COFECE-030-2019

Ciudad de México, 13 de mayo de 2019

Ampara Poder Judicial a Delta Air Lines: determina que corresponde a la SCT hacer valer la regulación que administra y asigna los slots del AICM

  • Un Tribunal Especializado en competencia otorgó el amparo a Delta Air Lines para que no surta efectos la resolución de la COFECE en la que impuso diversas medidas para revertir las ineficiencias y efectos anticompetitivos generados por las reglas de acceso y administración de la infraestructura relacionada con los servicios de despegue y aterrizaje del AICM.
  • La resolución concluye que corresponde a la SCT administrar y asignar los slots, así como hacer valer la regulación en esa materia.
  • La COFECE respetuosamente exhorta a la SCT a seguir trabajando para mejorar las condiciones de acceso a la infraestructura de despegue y aterrizaje del AICM para generar una mayor competencia y así beneficiar a los usuarios del aeropuerto, tanto en el precio de los boletos como en la calidad en el servicio que brindan las aerolíneas que ahí operan.
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El Poder Judicial de la Federación (PJF) concedió el amparo a la aerolínea Delta Air Lines, respecto de la resolución de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) por la que determinó, por una parte, que la infraestructura asociada a los servicios de aterrizaje, despegue, uso y control de plataformas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) es un insumo esencial y, por la otra, que el esquema de acceso a los horarios de despegue y aterrizaje (conocidos como slots) genera ineficiencias y efectos anticompetitivos en el mercado del transporte regular de pasajeros desde y hacia este aeropuerto. En la resolución, la Comisión emitió diversas medidas correctivas para revertir las ineficiencias y los efectos anticompetitivos que fueron identificados.

En dicho procedimiento (expediente IEBC-001-2015), la COFECE concluyó que las reglas para acceder a los slots y su administración:

  • Afectaban sistemáticamente la programación diaria de despegues y aterrizajes, lo que generaba continuos retrasos e incluso cancelaciones de última hora; y
  • Provocaban una alta concentración de mercado en pocas aerolíneas, que se traducía en costos más altos de boletos y menores alternativas de rutas.

Además, esta Comisión advirtió que no se hacía valer la regulación aplicable pues, a pesar de haberse encontrado evidencia de incumplimiento de las reglas de uso de los slots por parte de las aerolíneas, hasta el momento en que concluyó el referido procedimiento, nunca se les había retirado un horario en términos de dicha regulación.

El amparo concedido a Delta Air Lines es para el efecto de que no se aplique ninguna de las medidas dictadas en la resolución de la Comisión, ya que en opinión del Tribunal Especializado que conoció del asunto corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) administrar y asignar los slots del AICM, así como hacer valer la regulación en esa materia.

Si bien el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones otorgó el amparo a la quejosa, la decisión judicial no hace un pronunciamiento en torno a las conclusiones de la resolución emitida por esta Comisión, las cuales, como ya se mencionó, provocan una operación deficiente del Aeropuerto. En este sentido, la COFECE respetuosamente exhorta a la SCT a corregir las problemáticas y áreas de oportunidad señaladas por la Comisión para mejorar la operación del aeropuerto, en beneficio de la industria y los consumidores, sobre todo, en el contexto de saturación que enfrenta el AICM.

Al margen de esta determinación judicial, esta investigación fue relevante para la COFECE por dos razones principales:

  1. A raíz de este procedimiento se visibilizó un problema que afecta la dinámica de competencia en el Aeropuerto que debe atenderse; y,
  2. Esta es la primera investigación realizada por la COFECE en materia de insumos esenciales, facultad adquirida con la nueva Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) de 2014. El pronunciamiento del PJF ayuda a clarificar el alcance real de la Comisión en el ejercicio de esta facultad.

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