COFECE-056-2018
Ciudad de México, 30 de noviembre de 2018
Determina posibles barreras a la competencia en el suministro de leche bronca a la industria láctea de Chihuahua
- Las barreras a la competencia y libre concurrencia identificadas por la Autoridad Investigadora de la COFECE dificultan y restringen la entrada de participantes de otros estados y privilegian a los locales.
- Las barreras a la competencia podrían estar generando ineficiencia en el suministro y procesos de producción de lácteos e incrementos en los precios tanto para la industria como para los consumidores.
- Estas restricciones eliminaron la presión competitiva que ejercían proveedores de leche bronca de los estados de Guanajuato, Jalisco y San Luis Potosí.
La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó, de manera preliminar, que la Ley de Ganadería del estado de Chihuahua (Ley) y el Protocolo para la Inspección y Análisis de la Calidad e Inocuidad de la Leche (Protocolo) generan distorsiones innecesarias en el proceso de competencia en el suministro de leche bronca a la industria láctea en el estado de Chihuahua, ya que esta normativa establece requisitos innecesarios para la calidad e inocuidad de la leche, así como reglas que dificultan, restringen o eliminan la entrada de proveedores provenientes de otros estados.
La investigación (IEBC-002-2017), que inició en octubre de 2017, identificó las siguientes barreras a la competencia:
i) La autorización obligatoria para la entrada o salida de leche bronca en el estado de Chihuahua, sin que se especifique la documentación precisa para que los suministradores foráneos puedan obtenerla.
ii) Puntos de revisión, especificaciones, procedimientos y métodos para la inspección de la leche, regulados por el Protocolo, que se aplican discrecionalmente al producto proveniente de otros estados.
iii) Facultades que favorecen la creación de barreras normativas, pues la Ley confiere a la Secretaría de Desarrollo Rural del estado de Chihuahua la atribución de establecer regulaciones y requisitos adicionales a los previstos por las autoridades federales1. Esto se materializó en la emisión y publicación del Protocolo que entró en vigor en mayo de 2017, el cual impide la libre concurrencia de leche bronca al estado.
La investigación encontró que las barreras citadas han generado efectos anticompetitivos en el mercado investigado, entre los que destacan:
1. Ventajas para los suministradores locales del estado de Chihuahua y, por otro lado, restricciones al abasto foráneo de leche bronca, lo que podría representar una barrera artificial al comercio interestatal. En concreto, proveedores de 29 municipios ubicados en Guanajuato, Jalisco y San Luis Potosí han sido desplazados.
2. La eliminación de la oferta foránea de leche bronca afecta la eficiencia de las empresas de la industria láctea. Por ejemplo, LICONSA, empresa paraestatal dedicada a la industrialización y comercialización de leche, incurre en mayores costos para sus programas de alivio de pobreza y alimentación de grupos vulnerables al adquirir leche bronca solo de suministradores de Chihuahua a mayores precios.
Lo anterior ocasionó un sobreprecio del producto que compran tanto la industria procesadora de lácteos y LICONSA como los consumidores. El incremento del precio de la leche bronca procedente de otros estados fue en promedio de 9% y 4% para la leche adquirida en el estado Chihuahua.2
Para eliminar las barreras a la competencia detectadas, la Autoridad Investigadora propone al Pleno de la COFECE recomendar al Congreso del estado reformas legislativas que eliminen las barreras identificadas en la ley, y a la Secretaría de Desarrollo Rural de Chihuahua abrogar el Protocolo. Con dichas acciones se permitiría nuevamente la entrada a suministradores foráneos al estado y eliminarían los requisitos e inconsistencias respecto a la supervisión sanitaria.
Con la publicación del Dictamen Preliminar se pasa a la segunda etapa del procedimiento, en el que las partes con interés jurídico podrán manifestar lo que a su derecho convenga. Al término de esta, será el Pleno de la COFECE quien resuelva al respecto, incluido si confirma o no la imposición de las medidas propuestas por la Autoridad Investigadora para eliminar las barreras a la competencia detectadas en el mercado de la producción, distribución y/o comercialización de leche bronca con origen y/o destino en el estado de Chihuahua.
1.- El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) tiene la atribución de autorizar los puntos de inspección para mercancías pecuarias reguladas. La leche bronca no entra en dicha categoría.
2.- En el caso de la leche adquirida en el estado de Chihuahua, se consideró el Precio Medio Rural registrado por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, al que se conoce comúnmente como precio a pie de establo.
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