COFECE-039-2019

Ciudad de México, 30 de septiembre de 2019

Establece COFECE reglas para el tratamiento de las comunicaciones cliente-abogado

  • Se publican las Disposiciones regulatorias para la calificación de información derivada de la asesoría legal proporcionada a los agentes económicos.
  • Esta normativa permitirá guiar la actuación de la COFECE cuando, en el ejercicio de sus funciones, obtenga comunicaciones entre un abogado y un agente económico involucrado en un proceso llevado ante la Comisión.
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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones regulatorias para la calificación de información derivada de la asesoría legal proporcionada a los agentes económicos (Disposiciones regulatorias), en las que se establecen medidas para el tratamiento que dará  a la información que resulta de la asesoría legal entre un abogado y su cliente. Este tipo de comunicaciones debe protegerse y carece de valor probatorio.

En sus procedimientos, la Comisión cuenta con diversas herramientas de investigación que son indispensables para atender su mandato constitucional de proteger y hacer prevalecer la competencia en los mercados, mismas que le permiten obtener elementos valiosos para detectar y/o acreditar conductas anticompetitivas y, en consecuencia, proteger el bolsillo de los consumidores. Es posible que, haciendo uso de dichas herramientas, la COFECE recabe información susceptible a ser parte de este privilegio legal, el cual se refiere a la protección de la privacidad, defensa y secrecía de las comunicaciones entre un abogado y su cliente/empresa.

Por ello, las nuevas Disposiciones regulatorias, que fueron sujetas al ejercicio de consulta pública, establecen las medidas que adoptará la COFECE para proteger las comunicaciones cliente-abogado, justamente con el objetivo de salvaguardar los derechos de los agentes económicos, llevar investigaciones imparciales y respetar las garantías procesales.

Entre otros aspectos, estas disposiciones establecen:

  1. Los elementos que deberán proporcionar los agentes económicos que soliciten que cierta información se califique como parte de este privilegio legal;
  2. La obligación de establecer las medidas para el resguardo, protección y calificación de esa información que deberán seguir los funcionarios de la Autoridad Investigadora durante una indagatoria, y de la Secretaría Técnica en el procedimiento que derive de esta;
  3. Los requisitos para la integración de los comités responsables de calificar qué información es parte de una comunicación cliente-abogado;
  4. La descripción del procedimiento para que los comités tramiten y, en su caso, excluyan dicha información del expediente, la cual en caso de ser física se devolverá a los solicitantes o si es electrónica se anulará del archivo, y
  5. Las medidas evitan que las citadas comunicaciones sean conocidas por los funcionarios a cargo del procedimiento correspondiente, o que continúen participando en este cuando, en ejercicio de sus funciones, las tengan a la vista.

La publicación de las Disposiciones regulatorias busca dar certidumbre jurídica, tanto a los agentes económicos, como a la Comisión, en el alcance del ejercicio de sus atribuciones. Para su elaboración, se consideraron precedentes judiciales y prácticas internacionales, entre las que destaca el manejo de este tipo de información por parte de la Comisión Europea y del Departamento de Justicia de Estados Unidos, a quienes, por su experiencia en el tema, se consultó para la elaboración de estas directrices.

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ACUERDO No. CFCE-215-2019 mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica emite las Disposiciones Regulatorias de la Comisión Federal de Competencia Económica, para la calificación de información derivada de la asesoría legal proporcionada por los agentes económicos.

30 de septiembre de 2019