COFECE-039-2019
Ciudad de México, 30 de septiembre de 2019
Establece COFECE reglas para el tratamiento de las comunicaciones cliente-abogado
- Se publican las Disposiciones regulatorias para la calificación de información derivada de la asesoría legal proporcionada a los agentes económicos.
- Esta normativa permitirá guiar la actuación de la COFECE cuando, en el ejercicio de sus funciones, obtenga comunicaciones entre un abogado y un agente económico involucrado en un proceso llevado ante la Comisión.
La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones regulatorias para la calificación de información derivada de la asesoría legal proporcionada a los agentes económicos (Disposiciones regulatorias), en las que se establecen medidas para el tratamiento que dará a la información que resulta de la asesoría legal entre un abogado y su cliente. Este tipo de comunicaciones debe protegerse y carece de valor probatorio.
En sus procedimientos, la Comisión cuenta con diversas herramientas de investigación que son indispensables para atender su mandato constitucional de proteger y hacer prevalecer la competencia en los mercados, mismas que le permiten obtener elementos valiosos para detectar y/o acreditar conductas anticompetitivas y, en consecuencia, proteger el bolsillo de los consumidores. Es posible que, haciendo uso de dichas herramientas, la COFECE recabe información susceptible a ser parte de este privilegio legal, el cual se refiere a la protección de la privacidad, defensa y secrecía de las comunicaciones entre un abogado y su cliente/empresa.
Por ello, las nuevas Disposiciones regulatorias, que fueron sujetas al ejercicio de consulta pública, establecen las medidas que adoptará la COFECE para proteger las comunicaciones cliente-abogado, justamente con el objetivo de salvaguardar los derechos de los agentes económicos, llevar investigaciones imparciales y respetar las garantías procesales.
Entre otros aspectos, estas disposiciones establecen:
- Los elementos que deberán proporcionar los agentes económicos que soliciten que cierta información se califique como parte de este privilegio legal;
- La obligación de establecer las medidas para el resguardo, protección y calificación de esa información que deberán seguir los funcionarios de la Autoridad Investigadora durante una indagatoria, y de la Secretaría Técnica en el procedimiento que derive de esta;
- Los requisitos para la integración de los comités responsables de calificar qué información es parte de una comunicación cliente-abogado;
- La descripción del procedimiento para que los comités tramiten y, en su caso, excluyan dicha información del expediente, la cual en caso de ser física se devolverá a los solicitantes o si es electrónica se anulará del archivo, y
- Las medidas evitan que las citadas comunicaciones sean conocidas por los funcionarios a cargo del procedimiento correspondiente, o que continúen participando en este cuando, en ejercicio de sus funciones, las tengan a la vista.
La publicación de las Disposiciones regulatorias busca dar certidumbre jurídica, tanto a los agentes económicos, como a la Comisión, en el alcance del ejercicio de sus atribuciones. Para su elaboración, se consideraron precedentes judiciales y prácticas internacionales, entre las que destaca el manejo de este tipo de información por parte de la Comisión Europea y del Departamento de Justicia de Estados Unidos, a quienes, por su experiencia en el tema, se consultó para la elaboración de estas directrices.
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