COFECE-019-2019
Ciudad de México, 02 de abril de 2019
COFECE investiga posibles prácticas monopólicas relativas en mercado del servicio de afiliación a colegios de corredores públicos
- Esta indagatoria no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.
- Los corredores públicos, al ser auxiliares del comercio y fedatarios públicos, contribuyen a la realización de diversas actividades económicas mediante la prestación de sus servicios, por lo que deben otorgarse en un entorno competitivo.
La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de internet, el aviso de inicio de una investigación por denuncia por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado del servicio de afiliación a colegios de corredores públicos en las plazas que conforman el territorio nacional y servicios relacionados.
Las prácticas monopólicas relativas son los actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan los agentes económicos con poder sustancial con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedir su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos. Ejemplos de estas prácticas son las compras o ventas atadas, la discriminación de precios, la elevación de los costos a otros agentes económicos, la negativa de trato, entre otras.
El corredor público es un fedatario con una función mixta: perito evaluador en derecho mercantil y en aspectos económicos-financieros. Mediante exámenes, es autorizado por la Secretaría de Economía (SE) para actuar como un agente auxiliar del comercio. De acuerdo con la Ley Federal de Correduría Pública (LFCP) y su Reglamento, le corresponde actuar en hechos y contratos de naturaleza mercantil como: constitución de toda clase de sociedades mercantiles o la protocolización de actas de asamblea de socios y sesiones de consejos de administración[1], entre otros. Dada las actividades que realiza, la prestación en un entorno competitivo de los servicios que realiza beneficia al desarrollo económico del país.
Esta investigación, expediente DE-018-2018, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno toda vez que, hasta el momento, no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos quien(es) de ser el caso, sería(n) considerado(s) como probable(s) responsable(s) al término de la indagatoria. El periodo para esta etapa es de hasta 120 días hábiles, contados a partir de la emisión del acuerdo de inicio, 2 de octubre de 2018, el cual podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones adicionales.
Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, el Pleno podrá resolver que el expediente se cierre. En caso de que existan elementos objetivos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa. De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta.
[1] No pueden intervenir, según la Ley, en actos relacionados con la transmisión de bienes inmuebles o el otorgamiento civil de poderes, que son exclusivos del notario.
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