COFECE-33-2017

  • La transacción sin condiciones implicaría que la empresa resultante obtendría una amplia participación en estos mercados y una distancia considerable con su competidor más cercano.
  • Habría una reducción en la presión competitiva que podría tener como efecto un incremento en los precios de estos productos.
  • Las empresas deberán desinvertir algunos negocios de insecticidas de DuPont y el negocio de ionómeros y co-polímeros de ácido de Dow.
  • Para el análisis de esta concentración fue esencial la cooperación con autoridades de competencia de la Unión Europea y Estados Unidos.

Ciudad de México, 27 de junio de 2017.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó que la concentración entre The Dow Chemical Company (Dow) y DuPont de Nemours and Company (DuPont) solo será autorizada si estas empresas aceptan, entre otras condiciones, desincorporar los negocios de ionómeros y co-polímeros de ácido, así como de insecticidas foliares que combaten insectos mordedores en múltiples cultivos, propiedad de Dow y DuPont, respectivamente. De realizarse en los términos presentados originalmente se pondría en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia en estos mercados.

La concentración presentada es parte de una operación global que consiste en la combinación de negocios de estos agentes económicos para formar la nueva sociedad DowDuPont.

Dow es una sociedad estadounidense que en México opera seis subsidiaras dedicadas a la producción, importación o venta de herbicidas, fungicidas, insecticidas y otros productos agrícolas incluyendo semillas, productos de silicona, químicos para empaques plásticos, diversos productos químicos, revestimientos, soluciones de infraestructura y materiales de construcción, entre otros.

DuPont es una sociedad estadounidense que en el país opera 11 subsidiarias dedicadas a actividades industriales y comerciales de pectina, derivados cítricos y aditivos para la industria de la alimentación, así como a la producción, manufactura, comercialización, importación, exportación y procesamiento de diversos productos químicos y productos de lecitina de soya. También vende semillas, entre otras actividades.

Al analizar la operación notificada, la COFECE encontró que en México ambas empresas coinciden en cuatro grupos de bienes: i) semillas; ii) productos de protección de cultivos; iii) productos de especialidad de nutrición y salud (incluye bienes diversos como texturizantes de alimentos e ingredientes de comida) y, iv) ciencias materiales (entre los que se encuentran los derivados del etileno y otros químicos).

En su análisis, la Comisión detectó que la operación tendría pocas posibilidades de obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la competencia económica y libre concurrencia en la venta de semillas y de productos de especialidad. En cambio, la concentración podría generar efectos contrarios a la competencia en el negocio de ionómeros y co-polímeros de ácido, que forman parte del grupo de derivados del etileno. Esta situación se repite en el caso de los productos de protección de cultivos, en específico en los mercados de comercialización de insecticidas foliares que combaten insectos mordedores en múltiples cultivos (aguacate, arándano, berenjena, brócoli, calabacita, chayote, chile, col, col de Bruselas, coliflor, espárrago, frambuesa, fresa, jitomate, manzana, melón, nogal, papa, pepino, sandía, tomate de cáscara y zarzamora) que se venden bajo las marcas Avaunt y Coragen, propiedad de DuPont.

La COFECE consideró que, derivado de la concentración:

  • La nueva empresa DowDuPont se consolidaría como la principal alternativa para los consumidores de estos productos, con una distancia considerable respecto a sus siguientes competidores.
  • Ante la reducción de la presión competitiva habría probabilidades de incrementos en los precios y posibles restricciones en la oferta para estos productos.
  • En el mercado de los insecticidas contra insectos mordedores, los agricultores observarían una reducción importante de las alternativas para proteger sus cultivos, con el posible incremento en los precios de los agroquímicos y, en consecuencia, un mayor costo de producción.

Por lo anterior, la Comisión condicionó la autorización de la operación a que las partes desinviertan el negocio de insecticidas foliares que combaten insectos mordedores en múltiples cultivos. El o los adquirientes deberán ser independientes y autónomos a Dow y DuPont, así como contar con la capacidad, experiencia y medios suficientes para mantenerse como un competidor viable. Además, el o los compradores estarán sujetos a la aprobación de la COFECE.

En lo que respecta al negocio de ionómeros y co-polímeros de ácido, la Comisión aceptó como medida idónea para contrarrestar los riegos en este mercado la desinversión de los mismos a la empresa coreana SK Global Chemical.

Esta resolución ha sido notificada a Dow y DuPont, quienes para cerrar su transacción deberán presentar un escrito mediante el cual acepten en su totalidad las condiciones impuestas para proteger el proceso de competencia y libre concurrencia.

Consulta: Cosas que debes saber sobre competencia: Umbrales para notificar una concentración y los Requisitos para presentar una concentración.

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MÁS COMPETENCIA PARA UN MÉXICO FUERTE

La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia. Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados. Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo» para las empresas.

 

Reporte Mensual – Mayo 2017