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Cofece-019-2022

Ciudad de México, 30 de junio de 2022

Cofece investiga el mercado nacional de autotransporte federal de pasajeros que utiliza terminales para el ascenso y descenso de pasajeros, y servicios relacionados

Cofece investiga el mercado nacional de autotransporte federal de pasajeros que utiliza terminales para el ascenso y descenso de pasajeros, y servicios relacionados

  • Por medio de la indagatoria, la Autoridad Investigadora podría determinar preliminarmente la probable existencia de barreras a la competencia e insumos esenciales en dicho mercado.
  • Este mercado se encuentra alineado con el Plan Estratégico de la Cofece 2022-2025, al ser parte de un sector esencial en el bienestar de las familias mexicanas.
  • El 95% de los pasajeros de transporte foráneo se movilizó a través del transporte federal terrestre.

La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) publicó en el Diario Oficial de la Federación el inicio de una investigación para identificar y, en su caso, determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia, así como de posibles insumos esenciales en el mercado nacional de autotransporte federal de pasajeros que utiliza terminales para el ascenso y descenso de pasajeros, y servicios relacionados.

En el extracto del acuerdo de inicio de la investigación IEBC-003-2022, se señala el hallazgo de elementos iniciales que hacen suponer la ausencia de condiciones de competencia efectiva en este mercado. El inicio de la indagatoria de oficio no implica prejuzgamiento alguno por parte de la Autoridad Investigadora, al ser la indagatoria el procedimiento que terminará por confirmar o no dicha condición.

Se considera barrera a la competencia cualquier característica estructural del mercado, así como hechos o actos de agentes económicos que impidan el acceso de competidores, limiten su capacidad para competir o distorsionen el proceso de competencia. También puede haber barreras por la existencia de disposiciones jurídicas de cualquier orden de gobierno que indebidamente impidan o distorsionen dicho proceso. Un insumo esencial es un elemento que resulta indispensable para la producción o prestación de bienes y servicios; tiene la característica de ser insustituible y, en ocasiones, la forma en que se accede al insumo esencial puede producir efectos anticompetitivos e ineficiencias en los mercados.

El servicio de autotransporte federal de pasajeros es elemental para la movilidad de la población y tiene un impacto transversal en otras áreas de la economía. De acuerdo con la Estadística Básica 2020 de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, 95.2% de los pasajeros movilizados por medio de transporte foráneo en 2020, lo hizo a través del transporte federal terrestre1.

Para la Comisión, el sector transporte es muy relevante, por lo que ha realizado diversas acciones para fortalecer la competencia en mercados relacionados en beneficio de las familias mexicanas. Además de que este nuevo trabajo de investigación se encuentra alineado a su Plan Estratégico 2022-2025.

La Ley Federal de Competencia Económica establece que, una vez concluidos los procedimientos previstos para este tipo de investigaciones, de encontrarse elementos para determinar la existencia de barreras a la competencia o insumos esenciales el Pleno de la Cofece podrá:

  1. Ordenar al agente económico la eliminación de las barreras que afecten indebidamente el proceso de competencia.
  2. Emitir recomendaciones a las autoridades en caso de que haya disposiciones jurídicas que indebidamente impidan o distorsionen la competencia y libre concurrencia.
  3. Determinar la existencia de insumos esenciales y, en su caso, la emisión de lineamientos para su regulación.
  4. Ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones del agente económico involucrado, cuando otras medidas correctivas no sean suficientes para solucionar el problema de competencia identificado.

Para el desarrollo de esta indagatoria, la Autoridad Investigadora tiene un periodo de entre 30 a 120 días hábiles, contados a partir de la publicación del extracto, el cual puede ser ampliado hasta por dos ocasiones.

Cualquier persona puede coadyuvar en esta investigación aportando información a través del correo aicomunicacion@cofece.mx o directamente en la oficialía de partes de la Comisión, ubicada en Avenida Revolución número 725, piso 1, colonia Santa María Nonoalco, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, código postal 03700.

1.-   Incluye Transporte Terrestre de Pasajeros, excepto por Ferrocarril y Transporte Turístico por Tierra.

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EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación, identificada bajo el número de expediente IEBC-003-2022, en el mercado nacional de autotransporte federal de pasajeros que utiliza terminales para el ascenso y descenso de pasajeros, y servicios relacionados, con el fin de determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia y/o insumos esenciales que puedan generar efectos anticompetitivos.

Publicación DOF 30 de junio de 2022