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Cofece-043-2022
Ciudad de México, 07 de diciembre de 2022
Cofece investiga el mercado nacional de vidrio plano y productos fabricados a partir de este
Cofece investiga el mercado nacional de vidrio plano y productos fabricados a partir de este
- La Autoridad Investigadora cuenta con indicios de la posible realización de acuerdos para manipular, restringir o limitar la oferta, segmentar el mercado, concertar o coordinar posturas en licitaciones o para intercambiar información en el mercado nacional de vidrio plano y productos fabricados a partir de este.
- Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento de la Autoridad Investigadora, sino como una actuación para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.
La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) publicó hoy, en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación, el aviso de inicio de una investigación de oficio por la posible realización de acuerdos para manipular precios, restringir la oferta o coordinar posturas en licitaciones (prácticas monopólicas absolutas) en el mercado de producción, distribución y comercialización de vidrio plano y productos fabricados a partir de este en el territorio nacional. Conductas sancionables por sus efectos negativos en los consumidores, en términos del artículo 53, fracciones I, II y V de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
El vidrio plano se utiliza principalmente para satisfacer las necesidades de la industria arquitectónica (como vidrios para interiores o exteriores de inmuebles), así como las necesidades de la industria automotriz (como parabrisas, ventanas laterales, medallones traseros, espejos retrovisores, entre otros).
Esta investigación, con número de expediente IO-003-2022, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.
El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 7 de junio de 2022, periodo que podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones. Si al término de la investigación no se encontraran elementos que presuman la realización de dichas prácticas anticompetitivas, el Pleno resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la LFCE, quienes resulten responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
Conforme a la LFCE, en caso de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos responsables podrían ser multados hasta por 10% de sus ingresos. También podrían ser sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la realización de estas prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdo entre competidores, podrían ser sancionados con hasta 10 años de prisión. No obstante, es importante mencionar que quienes hayan participado en una conducta de este tipo pueden acogerse a los beneficios del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones que ofrece la Comisión.
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