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Cofece-033-2022
Ciudad de México, 13 de octubre de 2022
La Cofece determinó falta de competencia efectiva en la distribución de gas LP a usuarios finales
La Cofece determinó falta de competencia efectiva en la distribución de gas LP a usuarios finales
- El Pleno de la Comisión determinó que no existen condiciones de competencia efectiva en 213 de los 220 mercados geográficos definidos para la distribución de gas licuado de petróleo (gas LP).
- Corresponderá a la Comisión Reguladora de Energía establecer, en su caso, la regulación de las contraprestaciones, precios o tarifas para la venta al público de este producto.
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) determinó1 la ausencia de condiciones de competencia efectiva en 213 de los 220 mercados relevantes consistentes en la distribución de gas LP a usuarios finales, mediante plantas de distribución y autotanques con una dimensión geográfica regional.
Esta determinación es fundamental porque el gas LP es un bien de consumo básico que impacta directamente en el poder adquisitivo de los consumidores. En México se trata del principal combustible usado por las familias y negocios para cocinar, calentar agua y generar calefacción.
Derivado del análisis realizado por la Cofece en el expediente DC-001-2021, entre otras consideraciones para llegar a esta determinación destacan:
- Los altos grados de concentración económica observados, donde pocos grupos de interés económico tienen altas participaciones en los mercados definidos.
- Los altos márgenes de ganancia brutos a nivel nacional obtenidos por los distribuidores.
- La existencia de importantes barreras a la entrada de tipo económicas y normativas, así como barreras a la salida.
- La participación de “comisionistas”, especialmente en la Zona Metropolitana del Valle de México, cuyas conductas inhiben o dificultan la concurrencia de los distribuidores en ciertas zonas geográficas.
- La escasa o nula entrada de nuevos distribuidores, a pesar de los incrementos en los márgenes de ganancia.
Conforme al marco normativo vigente, esta resolución fue notificada a los agentes económicos que acreditaron interés en el procedimiento y ― de conformidad con el artículo 96, fracción X, de la Ley Federal de Competencia Económica ― al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía. A esta última, le corresponderá establecer, en su caso, la regulación que estime pertinente.
1.- El 06 de octubre del presente año se envió al Diario Oficial de la Federación un extracto de los “Datos relevantes de la resolución emitida en el expediente DC-001-2021 por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica” para su respectiva publicación.
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