COFECE-055-2018

Ciudad de México, 29 de noviembre de 2018

COFECE emplaza a agente económico por posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de sal

  • En el Dictamen de Probable Responsabilidad, la Autoridad Investigadora señala que existen elementos para presumir que el agente económico emplazado habría realizado una conducta anticompetitiva.
  • Se inicia el procedimiento seguido en forma de juicio, en el cual el emplazado podrá defenderse de las imputaciones presuntivas que se hacen en su contra.
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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emplazó a un agente económico por su probable responsabilidad en la realización de una práctica monopólica relativa en el mercado de la producción, distribución y/o comercialización al mayoreo de sal.

Esta investigación, expediente DE-016-2015, inició a partir de una denuncia el 1 de diciembre de 2015, concluyendo el 16 de julio de 2018. Al respecto, la Autoridad Investigadora señaló en su Dictamen de Probable Responsabilidad que tuvo conocimiento de hechos que posiblemente derivaron en una práctica monopólica relativa, conocida como negativa de trato. Esto es, rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros.

Las prácticas monopólicas relativas son aquellos actos, contratos, convenios, procedimientos o combinación que realizan uno o más agentes económicos con poder sustancial, con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes económicos en el mercado relevante o alguno relacionado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas, por ejemplo, mediante la fijación de precios de reventa, compras o ventas atadas, exclusividades, negativas de trato, boicot, depredación de precios, subsidios cruzados, discriminación de precios y/o elevación de los costos del rival.

Con este emplazamiento del agente económico, inicia la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio, a cargo de la Secretaría Técnica de esta Comisión, en la cual el probable responsable podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas relacionadas con las imputaciones formuladas en su contra. Una vez realizadas estas manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos correspondientes, el Pleno de la COFECE podrá resolver lo que conforme a derecho proceda.

De comprobarse la realización de una conducta ilícita, podrían imponerse multas de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica que resulte aplicable.

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EXTRACTO del Dictamen Preliminar del Expediente IEBC-002-2017, emitido el veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

29 de noviembre de 2018