COFECE investiga posibles barreras a la competencia en el mercado de servicios de acreditación, evaluación de la conformidad y normalización

COFECE-52-2017

Ciudad de México, 13 de noviembre de 2017.
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  • Las barreras a la competencia y libre concurrencia son aquellas características estructurales o regulatorias del mercado que impiden el proceso de competencia y/o limitan el acceso de agentes económicos a este.
  • Los servicios de acreditación, evaluación de la conformidad y normalización resultan necesarios para asegurar la calidad, así como las características técnicas y/o de seguridad de los bienes y servicios que se comercializan en los mercados.
  • El correcto funcionamiento del mercado de la acreditación, evaluación de la conformidad y normalización es de relevancia para la economía en su conjunto, al tener un impacto transversal en todos sectores de la economía.

La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) inició una investigación para determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia en el mercado de los servicios de acreditación, evaluación de la conformidad y normalización en el territorio nacional.

En el extracto del acuerdo de inicio de la indagatoria IEBC-003-2017, publicado este día en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet de la COFECE, se precisa que se encontraron elementos que hacen suponer la existencia de barreras a la competencia en ese mercado.

La normalización es el proceso mediante el cual se emiten regulaciones técnicas y estándares nacionales de productos y servicios. La acreditación es el servicio a través del cual se reconoce la competencia técnica de organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba para calificar el cumplimiento de las normas. La evaluación de la conformidad consiste en la revisión, a través de los organismos acreditados, del cumplimiento de las normas por parte de las industrias. Estos servicios resultan fundamentales para asegurar la calidad, así como las características técnicas y/o de seguridad de los bienes y servicios que se comercializan en los mercados.

Se consideran barreras a la competencia y libre concurrencia cualquier característica estructural del mercado, así como cualquier hecho o acto de agentes económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores, que limite su capacidad para competir o que distorsione el proceso de competencia. También lo son las disposiciones jurídicas de cualquier orden de gobierno cuando indebidamente impidan o distorsionen dicho proceso.

La Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) establece que concluidos los procedimientos previstos para este tipo de investigaciones, si existen elementos para determinar la existencia de barreras a la competencia, el Pleno de la COFECE podrá, según sea el caso: i) ordenar al agente económico que corresponda la eliminación de las barreras que afecten indebidamente el proceso de competencia (en caso de no observarse dicha orden puede imponerse una sanción de hasta el 10% de los ingresos del agente económico obligado), y ii) emitir recomendaciones a las autoridades públicas cuando haya disposiciones jurídicas que indebidamente impidan o distorsionen la competencia y libre concurrencia.

La COFECE también podrá determinar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones del agente económico involucrado, en las proporciones necesarias, para eliminar los efectos anticompetitivos, siempre y cuando otras medidas correctivas no sean suficientes para solucionar el problema de competencia identificado.

Para el desarrollo de esta indagatoria, la Autoridad Investigadora tiene un periodo de entre 30 y 120 días hábiles, contados a partir de la publicación del extracto, el cual puede ser ampliado hasta por dos ocasiones.

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COFECE Investigates Possible Barriers to Competition in the Certification, Conformity Assessment and Standardization Market

Publication date:11/13/2017            Number:COFECE-052-2017