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Concentraciones

Una concentración se da cuando empresas o agentes económicos se fusionan, adquieren parte(s) de otra(s), se asocian o realizan cualquier operación que las une. Cuando esta rebasa ciertos umbrales (montos límite de una transacción), debe notificarse a la COFECE para que evalúe su impacto en las condiciones del mercado y verifique que no pondrá en riesgo la competencia y libre concurrencia. Derivado de este análisis, la COFECE está facultada para autorizarlas, condicionarlas o no autorizarlas. El artículo 86 de la Ley Federal de Competencia Económica establece los supuestos bajo los cuales es obligatorio notificar una concentración.

Los agentes económicos pueden notificar una concentración en el Sistema de Trámites Electrónicos (SITEC) de la COFECE.

Información que pueden presentar los agentes económicos para facilitar el análisis de una concentración

La fracción I a XI del artículo 89 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) establece los elementos que debe presentar un agente económico cuando notifique una concentración para su análisis. Adicional a ella, la fracción XII del mismo artículo prevé que hay cierta información que si bien no está contemplada explícitamente, entregarla facilitaría a la Comisión realizar su análisis y agilizaría este procedimiento. Por lo general, esta es generada en el curso ordinario de los negocios o en el marco de la operación notificada, por lo que entregarla no implica mayores costos o esfuerzos para los agentes económicos.

Este tipo de información, es generalmente solicitada formalmente por la Comisión en términos del artículo 90, fracción III, primer y segundo párrafos de la LFCE. Sin embargo, contar con ella desde la presentación del escrito de notificación o en etapas muy tempranas del procedimiento resultaría de mayor utilidad y se ahorrarían costos, en términos de tiempo, para los agentes económicos y la COFECE, por ejemplo:*

i. Copia simple de las actas de asamblea en las que se discuta la viabilidad de llevar a cabo la operación notificada (ya sea venta/compra/coinversión).

ii. En el caso de empresas públicas, comunicados de prensa donde se explique a los accionistas las razones de la operación.

iii. Evaluaciones elaboradas por o para las partes en las que se analice la viabilidad de concretar la operación notificada.

iv. Evaluaciones elaboradas por o para las partes en las que se analice el impacto que tendría la operación sobre las participaciones de mercado, competidores, clientes, distribuidores, expansión de la producción y disminuciones de costos.

v. Evaluaciones elaboradas por o para las partes donde se analicen las sinergias o eficiencias que se generarían como resultado de la operación.

vi. Planes de negocios para los 3 años previos

vii. En el caso del vendedor, las ofertas o propuestas realizadas por otros potenciales compradores.

viii. Prospectos de venta a través de los cuales se hizo del conocimiento de los posibles compradores la venta del negocio objeto de la operación y, en su caso, las propuestas de compra.

ix. Documentos elaborados por las áreas de planeación estratégica de las partes.

x. Organigrama de los agentes económicos involucrados en la operación.

xi. Copia simple de todos los estudios o investigaciones de mercado, estadísticos, econométricos o encuestas de los que dispongan las partes respecto de la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios involucrados en la operación en México.

xii. Reportes o informes anuales del ejercicio fiscal anterior de todas aquellas empresas públicas que participan directa e indirectamente en la operación notificada.

xiii. Copia simple de los planes de expansión en territorio nacional con los que cuenten los agentes económicos involucrados en la operación.

xiv. Para cada uno de los productos o servicios en los que exista coincidencia entre las partes en México, presentar una lista con los diez principales clientes por canal de comercialización o distribución, en la que se incluyan datos de contacto y permitan su pronta localización.

*La presente nota no debe entenderse como una interpretación oficial de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) respecto de la Ley Federal de Competencia Económica, ni podrá ser utilizada para vincular a la COFECE por motivo alguno. La COFECE invoca su facultad para aplicar las disposiciones normativas en materia de competencia económica sin miramiento al presente documento.