COFECE-027-2016
• La Autoridad Investigadora de la Comisión indagará en este mercado para determinar la posible existencia de prácticas monopólicas relativas.
• Esta indagatoria no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley.
• Para quienes pudieran estar afectados por prácticas monopólicas en estos mercados, esta es una oportunidad para que aporten a la COFECE elementos adicionales a la investigación.
Ciudad de México, 13 de mayo de 2016.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en su portal de internet, el extracto del Acuerdo de inicio de la investigación por oficio IO-005-2015, por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la producción y promoción de espectáculos en vivo, operación y administración de centros para espectáculos en vivo y, distribución y comercialización automatizada de boletos.
La Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) establece como prácticas monopólicas relativas aquellos actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan una o más empresas con poder sustancial, con la intención de desplazar indebidamente a otros agentes económicos del mercado relevante o alguno relacionado, impedirles su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas, por ejemplo, mediante la segmentación de mercados por territorio o clientes, fijación de precios de reventa, compras o ventas atadas, exclusividades, negativas de trato, boicot, depredación de precios, subsidios cruzados, discriminación de precios y elevación de los costos del rival.
Para el desarrollo de esta indagatoria y dado el periodo en el que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que dan origen a la investigación, ésta se efectúa con fundamento en los artículos 10 y 13 de la LFCE de 1992, así como en los artículos 56, 58, 59, 66 y 71 de la nueva Ley publicada en el DOF, el 23 de mayo de 2014. Para llevar a cabo la presente investigación, la Autoridad Investigadora tiene un plazo de entre 30 y 120 días hábiles -contados a partir de la fecha del Acuerdo de inicio de la investigación, en este caso el 17 de diciembre de 2015-, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones.
La COFECE precisa que esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior toda vez que hasta el momento, no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos a quienes en caso de ser considerados como probables responsables al término de esta investigación, se les deberá oír en defensa.
Conforme a la LFCE, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica relativa, la COFECE podría ordenar la corrección o supresión de la misma. Además, los agentes económicos responsables podrían recibir sanciones de carácter económico, las cuales también son aplicables a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de dichas conductas.
El inicio de la indagatoria es una oportunidad para que quienes pudieran estar afectados por prácticas monopólicas en estos mercados, se acerquen a la Autoridad Investigadora de la COFECE y presenten elementos o información adicional para el desarrollo de ésta.
Consulta la infografia: ¿Qué es una práctica monopólica relativa?
– 000 –
MÁS COMPETENCIA PARA UN MÉXICO FUERTE
La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia.
Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados.
Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios
de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo” para las empresas.