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Cofece-039-2022
Ciudad de México, 23 de noviembre de 2022
La Cofece investiga posibles barreras a la competencia e insumos esenciales en los mercados de maíz y de harina de maíz
La Cofece investiga posibles barreras a la competencia e insumos esenciales en los mercados de maíz y de harina de maíz
- Los mercados investigados son los de distribución y comercialización de maíz, así como de la producción, distribución y comercialización de la harina de maíz y servicios relacionados en territorio nacional.
- Por medio de la indagatoria, la Autoridad Investigadora podría determinar preliminarmente la probable existencia de barreras a la competencia e insumos esenciales en dicho mercado.
- Estos mercados son importantes porque el maíz y sus derivados, tales como la harina de maíz, son productos fundamentales en la alimentación de los mexicanos y forman parte importante de la actividad agrícola y comercial en territorio nacional.
La Autoridad Investigadora (AI) de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el inicio de una investigación para identificar y, en su caso, determinar la probable existencia de barreras a la competencia e insumos esenciales en los mercados de distribución y comercialización de maíz, así como de la producción, distribución y comercialización de harina de maíz y servicios relacionados en el territorio nacional.
En el extracto del acuerdo de inicio de la indagatoria con expediente IEBC-004-2022, se señala el hallazgo de elementos que dan indicios de que no existen condiciones de competencia efectiva en los mercados señalados. No obstante, el inicio de esta investigación no implica prejuzgamiento alguno por parte de la AI de la Cofece.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), se consideran barreras a la competencia y libre concurrencia, cualquier característica estructural del mercado, así como cualquier hecho o acto de agentes económicos que tengan por objeto impedir el acceso de competidores, limitar su capacidad para competir y/o distorsionen el proceso de competencia. También podrán ser consideradas como barreras aquellas disposiciones jurídicas de cualquier orden de gobierno cuando indebidamente impidan o distorsionen el proceso de competencia. Por su parte, un insumo esencial es un elemento que resulta indispensable para la producción o prestación de bienes y servicios; tiene la característica de ser insustituible y, en ocasiones, la forma en que se accede a este puede producir efectos anticompetitivos e ineficiencias en los mercados.
La investigación en este mercado es importante debido a que el maíz y la harina de maíz son insumos necesarios para la producción de la tortilla, que forma parte indispensable de la dieta diaria de los mexicanos y está incluida en la canasta básica por su alto consumo; en México 98.6% de la población consume tortilla.1 En algunas ciudades, el consumo anual por persona es de 56.7 kg, mientras que en comunidades rurales es de 79.5 kg.2
Asimismo, la LFCE establece que, concluidos los procedimientos previstos para este tipo de investigaciones, de encontrarse elementos suficientes para determinar la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia, el Pleno de la Cofece podrá, según sea el caso:
- Ordenar al agente económico que corresponda la eliminación de las barreras que afecten indebidamente el proceso de competencia (en caso de no acatarse dicha orden, podrá imponerse una sanción de hasta el 10% de los ingresos del agente económico obligado).
- Emitir recomendaciones a las autoridades públicas en caso de que haya disposiciones jurídicas que indebidamente impidan o distorsionen la competencia y libre concurrencia.
- Determinar la existencia de insumos esenciales y, en su caso, la emisión de lineamientos para su regulación.
- Ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones del agente económico involucrado, en las proporciones necesarias, a efecto de eliminar los efectos anticompetitivos, siempre y cuando otras medidas correctivas no sean suficientes para solucionar el problema de competencia identificado.
Para el desarrollo de esta indagatoria, la AI tiene un periodo de entre 30 y 120 días hábiles, contados a partir de la publicación del extracto, el cual puede ser ampliado hasta por dos ocasiones.
Cualquier persona puede coadyuvar en esta investigación aportando información a través del correo aicomunicacion@cofece.mx o directamente en la Oficialía de Partes de la Comisión, ubicada en Avenida Revolución número 725, piso 1, colonia Santa María Nonoalco, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, código postal 03700.
1. Datos de Profeco consultados en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/257591/Sondeo_sobre_consumo_de_tortilla__a_.pdf
2. Datos del Coneval consultados en: http://www.cedrssa.gob.mx/post_consumo__distribucinin_y_produccinin_de_alimentos-_el_caso_del_complejo_-n-man-z-tortilla-n-_.htm
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