COFECE-006-2018
Ciudad de México, 1 de febrero de 2018
Investiga COFECE mercado de servicios de plataformas de comercio electrónico en México
- La Autoridad Investigadora tiene indicios para suponer que en este mercado se podrían haber realizado prácticas monopólicas relativas.
- Ejemplos de estas prácticas son compras o ventas atadas, depredación o discriminación de precios, elevación de los costos del rival, negativa de trato, discriminación de acceso o estrechamiento de márgenes respecto de un insumo esencial, entre otras.
- Es la primera vez que se abre una investigación relacionada con un mercado digital.
La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en su portal de internet, el aviso de inicio de una investigación de oficio por la probable realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de servicios de plataformas de comercio electrónico en México y otros servicios relacionados.
Al respecto, la Autoridad Investigadora señaló que esta es la primera vez que se abre una indagatoria relacionada con el mercado digital y explicó que, si bien las plataformas de comercio electrónico representan más opciones de compra, así como presión competitiva para quienes comercializan a través de mercados tradicionales los mismos bienes y servicios, las autoridades de competencia deben vigilarlos para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia. Además, hizo un llamado para que cualquier persona que cuente con información o pueda colaborar con el procedimiento se acerque a esta área.
Son prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan las empresas con poder sustancial con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedir su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos. Ejemplo de estas prácticas son las compras o ventas atadas, la depredación y discriminación de precios, la elevación de los costos a otros agentes económicos, la negativa de trato, entre otras.
Esta investigación, con número de expediente IO-002-2017, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quien (es), de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.
El periodo de esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 26 de septiembre de 2017, fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones adicionales.
Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, el Pleno podría resolver el cierre de la investigación. En caso de que existan fundamentos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta por el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta. En el caso de las personas físicas que hayan participado en representación o por cuenta y orden de las empresas en dichas prácticas, podrían recibir sanciones equivalentes a 200 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal (hoy Unidades de Medida y Actualización o UMAs), inhabilitación para ejercer cargos de dirección hasta por 5 años y para los coadyuvantes, multas de hasta 180 mil UMAs.
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