de México, 17 de noviembre de 2022
La Cofece recomienda a la SHCP, Banxico y CNBV medidas para promover la competencia en el sector de las Instituciones de Tecnología Financiera
La Cofece recomienda a la SHCP, Banxico y CNBV medidas para promover la competencia en el sector de las Instituciones de Tecnología Financiera
- Se identificaron instrumentos normativos que podrían limitar el proceso de competencia y libre concurrencia en este sector en perjuicio de los usuarios y oferentes.
- La Comisión recomienda acciones relacionadas con el almacenamiento en la nube, el uso de comisionistas, mantener el principio de neutralidad de las obligaciones de aviso y autorización para las API read-only nacionales vis a vis las extranjeras y la protección de los ahorros de los usuarios de las ITF.
La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) emitió una opinión sobre distintas regulaciones que rigen a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)1, toda vez que identificó instrumentos normativos que podrían limitar el proceso de competencia y libre concurrencia en este sector en perjuicio de usuarios y oferentes. Por ello, recomendó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), al Banco de México (Banxico), a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y demás comisiones supervisoras2, evaluar la regulación relacionada con el almacenamiento en la nube, el rol que desempeñan los comisionistas y la protección de los ahorros de los usuarios de las ITF.
En particular, las Disposiciones de las Instituciones de Fondo de Pago Electrónico (IFPE) establecen que:
- Las IFPE deben incluir en sus planes de continuidad de negocio a un proveedor secundario cuando contraten a un tercero como proveedor principal de los servicios de cómputo en la nube.3
- Las IFPE deben contar con infraestructura propia para realizar sus actividades, o cualquier otro mecanismo autorizado por el Banxico o la CNBV; lo anterior, cuando estos servicios sean susceptibles de interrumpirse por mandato o acto de una autoridad extranjera.4
- Los comisionistas se sujetarán a ciertos límites por cuenta de cliente, mientras que las instituciones de crédito se sujetan a límites por tipo de inversión y cuenta, para llevar a cabo los retiros y recepción de efectivo.
Al respecto, la Cofece recomendó: (i) revisar la proporcionalidad de contar con otro mecanismo de almacenamiento cuando se utilice una nube como proveedor primario y (ii) evaluar la distinción regulatoria respecto de los límites para el uso de comisionistas de las IFPE vis a vis5 las instituciones de crédito.
Por otro lado, esta Comisión identificó que la Ley Fintech establece que las ITF deben depositar las cantidades de dinero —que aún no hayan entregado al beneficiario— en cuentas de una entidad financiera autorizada (por ejemplo, un banco). Lo anterior implica que la protección a los fondos de los clientes de las IFPE tenga que cumplir con lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la cual obliga a depositar los fondos en un banco sobre cuyas decisiones y nivel de riesgo no tienen control. En este sentido, esta obligación no conlleva la protección de los recursos de los clientes.
Asimismo, la Comisión recomendó que la SHCP, el Banxico y la CNBV evalúen las alternativas regulatorias para garantizar la protección de los fondos de los usuarios de las ITF, con base en las mejores prácticas internacionales.
Adicionalmente, para promover la eficiencia y competencia en las actividades en las que participan las ITF, se debe impulsar el uso de la banca abierta6. Por ello, se recomienda que la CNBV y demás comisiones supervisoras emitan la regulación en materia de banca abierta, así como lineamientos claros sobre el uso de la información de los clientes.
Además, la Cofece recomienda que la CNBV valúe la proporcionalidad y distinción de la regulación respecto de las obligaciones de aviso y autorización que deben cumplir los desarrolladores de interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas (API) read only7 de proveedores nacionales y extranjeros.
1. Las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito, Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) y Ley de Protección al Ahorro Bancario (Ley IPAB). Disposiciones aplicables a las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56 primer y segundo párrafos de la Ley Fintech (Disposiciones de las IFPE).
2. De acuerdo con el artículo 4, fracción V de la Ley Fintech las comisiones supervisoras se refieren a la CNBV, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, respecto a sus ámbitos de competencia.
3. De acuerdo con el artículo 50 de las Disposiciones IFPE, quienes deben cumplir con las medidas prudenciales son las Instituciones de Fondo de Pago Electrónico (IFPE) que: a) durante un periodo de doce meses calendario lleve a cabo alguna de las actividades siguientes: 1. Realicen más de tres millones quinientas mil operaciones de transferencias; 2. Envíen o reciban transferencias por un monto total superior al equivalente en moneda nacional a seis mil millones de UDI's o b) En cualquier momento hayan contado con más de un millón de cuentas que, durante un periodo de doce meses calendario consecutivos, hayan registrado, en cualquier momento, un saldo positivo o con respecto a las cuales se haya enviado, al menos, una transferencia en dicho periodo, o hayan contado con un saldo total en las cuentas superior al equivalente en moneda nacional a cuatrocientos millones de UDI's.
4. De acuerdo con lo señalado en la nota al pie 3.
5. Cara a cara.
6. La banca abierta (open banking) permite que información pública, agregada y transaccional de las entidades financieras (y de otros participantes del sistema financiero), así como de los clientes, pueda ser fácilmente intercambiada.
7. Únicamente pueden consultar bases de datos y sistemas de información en modo lectura.
– 000 –