¿Qué estás buscando?
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Cualquier persona puede reportar ante la Cofece y de manera anónima (si así lo desea), segura y confidencial, hechos de los que tenga conocimiento y considere que constituyen alguna práctica anticompetitiva (prácticas monopólicas absolutas, prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas).
La presentación de este reporte no genera ninguna actuación formal por parte de la Autoridad Investigadora. Si la información proporcionada aporta elementos que indique la realización de conductas contrarias a la Ley Federal de Competencia Económica puede iniciarse investigación de oficio.
Al recibir el Reporte, la COFECE verificará si existen elementos para, de considerarlo pertinente, iniciar una investigación de oficio en el mercado de que se trate.
La información proporcionada puede resultar relevante para que la COFECE, en el ámbito de sus atribuciones, prevenga y elimine los monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios en el territorio nacional.
Ahora bien, el Reporte no debe entenderse como una denuncia en términos de la normativa de competencia económica y, en consecuencia, no obliga a la COFECE en ningún caso a iniciar un procedimiento de investigación conforme a los artículos 66 Y 67 de la Ley Federal de Competencia Económica.
Si quieres Presentar una Denuncia Formal, sigue este procedimiento.
Al recibir el Reporte, la COFECE verificará si existen elementos para, de considerarlo pertinente, iniciar una investigación de oficio en el mercado de que se trate.
La información proporcionada puede resultar relevante para que la COFECE, en el ámbito de sus atribuciones, prevenga y elimine los monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios en el territorio nacional.
No, sus principales diferencias son las siguientes:
Un Reporte puede realizarlo cualquier persona que conozca o haya sido afectada por una probable práctica anticompetitiva. Al Programa de Inmunidad sólo pueden acogerse las personas físicas o morales que hayan cometido prácticas monopólicas absolutas y/o hayan: (i) participado directamente en representación o por cuenta y orden de personas morales o (ii) coadyuvado, propiciado, inducido o participado, en la comisión de dichas prácticas anticompetitivas.
Para presentar un Reporte no es obligatorio aportar pruebas de la práctica en cuestión. Para acogerse al Programa de Inmunidad es necesario aportar elementos de convicción suficientes para comprobar la existencia de la práctica.
Si desea más información acerca del Programa de Inmunidad consulte aquí.