COFECE-025-2020

Ciudad de México, 29 de junio de 2020

Condiciona COFECE concentración entre Profluent Plastic Technologies y Plastics Technology de México

  • En la operación planteada originalmente las partes establecieron una cláusula de no competencia que incluía términos que podrían afectar el proceso de competencia y libre concurrencia, misma que deberán modificar para poder concentrarse.
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El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) resolvió condicionar la concentración entre Profluent Plastic Technologies y Plastics Technology de México (PTM), debido a que la operación originalmente planteada incluía una cláusula de no competencia con términos que podrían afectar el proceso de competencia y libre concurrencia en mercados no relacionados con la operación notificada.

Profluent Plastic Technologies es parte del fondo de inversión privado Australis Partners Fund, que en México tiene inversiones en el sector salud. Por su parte, PTM es una sociedad mexicana que participa en la fabricación y comercialización de tuberías y conexiones de PVC y polietileno de alta densidad. Dado que los mercados en los que cada empresa participa son distintos, no existe traslape en sus actividades en el territorio nacional.

No obstante, para esta operación (expediente CNT-002-2020) las empresas establecieron una cláusula de no competencia con términos que, a juicio de la COFECE, son excesivos con implicaciones en mercados ajenos a los relacionados con la operación notificada, por lo que no se justificaban. Lo anterior podría generar riesgos al proceso de competencia y libre concurrencia.

Advertidos sobre estos riegos, los agentes económicos propusieron a la COFECE modificar los términos que se encontraban excedidos en la cláusula de no competencia, para que estos se ajustaran a los parámetros que la Comisión considera apropiados. En consecuencia, el Pleno resolvió condicionar la operación al cumplimiento de lo anterior, de tal forma que, para cerrar su operación, los agentes económicos deberán aceptar en su totalidad dichas condiciones.

Una vez que se ha notificado la resolución a las partes, estas pueden ejercer el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

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Artículo. Fecha de publicación: 29 de octubre 2019

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Publicación DOF 30 de junio de 2020