COFECE-007-2016

  • Propone a la CRE atender aspectos concretos de los modelos de contrato de franquicia y de suministro que serían utilizados por Pemex para la venta de estos combustibles.
  • Es necesario evitar cláusulas que comprometan los objetivos de la reforma energética, entorpezcan el dinamismo de los mercados de abasto, comercialización y expendio, o afecten al consumidor.
  • La COFECE sugiere que se instruya a Pemex, llevar a cabo todas las medidas necesarias para sustituir los contratos vigentes por nuevos instrumentos que favorezcan la generación de mercados competidos.

México, D.F., 25 de enero de 2016.-La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emitió una opinión con recomendaciones en materia de competencia, sobre el contenido de los modelos de contrato de suministro (anteriormente denominados contratos de primera mano) y de franquicia de gasolinas y diésel propuestos por Pemex Transformación Industrial (Pemex) a la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Actualmente, Pemex es el único proveedor de gasolinas y diésel en el territorio nacional y tiene firmados contratos de venta de primera mano y de franquicia con las más de 11 mil estaciones de servicio. La mayoría de éstos fueron celebrados previo a la entrada en vigor de la reforma energética y de la Ley de Hidrocarburos, la cual establece un esquema de transición hacia un mercado competido de gasolinas y diésel en el cual se señala, entre otros aspectos, que:

  • A partir del primero de enero de este año, los permisionarios de comercialización y expendio al público de gasolinas y diésel (nuevos y ya establecidos) podrán adoptar modelos de negocio diferentes al de la franquicia Pemex;
  • Los permisos para el expendio al público de gasolinas y diésel podrán ser otorgados por la CRE a cualquier interesado;
  • Los contratos de suministro que suscriba Pemex con comercializadores y estaciones de servicio, no podrán estar condicionados a la celebración de contratos de franquicia; y
  • La vigencia de los contratos de suministro, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2016, fecha en la que se abre el mercado de gasolinas y diésel a la importación.

Lo anterior, con el objetivo de que los comercializadores y propietarios de estaciones de servicio puedan decidir, en un primer momento, si optan o no por un modelo independiente al de franquicia Pemex para el expendio al público de combustible y, a partir de 2017, si pactan el suministro de gasolinas y diésel con Pemex, o bien, con un tercero.

Por lo anterior, y a solicitud de la propia CRE, la COFECE recomendó al órgano regulador atender los siguientes aspectos del modelo de contrato de suministro para dar cumplimiento a la reforma energética:

  • Que Pemex esté obligado a desagregar los distintos servicios que presta a elección del usuario, incluyendo los precios individuales de cada uno de éstos;
  • Se debe considerar la adquisición o entrega de gasolina y diésel, sin estar obligado a contratar cualquier otra actividad o servicio tales como transporte, custodia, almacenamiento u otro de valor agregado;
  • Que Pemex no establezca modalidades de entrega obligatorias como condición para la venta de gasolina y diésel, como sería el traslado de combustibles a las estaciones de servicio con personal y/o equipo de esa empresa productiva del Estado, como actualmente aparece en el modelo de contrato;
  • Independientemente de la vigencia pactada, se incluya una cláusula que permita al adquirente dar por terminado el suministro de manera unilateral;
  • Que la compra de combustibles a Pemex no genere exclusividad alguna y no se limiten las operaciones de compraventa con otros proveedores;
  • Se omita incluir un margen comercial ligado a la categoría de la estación de servicio, lo que podría generar ventajas exclusivas en favor de franquiciatarios de Pemex y en perjuicio de estaciones de servicio independientes que únicamente contraten el suministro.

Respecto al modelo de contrato de franquicia, la COFECE recomienda:

  • No establecer relaciones de largo plazo -en el contrato modelo se señala una vigencia de 15 años- o hacer difícil la salida de la relación comercial;
  • Precisar que la relación de franquicia sólo comprende la venta de gasolinas y diésel, a fin de que el franquiciatario no esté constreñido a comercializar otros productos diferentes;
  • Permitir que los precios de venta al público sean determinados por cada permisionario y no por Pemex, en virtud del nuevo régimen de banda en el precio máximo de estos combustibles

Las sugerencias y observaciones emitidas por la Comisión deberían ser adoptadas para los contratos vigentes y nuevos, con el objeto de fomentar la competencia en los mercados de abasto, comercialización y expendio de gasolinas y diésel, lo que permitiría generar mejores condiciones para los consumidores y preparar el terreno previo a la liberación definitiva de precios a partir del 1º de enero de 2018.

 

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