COFECE-043-2018

Ciudad de México, 15 de octubre de 2018

El Decreto que reforma las leyes de obras públicas y adquisiciones de Tabasco violenta los principios constitucionales de libre competencia: COFECE

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De entrar en vigor el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (Decreto) de Tabasco, se afectaría de manera grave el proceso de competencia y libre concurrencia en las contrataciones públicas en dicha entidad. La reforma aprobada por el Congreso estatal el 26 de septiembre pasado, amplía sin fundamentación objetiva el margen de discrecionalidad de la autoridad en la asignación de contratos, al extender los supuestos de excepción a la licitación pública y la adjudicación directa de contratos, con los consecuentes riesgos en el debido ejercicio del presupuesto público.

Por ello, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) remitió al Gobernador Constitucional de Tabasco, Arturo Núñez Jiménez, una serie de recomendaciones al Decreto y le propuso devolverlo al Congreso del estado a efecto de revisar los planteamientos formulados por esta Comisión, con el objetivo de garantizar que el Decreto se apegue a lo establecido en los artículos 134 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las licitaciones públicas son el medio idóneo para asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad en la contratación de obras, bienes y servicios. Así lo establecen las leyes vigentes de obras y de adquisiciones de Tabasco, en línea con lo que mandata el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Por su parte, el artículo 28 constitucional establece principios de libre concurrencia y competencia que deben regir la actuación de todos los órdenes de gobierno. Señala además que las leyes deben fijar modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de servicios y utilización de bienes, y eviten concentraciones adversas al interés público.

Las reformas aprobadas en el Decreto modifican las condiciones antes descritas, al sujetar la realización de procesos competidos al criterio discrecional de la autoridad, toda vez que:

  1. Amplían los supuestos de excepción a la licitación pública abierta al incluir “proyectos estratégicos que detonen el empleo y mejoren la infraestructura impulsando el desarrollo económico y/o social del Estado”. Estos supuestos son además genéricos y otorgan a la autoridad altos márgenes de discrecionalidad para decir cuándo un proyecto debe o no exceptuarse.
  2. Elimina las referencias que tiene las leyes de obras y adquisiciones vigentes respecto a los montos permitidos para la contratación por invitación o por adjudicación directa, o facilitando contrataciones por métodos no competidos de contratos de obra, bienes y servicios, sin importar la magnitud del recurso público requerido para la realización del proyecto.

Este Decreto justifica la reforma con un elemento temporal y poco sustentando —la necesidad de permitir el rápido desarrollo de refinerías, así como las obras accesorias para su funcionamiento—, sin especificar cómo al eliminar los concursos públicos efectivamente se logra el desarrollo más rápido de proyectos energéticos. Por el contrario, la experiencia demuestra que la asignación directa de proyectos reduce las ventajas en cuanto a precio y calidad que genera la presión competitiva resultante de un concurso público o licitación. Es precisamente en proyectos de magnitud relevante cuando con mayor razón es deseable atraer al mayor número de posibles proveedores o contratistas para, elegir entre estos, la opción que asegure las mejores condiciones de contratación, así como para evitar el pago de sobreprecios que dañan directamente al erario.

Asimismo, al descartar el uso de métodos competidos en las contrataciones se favorece la contratación de empresas poco eficientes, comprometiendo la permanencia de competidores capaces de ofrecer mejores alternativas de calidad y precio a las instituciones públicas, distorsionando con ello el mercado con daños que van más allá de un solo proceso de contratación pública.

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