COFECE-010-2019

Ciudad de México, 12 de febrero de 2019

COFECE investiga el mercado de autotransporte federal de pasajeros en el AICM

  • La Autoridad Investigadora tiene indicios para suponer que en este mercado se pudieron haber realizado prácticas monopólicas relativas.
  • Esta indagatoria no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.
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La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de internet, el aviso de inicio de una investigación por denuncia, por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de autotransporte federal de pasajeros con origen o destino en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), esto es, el servicio de autotransporte de pasajeros que se presta en forma regular, sujeto a frecuencias y horarios determinados para la salida y llegada de vehículos de autotransporte desde o hacia las instalaciones del AICM.

Las prácticas monopólicas relativas son los actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan las empresas con poder sustancial con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedir su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos. Ejemplos de estas prácticas son las compras o ventas atadas, la discriminación de precios, la elevación de los costos a otros agentes económicos, la negativa de trato, entre otras.

Esta indagatoria, con número de expediente DE-013-2018 y fecha de inicio 15 de agosto de 2018, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que, hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos quien (es), de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación. El periodo para esta etapa es de hasta 120 días hábiles, contados a partir de su inicio, el cual podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones adicionales.

Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, el Pleno podrá resolver que el expediente se cierre. En caso de que existan elementos objetivos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta. En el caso de las personas físicas que hayan participado directa o indirectamente, en representación o por cuenta y orden de las empresas en dichas prácticas, podrían recibir sanciones equivalentes a 200 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México (hoy Unidades de Medida y Actualización o UMAs), inhabilitación para ejercer cargos de dirección hasta por 5 años y para los coadyuvantes, multas de hasta 180 mil UMAs.

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