COFECE-010-2021
Ciudad de México, 08 de abril de 2021
COFECE emite la actualización de la Guía para la Notificación de Concentraciones
COFECE emite la actualización de la Guía para la Notificación de Concentraciones
- Por primera vez, incluye elementos de información para acuerdos de colaboración entre agentes económicos o Joint Ventures que pueden implicar una concentración en términos de la LFCE.
- También aclara cuestiones relativas al cálculo de los umbrales de notificación, el momento para presentarla y quiénes están obligados a notificar una concentración cuando involucra a múltiples compradores, como ocurre en las rondas de levantamiento de capital para startups.
- Además, hace recomendaciones para presentar concentraciones de empresas en situación económica precaria.
- La Guía refleja el tratamiento que la Comisión da al trámite de concentración, con el objetivo de brindar mayor transparencia y certeza en su actuar.
La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy la actualización a la Guía para la Notificación de Concentraciones, la cual fue enriquecida con los comentarios recibidos en consulta pública. Con ello se da mayor certeza a los agentes económicos sobre cómo la Comisión analiza las concentraciones para cumplir con su mandato de prevenir aquellas que puedan afectar la competencia en los mercados.
En esta Guía la COFECE agregó elementos que considera en sus análisis de concentraciones para aclarar: 1) el tratamiento que da a los acuerdos de colaboración entre agentes económicos, conocidos como Joint Ventures; 2) cuestiones relativas al cálculo de los umbrales de notificación; 3) quiénes están obligados a notificar una concentración que involucra múltiples compradores, como ocurre en las rondas de levantamiento de capital para startups, y 4) qué información debe presentarse para plantear el argumento de una empresa con situación económica precaria.
Dado que en algunos casos las Joint Ventures pueden tener elementos que se equiparan a una concentración1, la Guía provee mayor información para que los agentes económicos puedan distinguirlos y sepan cuáles y cuándo deben notificarlas a la COFECE.
Con respecto a los umbrales2 para determinar si se debe notificar una concentración, la Guía hace aclaraciones sobre: i) el cálculo del monto de una concentración, ii) cuáles son las sociedades que deben considerarse para efectos del cálculo del valor de la operación a analizar, y iii) se establecen algunas pautas sobre cuándo deberán ser notificados las sucesiones de actos3.
Para los casos de las concentraciones en las que se adquieren empresas en situación económica precaria, la Guía recomienda, entre varios aspectos, presentar documentación que demuestre el riesgo inminente de que podrían salir del mercado en el futuro inmediato o de que no existen soluciones distintas a la concentración para mitigar su problemática financiera.
La actualización a la Guía para la notificación de concentraciones que hoy se publica se hace en cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), que establece que las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos que expide el Pleno deben revisarse por lo menos cada cinco años, para orientar sobre la práctica operativa que la Comisión da a los trámites de notificación de concentraciones, con el objetivo de brindar mayor transparencia y certeza sobre nuestro actuar.
1.- Los alcances de lo que la Comisión entenderá como Joint Venture se encuentran en la propia Guía.
2.- El artículo 86 de la LFCE establece los umbrales que se deben considerar para notificar una concentración.
3.- Secuencia o serie de actos jurídicos u operaciones que permiten a un Agente Económico unir empresas, acciones, partes sociales o activos de un mismo agente o grupo de interés económico.
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