¿Qué estás buscando?
¿Qué estás buscando?
Cofece-036-2022
Ciudad de México, 27 de octubre de 2022
La Cofece investiga los servicios relacionados con transacciones efectuadas con tarjetas de crédito en la modalidad de pagos diferidos a meses sin intereses
La Cofece investiga los servicios relacionados con transacciones efectuadas con tarjetas de crédito en la modalidad de pagos diferidos a meses sin intereses
- La Autoridad Investigadora tiene indicios de la posible realización de prácticas monopólicas absolutas, específicamente fijación de precios, restricción de oferta e intercambio de información en estos servicios.
La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) publicó hoy, en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación, el aviso de inicio de una investigación de oficio, por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicios relacionados con las transacciones efectuadas con tarjetas de crédito (TDC) en la modalidad de pagos diferidos a meses sin intereses (MSI) en el territorio nacional.
Una TDC es un producto que se ofrece a un usuario (tarjetahabiente) por una institución financiera a través de la cual puede realizar pagos de productos y servicios utilizando una línea de crédito; los pagos de dichas compras se pueden efectuar en la próxima fecha de corte de la TDC, o bien, se pueden diferir pagos a MSI (por lo regular 6, 12, 18 o 24 meses).
Para poder realizar dichas transacciones es necesario que existan sistemas de pago que lo permitan, tiendas físicas con terminal punto de venta o virtuales que brinden la opción de realizar compras bajo esta modalidad, instituciones financieras que ofrezcan líneas de crédito y una tarjeta asociada a la misma, servicios de compensación y liquidación de pagos, entre otros que hacen posible las compras a MSI. Es importante mencionar que la investigación no abarca a los tarjetahabientes, sino únicamente a los agentes económicos que estén participando en el mercado investigado.
Las prácticas monopólicas absolutas, objeto de esta investigación, son aquellas proscritas en el Artículo 53, fracciones I, II y V de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), así como las establecidas en las fracciones I y II, del Artículo 9° de la Ley de Competencia Económica anterior. Estas conductas se basan en fijar precios, establecer mecanismos para restringir la oferta en el mercado investigado, así como el intercambio de información estratégica que podría causar cualquiera de los dos escenarios mencionados.
Es importante mencionar que, de acuerdo con el Plan Estratégico 2022-2025, el sector financiero es prioritario para la Cofece, dado que los servicios que se ofrecen son primordiales para realizar múltiples actividades económicas, como lo son las compras con TDC a MSI. Además, este sector significó el 5% del Producto Interno Bruto del país1 en 2022.
Esta investigación, identificada con el expediente IO-002-2022, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.
El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 29 de abril de 2022, fecha de inicio de la investigación, periodo que podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones. Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de dicha práctica anticompetitiva, el Pleno resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
Conforme a la LFCE, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser multados hasta por el 10% de sus ingresos. También podrían ser sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la realización de estas prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían ser sancionados con prisión de conformidad con el Código Penal hasta por 10 años. No obstante, es importante mencionar que quienes hayan participado en una conducta de este tipo pueden acogerse a los beneficios del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones que ofrece la Comisión.
1. Datos extraídos del Plan Estratégico 2022-2025 pg. 31, en https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2022/03/PE2022-2025_VF.pdf
– 000 –