¿Qué estás buscando?
¿Qué estás buscando?
Denuncia prácticas anticompetitivas
Cualquier persona podrá denunciar prácticas monopólicas absolutas, prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas, ante la Autoridad Investigadora, mediante un escrito de denuncia que debe cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 68 de la LFCE para ser admitida.
El escrito de denuncia, así como los documentos y medios de convicción relacionados con los hechos denunciados, podrán presentarse a través de alguna de las siguientes opciones:
Medios electrónicos
Para la presentación de una denuncia por medios electrónicos deberá enviar digitalizado el documento que contenga su escrito de denuncia en términos del artículo 68 de la Ley, debidamente firmado.
- En la Oficialía de Partes Electrónica.
- Para acceder a la Oficialía de Partes Electrónica, deberá tener una cuenta de usuario en el Sistema de Trámites Electrónicos o solicitar la cuenta en la siguiente página electrónica: https://www.cofece.mx/sitec/.
- En caso de no tener cuenta en la Oficialía de Partes Electrónica, la denuncia también se puede presentar por correo electrónico dirigido a denuncias@cofece.mx.
En ambos casos, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 68 de la Ley, el denunciante deberá incluir la siguiente información:
- Dirección de correo electrónico del denunciante, y en su caso, de su representante legal y autorizados.
- La manifestación expresa de su voluntad para seguir el procedimiento utilizando medios electrónicos.
Para más información respecto a cómo presentar una denuncia por medios electrónicos consulte los artículos 27 al 32 y 70 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia sobre el uso de medios electrónicos en ciertos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica.
Medios físicos
En la Oficialía de Partes de la Comisión, ubicada en Avenida Revolución 725, Colonia Santa María Nonoalco, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03700. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 y de 15:00 a 16:30 horas.
Además de las condiciones específicas aplicables dependiendo del medio de presentación que se elija, toda denuncia debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Nombre, denominación o razón social del denunciante.
- Nombre del representante legal, en su caso, y documento idóneo con el que acredite su personalidad; domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México y personas autorizadas, así como teléfonos, correos electrónicos u otros datos que permitan su pronta localización.
- Nombre, denominación razón social y, en caso de conocerlo, el domicilio del denunciado.
- Descripción sucinta de los hechos que motivan la denuncia.
- Listado de los documentos y los medios de convicción que acompañen a su denuncia, relacionados de manera precisa con los hechos denunciados.
- En el caso de prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas, será necesario, además, presentar una descripción de los principales bienes o servicios involucrados, precisando su uso en el mercado y, en caso de conocerlo, la lista de los bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados del denunciado y de los principales agentes económicos que los procesen, produzcan, distribuyan o comercialicen en el territorio nacional.
- Los demás elementos que el denunciante estime pertinentes y, en caso de no tenerlos a su disposición, indicar el lugar o archivo en el que se encuentren, para que se provea lo conducente durante la investigación.
La Autoridad Investigadora analizará las denuncias presentadas y dentro de los 15 días siguientes a aquel en que las reciba deberá dictar un acuerdo que:
- Ordena el inicio de la investigación.
- Desecha la denuncia, parcial o totalmente por ser notoriamente improcedente.
- Previene, por única ocasión, al denunciante, cuando en su escrito de denuncia se omitan los requisitos previstos en esta Ley o en las Disposiciones Regulatorias, para que la aclare o complete dentro de un plazo no mayor a 15 días.
- Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención o sin que se cumpla con los requisitos señalados en el artículo 68 de la LFCE, se tendrá por no presentada la denuncia.
Por su parte, la Autoridad Investigadora desecha la denuncia por notoriamente improcedente, cuando:
- Los hechos denunciados no constituyan violaciones a esta Ley.
- Es notorio que el o los agentes económicos involucrados no tienen poder sustancial en el mercado relevante, en el caso de denuncias por prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas.
- El agente económico denunciado, así como los hechos y condiciones en el mercado relevante que se indican hayan sido materia de una resolución previa, excepto en los casos de información falsa o incumplimiento de condiciones previstas en la propia resolución.
- Esté pendiente un procedimiento ante la Comisión referente a los mismos hechos y condiciones en el mercado relevante y se haya realizado el emplazamiento al probable responsable.
- Los hechos denunciados se refieran a una concentración notificada que esté aún en análisis de la Comisión.
Una vez analizada la denuncia, la Autoridad Investigadora determina si existe una causa objetiva, es decir “cualquier indicio de la existencia de prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas” (art. 71 LFCE).
Si es así, dictará el acuerdo de inicio de investigación. Durante esta etapa no se permite el acceso al expediente.
Dentro de los 5 días siguientes a la emisión del acuerdo de inicio de investigación, la Autoridad Investigadora publica en la lista diaria de notificaciones un extracto que contiene el número de expedientes que se le asignó al denunciante cuando presentó su escrito. De esta forma puede identificar si su denuncia fue admitida. Durante la etapa de investigación no se permite el acceso al expediente.
Reporte | Denuncia |
Requiere un menor nivel de exigencia en cuanto a los requisitos para su presentación. | Su admisión está sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 68 de la LFCE. |
Se presenta vía electrónica. | Está sujeta a su presentación por escrito, ya sea a través de medios electrónicos por correo electrónico o en la Oficialía de Partes Electrónica de la Cofece, o en físico en la Oficialía de Partes de la Cofece. |
No es necesario presentar pruebas que acompañen el dicho de la persona que presenta el reporte. | A efecto de que la denuncia sea admitida a trámite, es indispensable presentar indicios suficientes de los que se pueda desprender la existencia de una causa objetiva. |
La Autoridad Investigadora utilizará esos reportes para encontrar posibles líneas de investigación de futuros procedimientos oficiosos. | En caso de cumplir con la totalidad de requisitos previstos en la LFCE, la Autoridad Investigadora iniciará inmediatamente la sustanciación de un procedimiento de denuncia. |
Su presentación no genera ninguna actuación formal por parte de la Autoridad Investigadora. | Una vez recibida la denuncia, la Autoridad Investigadora deberá emitir un acuerdo por medio del cual: a) prevenga al denunciante para subsanar omisiones en los requisitos de presentación de la denuncia, b) deseche la denuncia por notoriamente improcedente, y c) admita a trámite el expediente de mérito. |