COFECE-028-2018

Ciudad de México, 12 de junio de 2018

COFECE investiga posibles prácticas monopólicas absolutas en mercado del azúcar en territorio nacional

  • La Autoridad Investigadora tiene indicios para suponer la realización de conductas anticompetitivas en dicho mercado.

 

  • Es la segunda investigación de la COFECE por prácticas monopólicas absolutas en el mercado de azúcar de caña en menos de 5 años.

 

  • La investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.
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La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en su portal de internet, el aviso de inicio de una investigación de oficio por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, comercialización y distribución de azúcar en el territorio nacional.

Son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información entre ellos para realizar alguna de las conductas anteriores.

Cada mexicano consume, en promedio, 36.7 kilogramos de azúcar al año. A nivel nacional, esta industria representa el 11.6% del PIB primario y el 2.5% del PIB manufacturero1. Además, México es el séptimo productor mundial de este endulzante2.

Esta es la segunda vez que se investiga la probable comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de azúcar de caña en menos de 5 años. En la primera ocasión, el Pleno de la COFECE impuso sanciones por un total de 88.8 millones de pesos a diversos agentes económicos que participaron y/o coadyuvaron, indujeron o propiciaron un acuerdo y un intercambio de información con el objeto y efecto de fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta de azúcar estándar y refinada comercializada por los ingenios. Además, restringieron la venta de dicho producto a distribuidores y mayoristas, con el fin de evitar que estos revendieran después el producto a precios más bajos.

Esta nueva investigación, expediente IO-006-2017 que hoy se hace pública, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.

El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 30 de noviembre de 2017, fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.

Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, el Pleno podría resolver su cierre. En caso de que existan fundamentos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

Conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser multados hasta con el 10% de sus ingresos. En caso de que el Pleno de la COFECE acreditara un caso de reincidencia, la multa podría imponerse hasta por el doble del monto que corresponda. También podrían ser sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la realización de estas prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores podrían ir a prisión, de conformidad con el Código Penal Federal, hasta por 10 años.

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